Sentencia nº 34 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Mayo de 2005.

Número de resolución34
Número de sentencia34
Fecha11 Mayo 2005
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/5/2005

Materia: Criminal

Recurrente(s): S.M.R.K.

Abogado(s): L.. C.P.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de mayo del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por S.M.R. (a) Katanga, dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, domiciliado y residente en la calle 13 No. 3 del sector Los Alcarrizos del municipio Santo Domingo Oeste provincia Santo Domingo imputado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 30 de enero del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 7 de noviembre del 2003 a requerimiento de la Licda. C.P. a nombre y representación de S.M.R., en el cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 29 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 15 de agosto del 2001 Carmen Quezada Concepción, interpuso una querella contra S.M.R. imputándolo de homicidio en perjuicio de su hijo E.A.Q.M. (a) Chino; b) que sometido a la acción de la justicia por ante el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, éste apoderó al Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, el cual dictó providencia calificativa enviando al tribunal criminal al procesado; c) que la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, apoderada en sus atribuciones criminales del conocimiento del fondo del asunto, dictó sentencia el 19 de septiembre del 2002, cuyo dispositivo se encuentra copiado en el de la decisión recurrida en casación; d) que como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por el procesado, intervino el fallo dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 30 de enero del 2003, hoy impugnado en casación, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el Dr. E.M., en representación del nombrado S.M.R., en fecha 26 de septiembre del 2002; b) el nombrado S.M.R., en representación de sí mismo en fecha 19 de septiembre del 2002, ambos en contra de la sentencia marcada con el número 1289 de fecha 19 de septiembre del 2002, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara culpable al nombrado S.M.R. (a) Katanga, de violar los artículos 295, 296, 297 y 304 del Código Penal, así como los artículos 50 y 56 de la Ley 36 sobre P., Tenencia y Comercio de Armas, por el hecho de ocasionarle la muerte a quien en vida respondió por E.A.Q.M. (a) Chino, hecho debidamente comprobado por acta de levantamiento de cadáver, acta de defunción y acta de necroscopia que reposan en el expediente, así como por las declaraciones del acusado quien admite en todas las instancias haber cometido los hechos que se le imputan; en consecuencia, se condena a cumplir la pena de treinta (30) años de reclusión mayor más al pago de las costas penales; Segundo: En cuanto a la constitución en parte civil, se declara buena y válida por haber sido hecha conforme a la ley; Tercero: En cuanto al fondo, se condena al acusado S.M.R. (a) Katanga, al pago de una indemnización ascendente a la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) por los daños y perjuicios causados a la agraviada C.Q.C., madre del occiso; Cuarto: Se condena al acusado S.M.R., al pago de las costas civiles a favor y provecho del abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEGUNDO: En cuanto al fondo, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida en cuanto a los hechos de la prevención de los artículos 295, 296, 297 y 304 del Código Penal y 50 y 56 de la Ley 36, por la de los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal y 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; en consecuencia, se condena al nombrado S.M.R. a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, al declararlo culpable de violar a los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal y 50 y 56 de la Ley 36; TERCERO: Se confirma el aspecto civil de la sentencia recurrida; CUARTO: Condena al nombrado S.M.R. al pago de las costas penales y civiles del proceso, con distracción y provecho de estas últimas del Dr. D.C.A., abogado que afirma haberlas avanzado";

considerando, que antes de examinar el recurso, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

considerando, que el recurrente S.M.R. (a) Katanga, en su preindicadas calidades de imputado y de persona civilmente responsable, interpuso el 7 de noviembre del 2003 el presente recurso de casación contra la sentencia dictada en su presencia el 30 de enero del 2003, por lo que, es obvio, que lo intentó fuera del plazo de diez días señalado por el artículo 29 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el cual establece: "El plazo para interponer el recurso de casación es de diez (10) días, contados desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia, si el procesado estuvo presente en la audiencia en la que ésta fue pronunciada o si fue debidamente citado para la misma. En todo otro caso, el plazo correrá a partir de la notificación de la sentencia"; por consiguiente, el recurso de casación incoado por S.M.R. (a) Katanga, está afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por S.M.R. (a) Katanga, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 30 de enero del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., D.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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