Sentencia nº 33 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Agosto de 2003.

Número de sentencia33
Número de resolución33
Fecha13 Agosto 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de agosto del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.L.O., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 36376 serie 31, domiciliado y residente en esta ciudad, prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 30 de enero de 1986, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 31 de enero de 1986 a requerimiento de R.L.O., a nombre y representación de sí mismo, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 6 de agosto del 2003 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 8 de la Ley No. 2402, y 1, 36 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 15 de julio de 1985 la señora E.A.P.M. interpuso formal querella en contra de R.L.O., para la asignación de pensión alimentaria a favor de sus hijos menores N., L. y M.L.P.; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, el cual emitió su fallo en sus atribuciones correccionales, el 9 de noviembre de 1985, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 30 de enero de 1986, cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Se declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de noviembre de 1985, por el señor R.L.O., contra sentencia de fecha 9 de noviembre de 1985, dictada por la Quinta Circunscripción del Juzgado de Paz del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley; cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Que se declare a R.L.O., culpable de violar los artículos 1ro. y 2do. de la Ley No. 2402; Segundo: Se le fija una pensión alimenticia de Noventa Pesos (RD$90.00) mensual, en favor de los menores Lidisci y M.L.P., procreados con la señora E.A.P.M.; Tercero: Se condena a dos (2) años de prisión correccional, en caso de no cumplir, y al pago de las costas, al señor R.L.O.; Cuarto: Que se declare la presente sentencia, ejecutoria no obstante cualquier recurso a partir del día 30 de octubre de 1985'; SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso de apelación se confirma en todas sus partes la sentencia apelada"; En cuanto al recurso de R.L.O., prevenido:

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando, que el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que los condenados a una pena que exceda de seis (6) meses de prisión correccional no podrán recurrir en casación si no estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate, debiéndose anexar al acta levantada en secretaría, en uno u otro caso, una certificación del ministerio público;

Considerando, que al tenor de lo establecido por el artículo 8 de la Ley 2402, aplicable en la especie, los padres que sean condenados a pagar a la parte querellante pensión alimentaria, en favor de hijos menores, antes de ejercer cualquier recurso, deben comprometerse, de manera formal, por ante el representante del ministerio público del tribunal que conoció del caso a darle cumplimiento a la sentencia condenatoria;

Considerando, que el recurrente fue condenado a Noventa Pesos (RD$90.00) mensuales de pensión alimentaria y además a dos (2) años de prisión correccional, ejecutoria en caso de incumplimiento, y no hay constancia en el expediente de que el recurrente haya cumplido con las formalidades establecidas en la ley anteriormente señaladas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.L.O. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 30 de enero de 1986, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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