Sentencia nº 32 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Marzo de 1999.

Fecha17 Marzo 1999
Número de sentencia32
Número de resolución32
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., E.H.M., J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de marzo de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por K.M., de nacionalidad japonesa, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identificación personal No. 485755, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Los Samanes No. 5, ensanche Bella Vista de esta ciudad, persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en sus atribuciones correccionales el 31 de octubre de 1995, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta sentencia;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada por la secretaria de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, suscrita por el Dr. R.Q., a nombre del recurrente, en la cual no expone ningún medio de casación contra la sentencia;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de enero de 1993, entre el vehículo conducido por E.S.C., propiedad del señor K.M. y asegurado con la compañía Citizens de Seguros, S.A., y otro conducido por C.S.B., de su propiedad y asegurado por Seguros Pepín, S.A., en el cual resultó lesionada esta última conductora; b) que ambos conductores fueron sometidos a la acción de la justicia por ante la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó sentencia el 6 de diciembre de 1993, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante; c) que sobre los recursos de apelación interpuestos intervino la sentencia impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) Dr. P.G. en nombre y representación de E.S.C., K.M. o Transporte Sarasota, C. por A. y/oJ.M.B. y Citizens Dominicana, S.A., en fecha 14 de diciembre de 1993; b) Dr. C.A.R.A., en nombre y representación de J.M.B., Transporte Sarasota y E.S.C., en fecha 13 de diciembre de 1993, y c) Dr. P.A.Q., en nombre y representación de K.M., en fecha 13 de diciembre de 1993, contra la sentencia de fecha 6 de diciembre de 1993, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Defecto contra el nombrado E.S.C. por no comparecer a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citado; Segundo: Declara culpable al nombrado E.S.C., de generales que constan inculpado de violación de los artículos 49 letra c, 65 y 74 letra a) de la Ley No. 241, de Tránsito de Vehículo y en consecuencia se condena a seis (6) meses de prisión y Quinientos Pesos (RD$500.00) de multa y costas; Tercero: Declara no culpable a la señora C.S.B., de generales que constan, inculpada de violación a la Ley No. 241, por haberse demostrado que violara dicha ley y se declaran costas de oficio; Cuarto: Declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por C.S.B., en contra de K.M. y Transporte Sarasota, C. por A., y/o J.M.B. en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo se condena al pago de las siguientes indemnizaciones: a) a la suma de Ochocientos Mil Pesos Oro (RD$800,000.00) a favor de dicha parte civil, por los daños físicos, materiales y morales sufridos en el citado accidente; b) al pago de los intereses legales de esa suma a partir de la presente demanda y hasta su completa ejecución; c) al pago de las costas civiles distraídas a favor de los Dres. J.F.. M.C., N.D.F. y P.A.J.Q., por avanzarlas en su mayor parte; Quinto: Declara oponible esta sentencia a la compañía de seguros Citizens Dominicana, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente en cuestión; por haber sido hecho de conformidad con la ley'; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto contra el prevenido E.S.C., y demás partes recurrentes por no haber comparecido a la audiencia no obstante citación legal; TERCERO: En cuanto al fondo, la Corte, después de haber deliberado, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justa y reposar sobre base legal; CUARTO: Condena al prevenido E.S.C., al pago de las costas penales y K.M. y Transporte Sarasota, C. por A. y/oJ.M.B. al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en favor y provecho de los Dres. R.V.B. y B.R.L., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte; QUINTO: Declara la presente sentencia en el aspecto civil común, oponible y ejecutable en todas sus consecuencias legales a la compañía de seguros Citizens Dominicana, S.A., por ser ésta la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente";

Considerando, que el único recurrente en casación, el señor K.M., en su calidad de parte civil constituida, no ha expuesto en el acta del recurso de casación, ni posteriormente mediante un memorial de casación, los medios en que funda su recurso, como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, en consecuencia, procede que dicho recurso sea declarado nulo.

Por tales motivos, Primero: declara nulo el recurso de casación interpuesto por K.M., en su calidad de parte civil constituida, en contra de la sentencia dictada, en sus atribuciones correccionales, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 31 de octubre de 1995, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G. y J.I.R.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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