Sentencia nº 34 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Septiembre de 2002.

Número de resolución34
Fecha18 Septiembre 2002
Número de sentencia34
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de septiembre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por J.D.T.T., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero industrial, cédula de identificación personal No. 31368 serie 31, domiciliado y residente en la calle 3 No. 61 de la urbanización C. de esta ciudad, prevenido; American Apparel Asociate, persona civilmente responsable, y La Colonial, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 5 de diciembre de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 23 de diciembre de 1997, a requerimiento del L.. M.D., en nombre y representación de los recurrentes, en la que no se expone ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49, literal c, de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; 10 de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 15 de enero de 1995 ocurrió un accidente de tránsito, cuando la camioneta marca Chevrolet, propiedad de American Apparel Asociate, asegurada en La Colonial, S.A., conducida por J.D.T. y T., transitaba en dirección sur-norte por la avenida M.T.S. del municipio de Esperanza, provincia V. y al llegar a la calle La Azucarera, estropeó al señor M.G.; b) que apoderada del fondo del caso la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde dictó, el 5 de noviembre de 1996 una sentencia en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo figura copiado en el de la decisión impugnada; c) que con motivo de los recursos de alzada, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 5 de diciembre de 1997, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, debe declarar y declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el Lic. F.O.N., a nombre y representación del nombrado J.D.T.T., prevenido, en contra de la sentencia correccional No. 827 de fecha 5 de noviembre de 1996, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y acorde con las normas procesales vigentes, la cual copiada textualmente dice así: 'Primero: Acoge en todas sus partes el dictamen del ministerio público; Segundo: Pronuncia el defecto en contra del prevenido J.D.T.T. por no comparecer a la audiencia, no obstante estar legalmente citado; Tercero: Declara al prevenido J.D.T.T., culpable de violar la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio de M.G.; Cuarto: Condena al prevenido J.D.T.T. a seis (6) meses de prisión correccional, al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00) y al pago de las costas penales; Quinto: Ordena la suspensión de la licencia de conducir del prevenido J.D.T.T., marcada con el No. 95-020472; por un período de seis (6) meses; Sexto: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil incoada por el agraviado M.G. en contra de la American Apparel Asociate en su condición de propietaria del vehículo que ocasionó el accidente y de La Colonial de Seguros, S.A., en su condición de compañía aseguradora por cumplir ésta con los requisitos de ley que rigen la materia; Séptimo: Condena a American Apparel Asociate y a La Colonial de Seguros, S.A., al pago de una indemnización de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), a favor y provecho del Sr. M.G. por los daños y perjuicios físicos, morales y materiales sufridos a consecuencia del hecho delictuoso; Octavo: Condena a American Apparel Asociate y a La Colonial de Seguros, S.A., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. L.A., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; Noveno: Declara, común, oponible y ejecutable la presente sentencia contra La Colonial de Seguros, S.A., en su calidad ya expresada; Décimo: Condena a American Apparel Asociate y La Colonial de Seguros, S.A., al pago de los intereses legales de la suma acordada a partir de la fecha de la demanda en justicia hasta la total ejecución de la presente sentencia'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, debe declarar y declara el defecto en contra del prevenido J.D.T.T., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante estar legalmente citado; TERCERO: Esta corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio, debe modificar, como al efecto modifica los ordinal tercero, quinto y séptimo de la sentencia recurrida; en consecuencia, condena al acusado J.D.T.T. al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00) acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; CUARTO: Debe condenar y condena al nombrado J.D.T.T., al pago de una indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) por los daños materiales y morales sufridos por la parte civil a consecuencia del accidente que nos ocupa; QUINTO: Debe confirmar y confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida; SEXTO: Debe condenar y condena al nombrado J.D.T.T., al pago de las costas penales del procedimiento"; En cuanto al recurso de casación de American Apparel Asociate, persona civilmente responsable, y La Colonial, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma si no se ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación, ni han expuesto al interponer sus recursos en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que los fundamentan, por lo que los mismos resultan afectados de nulidad; En cuanto al recurso de J.D.T.T., prevenido:

Considerando, que el recurrente J.D.T.T. no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente por medio de un memorial, pero por tratarse del recurso del procesado, es preciso examinar el aspecto penal de la sentencia para determinar si el mismo es correcto y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua para fallar como lo hizo, dijo, en síntesis, lo siguiente: "a) Que el día 13 de enero de 1996 mientras el prevenido J.D.T.T. transitaba de sur a norte por la Av. M.T.S., al llegar próximo a la calle La Azucarera, conduciendo la camioneta marca Chevrolet, propiedad de la compañía American Apparel Asociate, Zona Franca Industrial, asegurada en la Cía. La Colonial de Seguros, S.A., estropeó el señor M.G.; b) Que luego de evaluado el Sr. M.G. presenta múltiple traumatismo contuso a nivel de cráneo, cara, tórax y extremidades, con laceraciones diversas; en la radiografía se observa fractura de siete (7) costillas, curables después de los 60 días antes de 90 días, salvo complicaciones (certificado médico expedido por el Dr. M.D.T., exequátur 3011, confirmado por el Dr. R.R.C., médico legista, en fecha 14 de febrero de 1996); c) Que el agraviado M.G., le expuso al Tribunal a-quo "Yo venía por la acera y una camioneta me chocó en enero de 1996, en la tarde; fue en la Zona Franca de Esperanza; yo iba por ahí, yo duré tres (3) días interno en la clínica, y no pude trabajar mi tierra; yo vivo sólo, porque no tengo mujer ni hijo, yo iba del lado derecho y a pié; yo ratifico que venía por la acera y la camioneta se subió a la acera y me chocó y yo caí al suelo; yo no iba a cruzar la acera; delante de mí no había vehículo parado, la camioneta me chocó de lado, yo he gastado mucho dinero en la operación y con el problema; yo no me doy cuenta de qué lado fue que dio el chofer, si fue del lado de la camioneta correspondiente al chofer o del otro lado"; d) Que el hecho así establecido configura el delito de golpes y heridas involuntario con el manejo o conducción de un vehículo de motor";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua constituyen a cargo del prevenido recurrente el delito previsto y sancionado por el artículo 49, literal c, de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, con penas de prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de Cien Pesos (RD$100.00) a Quinientos Pesos (RD$500.00), y la suspensión de la licencia de conducir por un período no menor de seis (6) meses, si el accidente ocasionare una enfermedad o imposibilidad para el trabajo de veinte (20) días o más, como ocurrió en la especie; que al condenar la Corte a-qua a J.D.T.T. al pago de Quinientos Pesos (RD$500.00) de multa, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, hizo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos de casación incoados por American Apparel Asociate, en su calidad de persona civilmente responsable, y La Colonial, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 1997 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Rechaza el recurso de casación incoado por J.D.T.T., en su calidad de prevenido; Tercero: Condena a las partes los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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