Sentencia nº 32 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Noviembre de 2007.

Fecha01 Noviembre 2007
Número de resolución32
Número de sentencia32
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 1/11/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.F.F., compartes.

Abogado(s): L.. R.G..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de noviembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.F.F., J.L.F., R.M.S., D.M.M., L.T.F., C.J.S.M., M.F., É.M.J., I.P.S., F.F.F., M.S., M.S., N.J., M.A., J.M.Z., José Lucía Sena Novas, N.M., J.C.T., C.C.M., A.T.F., M.S., R.P., J.N.R., R.F.R., J.R.F., S.Q.S., V.F., E.P., F.M., Timacle Cuello, P.S., J.M., D.M.M., S.C.M., F.M.F., N.P.M., C.M.A., A.P. y V.M.F., de generales ignoradas, prevenidos, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 17 de febrero del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 17 de febrero del 2004 a requerimiento de la Licda. R.G., en representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529B2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los textos legales aplicados por la Corte a-qua en la especie, así como los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia incidental dictada el 8 de diciembre del 2003 por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 17 de febrero del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el presente recurso de apelación del 8 de diciembre del 2003, interpuesto por el Dr. J.G., a nombre y representación de los imputados J.F. y compartes, contra la sentencia incidental del 8 de diciembre del 2003, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., por haber sido hecho dentro de los plazos legales que regula la materia cuyo dispositivo se halla copiado en parte anterior a ésta sentencia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirma la sentencia incidental del 8 de diciembre del 2003, evacuada por la Segunda cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B.; ordena que el presente expediente sea enviado por secretaría al Tribunal a-quo, para su conocimiento y fallo; TERCERO: Reserva las costas;

Considerando, que los recurrentes al interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, no expusieron los vicios que a su entender anularían la sentencia; tampoco lo hicieron posteriormente mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesados obliga al examen de la sentencia para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el presente caso se trata de una sentencia incidental, confirmatoria de la rendida por el Juzgado de Primera Instancia, que rechazaba la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa de los prevenidos y ordenaba la continuación de la causa; que para fallar en el sentido que lo hizo, la Corte a-qua, dijo haber dado por establecido lo siguiente: Aa) que el prevenido J.F. y F. y las demás personas que figuran en el expediente, sobre los terrenos ocupados, no presentaron ninguna documentación que avale el derecho de propiedad de éstos; b) que la querellante E.A.M.D., presentó la documentación que podría validar su derecho de propiedad, certificado de título No. 570, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Barahona, donde consta que E.A.M.D. posee derecho de propiedad en ese terreno, parcela No. 21-C, Distrito Catastral No. 14-1 A de Barahona; c) que al no existir ningún documento que ampare a J.F. y F. y demás ocupantes del derecho de propiedad de los terrenos objeto del presente expediente, y éstos no hacen ninguna reclamación como legítimos propietarios de los mismos, procede confirmar la sentencia;

Considerando, que de lo anteriormente transcrito se evidencia que los motivos expresados en la sentencia impugnada son correctos y justifican plenamente su dispositivo.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.F.F., J.L.F., R.M.S., D.M.M., L.T.F., C.J.S.M., M.F., É.M.J., I.P.S., F.F.F., M.S., M.S., N.J., M.A., J.M.Z., José Lucía Sena Novas, N.M., J.C.T., C.C.M., A.T.F., M.S., R.P., J.N.R., R.F.R., J.R.F., S.Q.S., V.F., E.P., F.M., Timacle Cuello, P.S., J.M., D.M.M., S.C.M., F.M.F., N.P.M., C.M.A., A.P. y V.M.F., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 17 de febrero del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Ordena la devolución del presente expediente a la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., a los fines de que continúe instruyendo el fondo del proceso; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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