Sentencia nº 31 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Agosto de 2001.

Número de sentencia31
Fecha08 Agosto 2001
Número de resolución31
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de agosto del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por A.R.T.C., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 031-0275640-4, domiciliado y residente en la calle 15 D No. 9 del sector La Flor de Gurabo de la ciudad de Santiago, prevenido, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en atribuciones de niños, niñas y adolescentes el 9 de julio de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 13 de julio de1 1999 a requerimiento del L.. Julio O.L., en representación del recurrente, en la que no se expone ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y vista la Ley No. 14-94 y los artículos 1, 36 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 16 de noviembre de 1998 A.B.C. se querelló contra A.R.T.C. por el hecho de éste no sufragar las necesidades alimentarias de sus hijos menores, J.A. y L.A., procreados por ambos, por ante la Fiscalizadora del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del municipio de Santiago; b) que el indicado fiscalizador intentó la conciliación entre las partes como manda la ley, pero en vista de que la misma fue frustratoria, apoderó al juez de paz de este juzgado, quien dictó su sentencia el 21 de diciembre de 1998, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Que debe declarar como al efecto declara al señor A.R.T.C., de generales anotadas, culpable de violar los artículos 133 y 156 de la Ley 14-94 Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se le condena al pago de una pensión de Seis Mil Pesos (RD$6,000.00) mensual, en favor de sus hijos menores J.A. y L.A.T.B., procreados con la señora A. delC.B.C.; SEGUNDO: Que debe condenar como al efecto condena al señor A.R.T.C. a cumplir dos (2) años de prisión correccional suspensiva mientras esté en el cumplimiento de su obligación; TERCERO: Que debe declarar como al efecto declara la presente sentencia ejecutoria, no obstante cualquier recurso incoado en su contra a partir de su pronunciamiento; CUARTO: Que debe condenar como al efecto condena al prevenido A.R.T.C. al pago de las costas penales del procedimiento"; c) que con motivo de los recursos de alzada interpuestos por A.R.T. y A. delC.B.C., respectivamente, por ante el Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, quien produjo su sentencia el 9 de julio de 1999, en atribuciones de niños, niñas y adolescentes, con el dispositivo siguiente: "PRIMERO: Acoge como bueno y válido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia correccional No. 412 de fecha 23 de diciembre de 1998 (Sic) el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del municipio de Santiago, incoado por los señores A. delC.B.C. y A.R.T.C., por haberlo interpuesto en tiempo hábil y conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: R. sólo en cuanto al monto la sentencia correccional No. 412 de fecha 23 de diciembre de 1998 (Sic), dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del municipio de Santiago, confirmándola en todos sus demás aspectos; TERCERO: Ordena al señor A.R.T.C. a pagar la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) mensual, a título de pensión alimenticia en provecho de sus hijos J.A.T. y L.A.T.; CUARTO: Ordena que en adición al monto de la pensión indicada el señor A.R.T.C., continue proporcionando la vivienda en provecho de sus hijos menores; QUINTO: Rechaza la solicitud de constitución de capital y la autorización de medidas provisionales, solicitada por A. delC.B.C., contra A.R.T.C., por improcedente, mal fundada y carente de base legal; SEXTO: Declara la presente sentencia ejecutoria y sin prestación de fianza, a partir del pronunciamiento de la misma, no obstante cualquier recurso que se interponga; SEPTIMO: Compensa el pago de las costas";

Considerando, que antes de examinar el recurso de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando, que el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que los condenados a una pena que exceda de seis (6) meses de prisión correccional, no podrán recurrir en casación, si no estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza, y además, el citado texto legal determina que al efecto se deberá anexar al acta levantada en secretaría, en uno u otro caso, una certificación del ministerio público;

Considerando, que el recurrente A.R.T.C. no se encuentra recluido en prisión ni en libertad provisional bajo fianza, y el mismo fue condenado a dos (2) años de prisión correccional, por lo que su recurso resulta inadmisible, a la luz del texto mencionado.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por A.R.T.C. contra la sentencia dictada en atribuciones de niños, niñas y adolescentes por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 9 de julio de 1999, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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