Sentencia nº 29 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Septiembre de 2008.

Número de sentencia29
Fecha26 Septiembre 2008
Número de resolución29
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/09/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): L.A.C.R., compartes

Abogado(s): Dr. J.E.N.F.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): L.A.H., N.B.

Abogado(s): Dr. Felipe Radhamés Santana Rosa

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de septiembre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.A.C.R., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad núm. 354689 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 27 núm. 30 del ensanche L. del Distrito Nacional, prevenido y persona civilmente responsable; Embotelladora Dominicana, C. por A., persona civilmente responsable, y La Colonial de Seguros, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 17 de septiembre de 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. F.S.R., por sí y por el Dr. Osiris Santana Rosa, en la lectura de sus conclusiones, en representación de los intervinientes;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 23 de octubre de 2001, a requerimiento del Dr. J.E.N.F., en representación de los recurrentes, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de defensa suscrito por el Dr. F.R.S.R., en representación de L.A.H. y N.B., depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 10 de septiembre de 2008;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto de 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 36, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 17 de septiembre de 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se pronuncia el defecto del nombrado L.A.C., de la compañía Embotelladora Dominicana, C. por A., y de la compañía de seguros La Colonial, S.A., por no haber comparecido no obstante estar legalmente citados; SEGUNDO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.G.S., abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en representación de su titular, de fecha treinta y uno (31) de agosto de 1998, contra la sentencia marcada con el número 235, de fecha veintinueve (29) de julio de 1998, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, por inobservancia de las disposiciones del artículo 205 del Código de Procedimiento Criminal, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Se pronuncia el defecto en contra de los co-prevenidos L.A.C.R. y L.A.H.G., por no haber comparecido no obstante citación legal; Segundo: Se declara culpable al señor L.A.C.R. los artículo 49 y 74 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor y en consecuencia se le condena a 6 meses de prisión correccional y al pago de una multa de RD$300.00, más el pago de las costas penales; Tercero: Se declara no culpable al señor L.A.H.G., de violar a la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, y en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal por no haber violado la referida ley, declarando en su favor las costas de oficio; Cuarto: En declara regular y válida la presente constitución en parte civil, incoada por los señores N.B. y L.A.G., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales D.. F.R.S.R., R.O.S.R. y L.. N.F.R.; Quinto: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se condena a L.A.C.R. y Embotelladora Dominicana, C. por A., al pago de: a) RD$100,000.00 , a favor y provecho de la señora N.B.; b) RD$250,000.00, a favor y provecho de L.A.H.G.; c) RD$40,000.00, a favor y provecho de L.A.H., en su condición de propietario; Sexto: Se declara la presente sentencia oponible en el aspecto civil a la compañía de seguros La Colonial de Seguros, S.A., entidad aseguradora del vehículo marca Toyota, color blanco, chasis JT4RN50R8J5180658; Séptimo: En cuanto a las costas civiles se ordena su distracción en provecho de los Dres. R.O.S.R., F.R.S.R. y L.. N.F.R., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad’; TERCERO: Declara las costas penales de oficio”;

Considerando, que los recurrentes L.A.C.R., E.D., C. por A. y La Colonial de Seguros, S.A., no recurrieron en apelación contra la sentencia de primer grado, por lo que la misma adquirió frente a ellos la autoridad de la cosa juzgada; además, al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, ésta no le causó nuevos agravios, por lo que su recurso de casación resulta afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a L.A.H.G. y N.B. en el recurso de casación incoado por L.A.C.R., Embotelladora Dominicana, C. por A., y La Colonial de Seguros, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 17 de septiembre de 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.A.C.R., Embotelladora Dominicana, C. por A., y La Colonial de Seguros, S.A., contra la indicada sentencia; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando sus distracción a favor y provecho de los Dres. R.O.S.R. y F.R.S.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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