Sentencia nº 34 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Octubre de 2006.

Fecha04 Octubre 2006
Número de sentencia34
Número de resolución34
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 4/10/2006

Materia: Criminal

Recurrente(s): P.A.P., M.N.P..

Abogado(s): L.. E.C., Dr. R.C.C..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de octubre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.A.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 018-0022177-0 y M.N.P., dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 018-0041154-3, domiciliados y residentes en la calle General D. No. 28 del distrito municipal de El Peñón provincia B., parte civil constituida contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de agosto del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 5 de septiembre del 2003 a requerimiento del L.. E.C. por sí y por el Dr. R.C.C. a nombre y representaron de P.A.P. y M.P., en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529 B 2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia cuyo recurso se examina y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 21 de septiembre del 2000 fue sometido a la acción de la justicia por ante el Procurador Fiscal del Distrito Nacional el nombrado W.T.M. (a) M., acusado de haberle lado muerte a A.P.F.; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional a los fines de que realizara la correspondiente sumaria, dictó su providencia calificativa el 18 de octubre del 2001, remitiendo al tribunal criminal al procesado W.T.M. (a) M.; c) que regularmente apoderada la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del conocimiento del fondo del proceso, dictó su sentencia en atribuciones criminales el 26 de febrero del 2002, y su dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; d) que la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, apoderada por el recurso de apelación, dictó el fallo recurrido en casación el 26 de agosto del 2003, y su dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) la bachiller L.Z., en representación del nombrado W.T.M., en fecha veintiocho (28) de febrero del 2002; b) el Dr. A.F., en representación de la compañía aseguradora Turística Industrial, C. por A. y la compañía La Nacional de Seguros, C. por A., en fecha seis (6) de marzo del 2002, ambos en contra de la sentencia marcada con el No. 58-02 de fecha veintiséis (26) de febrero del 2002, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: >Primero: Se declara culpable al nombrado W.T.M. (a) M., de violar los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano, en consecuencia se condena a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales; Segundo: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente constitución en parte civil interpuesta por los señores P.A.P. y M.N.P., en su calidad de padres del occiso A.P.F., por haber sido hecha conforme a la ley; Tercero: En cuanto al fondo, se condena al acusado al pago de una indemnización ascendente a la suma de Novecientos Mil Pesos (RD$900,000.00), a cada uno de los reclamantes, y así como al pago de las costas civiles del procedimiento, distrayendo las mismas a favor y en provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Se declara la presente sentencia común y oponible a la razón social La Nacional de Seguros, C. por A.=; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida en el ordinal primero y en consecuencia declara culpable a W.T.M., de violar los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano, y en consecuencia lo condena a diez (10) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales; TERCERO: Se confirma los ordinales segundo (2do.) y tercero (3ro.) de la sentencia de primer grado; CUARTO: Se pronuncia el defecto en contra de la compañía Guardianes Seguridad Turística e Industrial, C. por A. (SETI), por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citado; QUINTO: Revoca el ordinal cuarto (4to.) de la sentencia recurrida que hacía oponible la sentencia en el aspecto civil a la compañía La Nacional de Seguros, C. por A., en razón de no existir la póliza al momento de ocurrir el hecho según certificación depositada en el expediente; SEXTO: Condena a la parte civil constituida, al pago de las costas civiles y ordena su distracción a favor y provecho de la Dra. A. delC.; SÉPTIMO: Se rechazan las conclusiones de la parte civil en lo que respecta a la compañía Turística Industrial, C. por A., en razón de que ésta no fue condenada en primer grado y en el expediente no hay constancia de que la parte civil haya recurrido en apelación;

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que a su juicio contiene la sentencia atacada y que anularían la misma si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en la especie, los recurrentes, en su indicada calidad, no ha depositado memorial de casación ni expuso al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamenta, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por P.A.P. y M.N.P. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de agosto del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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