Sentencia nº 34 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Julio de 2004.

Número de sentencia34
Fecha14 Julio 2004
Número de resolución34
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de julio del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por C.T.S.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1100319-0, domiciliado y residente en la calle 27, No. 24 del sector Los Mina del municipio Santo Domingo Este provincia Santo Domingo, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 11 de diciembre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos en fecha 11 de febrero del 2003, por los procesados C.T.S.S. y R.M.M., en sus propios nombres, ambos recursos de apelación en contra de la sentencia marcada con el No. 2914-2003, de fecha 11 de febrero del 2003, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara a los nombrados C.T.S.S. y R.M.M., de generales que constan, culpables de asociación para la comisión del robo de noche, cometido por dos personas con violencia y amenaza de uso de armas en perjuicio del taxista J.A.L.L., hechos previstos por los artículos 265, 379 y 383 del Código Penal Dominicano, por lo que acogiendo a favor de cada uno circunstancias atenuantes previstas en el inciso tercero del artículo 463 del Código Penal Dominicano se les condena a cumplir ocho (8) años de reclusión mayor; Segundo: Se condena a los nombrados C.T.S.S. y R.M.M. al pago de las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida, declara a los nombrados C.T.S.S. también conocido como C.T.S. (a) T. y R.M.M. culpables de violar las disposiciones contenidas en los artículos 265, 379 y 383 del Código Penal, en perjuicio del señor J.A.L.L.; en consecuencia, los condena a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión mayor a cada uno acogiendo el dictamen del representante del ministerio público; TERCERO: Condena a los procesados C.T.S.S. también conocido como C.T.S. (a) T. y R.M.M., al pago de las costas penales causadas en grado de apelación";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua 16 de diciembre del 2003 a requerimiento de C.T.S.S. a nombre y representación de sí mismo, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 28 de mayo del 2004 a requerimiento de C.T.S.S., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente C.T.S.S. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata. Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente C.T.S.S. del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 11 de diciembre del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G. y íctor J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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