Sentencia nº 33 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Febrero de 2003.

Número de resolución33
Fecha19 Febrero 2003
Número de sentencia33
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de febrero del 2003, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.M.P.M., dominicano, mayor de edad, soltero, operario industrial, cédula de identificación personal No. 107023 serie 31, domiciliado y residente en la avenida Estrella Sadhalá No. 149 del ensanche Libertad de la ciudad de Santiago, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales, el 11 de abril de 1991, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Admite en la forma los recursos de apelación interpuestos por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, y el interpuesto por el Dr. A.R.P., a nombre y representación de M.D.T.R., y el interpuesto por F.M.P., por haber sido hechos en tiempo hábil y dentro de las normas procesales vigentes, contra la sentencia No. 45 de fecha 11 de junio de 1991 dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: 'Primero: Que debe declarar y declara a los señores F.M.P.M. y M.D.R., culpables de violar la Ley 50-88 sobre drogas, en la categoría de traficantes; en consecuencia, se condena a ambos a cinco (5) años de reclusión y multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), en lo que se refiere a G. de J.D., se descarga de responsabilidad penal por insuficiencia de las pruebas en su contra; Segundo: Que debe condenar y condena a F.M.P.M. y M.D.R.T., al pago de las costas penales y las declara de oficio en lo que se refiere a G. de J.D.; Tercero: Se ratifica la confiscación de 14 porciones de cocaína, con un peso global de 6 gramos; así como una cucharita y un (1) colador; no obstante se ordena la devolución de Mil Ciento Noventa y Cinco Pesos (RD$1,195.00), a G. de J.D., por no constituir cuerpo del delito en el presente caso'; SEGUNDO: Modifica la sentencia recurrida en cuanto a M.D.T., en el sentido de declararlo cómplice, en relación a la incriminación puesta a cargo de F.M.P.; en consecuencia, se condena a sufrir la pena de dos (2) años de prisión correccional y al pago de una multa de Dos Mil Quinientos Pesos (RD$2,500.00), de acuerdo al artículo 77 de la Ley 50-88; TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos; CUARTO: Condena a F.M.P. y M.D.T., al pago de las costas penales del procedimiento y las declara de oficio en lo que se refiere al nombrado G. de J.D.D., así mismo se ordena la inmediata puesta en libertad de G. de J.D.D., a no ser que se encuentre detenido por otra causa";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 17 de abril de 1991 a requerimiento del recurrente F.M.P.M., en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 24 de octubre de 1996 a requerimiento de F.M.P., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente F.M.P.M. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente F.M.P.M. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales, el 11 de abril de 1991 por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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