Sentencia nº 30 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Septiembre de 2000.

Número de resolución30
Fecha20 Septiembre 2000
Número de sentencia30
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de septiembre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por la Asociación Dominicana de Profesores (A D P), H.S.S. y J.A.I., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 23 de abril de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los L.dos. E. De León y F.M.R.M., por sí y por el Dr. G.R.M., en representación de la parte interviniente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 26 de mayo de 1999, a requerimiento del L.. D.M., actuando a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Visto el escrito de la parte interviniente, suscrito por el Dr. G.R.M. y los L.dos. E. De León Núñez y F.M.R.M.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 67, numeral 1 de la Constitución de la República y 1, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 25 de junio de 1998, los ingenieros E.Y.M.R. y E. de J.V.J. y el arquitecto R.A.C.T. apoderaron por vía directa a la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, de una querella con constitución en parte civil, en contra de la Asociación Dominicana de Profesores, filial de Santiago y/o J.A.I. e H.S.S., por violación a la Ley No. 3143 sobre Trabajo Realizado y no Pagado, Pagado y no Realizado; b) que este tribunal conoció el fondo del asunto dictando su sentencia el 21 de agosto de 1998, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que debe declarar como al efecto declara su incompetencia de atribución para conocer del presente expediente seguido contra los señores J.A.I. e H.S.S., inculpados de violar el artículo 2 de la Ley 3143 del 11 de diciembre de 1951, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 del Código de Trabajo, en virtud de que los ingenieros E.Y.M.R. y E. de J.V.J., y el arquitecto R.A.C.T., son profesionales liberales que ejercen su profesión en forma independiente, y en consecuencia no están protegidos por el artículo 2 de la citada Ley 3143; SEGUNDO: Que debe reservar y reserva las costas para que sean falladas conjuntamente con el fondo por la jurisdicción competente"; c) que contra ésta sentencia interpuso un recurso de apelación la parte civil constituida, por lo que intervino el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Debe desglosar y desglosa el expediente en lo que respecta a J.A.I., por ser esta corte incompetente en razón de la persona; se ordena la continuación del proceso en lo que respecta a las demás partes; SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a los prevenidos, a la parte civil constituida y al Magistrado Procurador General de la Corte"; En cuanto a los recursos de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), H.S.S. y J.A.I., prevenidos:

Considerando, que los recurrentes no han invocado ningún medio de casación contra la sentencia, ni al momento de interponer sus recursos en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial, pero por tratarse del recurso de los procesados, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma está correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el análisis de la sentencia impugnada evidencia que la Corte a-qua tomando en consideración la calidad de diputado al Congreso Nacional que ostenta el prevenido J.A.I. declaró su incompetencia para juzgarlo, por gozar el mismo del privilegio de jurisdicción, por lo que, en este aspecto, al fallar como lo hizo la Corte a-qua hizo una correcta aplicación de la ley, pero;

Considerando, que en lo que respecta a los demás co-prevenidos, la Corte a-qua ordenó el desglose del expediente y continuar el proceso en contra de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) e H.S. sin tomar en consideración que en el presente caso existe indivisibilidad entre los prevenidos, pues están acusados de cometer una misma infracción, lo que trae como consecuencia la prorrogación de la competencia, que en este caso, por tratarse de los co-autores o cómplices de un funcionario que goza de privilegio de jurisdicción, deben ser juzgados por la jurisdicción de privilegio; en consecuencia, procede casar en este aspecto por vía de supresión y sin envío el fallo impugnado, por no quedar nada por juzgar en el aspecto señalado;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la inobservancia de reglas cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a E.Y.M.R., E. de J.V.J. y R.A.C.T. en los recursos de casación interpuestos por la Asociación Dominicana de Profesores ( ADP), H.S.S. y J.A.I., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 23 de abril de 1999, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida sentencia, por vía de supresión y sin envío, en lo referente al desglose del expediente; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR