Sentencia nº 33 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Junio de 2003.

Fecha11 Junio 2003
Número de sentencia33
Número de resolución33
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de junio del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.A.F.R., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 16855 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle R.P.N. 619 (parte atrás) del ensanche E.M. de esta ciudad, acusado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 7 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la Lic. I.H., en representación del señor L.A.F.R., en fecha 21 de julio de 1999, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 1999, dictada por Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declara culpable al prevenido de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal; en consecuencia, atendiendo a los hechos como sucedieron se condena al prevenido L.A.F.R., a cumplir la pena de doce (12) años de reclusión, además al pago de las costas penales del proceso; Segundo: En cuanto a la constitución en parte civil la misma se declara buena y válida en cuanto a la forma y en cuanto al fondo se condena al acusado al pago de una indemnización ascendente a la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos (RD$1,500,000.00), a favor y provecho de la parte agraviada, además se condena al prevenido al pago de las costas civiles del proceso a favor y provecho del abogado concluyente'; SEGUNDO: Se rechazan las conclusiones de la defensa por improcedentes; TERCERO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad confirma la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; CUARTO: Se condena al nombrado L.A.F.R. al pago de las costas penales y civiles del proceso con distracción de estas últimas a favor y provecho del L.. J.B.S., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 7 de diciembre del 2001 a requerimiento de L.A.F.R. a nombre y representación de sí mismo en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 1ro. de marzo del 2003 a requerimiento de L.A.F.R., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente L.A.F.R. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente L.A.F.R. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 7 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR