Sentencia nº 35 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Julio de 2007.

Número de resolución35
Fecha04 Julio 2007
Número de sentencia35
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 4/7/2007

Materia: Criminal

Recurrente(s): Procuradora General de la Corte de Apelación de Niños, Niñas, adolescentes del Depto. Judicial de Santiago

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de julio del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Procuradora General de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, contra la sentencia dictada por esta misma Corte de Apelación el 6 de febrero del 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. A.N.B.A., Procuradora General de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, depositado el 13 de febrero del 2007, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de defensa suscrito por el Lic. L.E., defensor público, a nombre y representación de J.A.R., depositado el 22 de febrero del 2007, en la secretaría de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago;

Visto la resolución de esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia dictada el 12 de abril del 2007, la cual declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes y, fijó audiencia para conocerlo el 23 de mayo del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 393, 396, 399, 400, 418, 419, 420, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 224, 315, 321, de la Ley No. 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes; la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley No. 76-02, y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, son hechos constantes los siguientes: a) que el 12 de diciembre del 2006, el Procurador Fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, presentó acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del adolescente J.A.R., imputado de violar los artículos 59, 60, 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano y los artículos 50 y 56 del la Ley 36; y del adolescente Á.S.S.G., imputado de violar los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal y los artículos 50 y 56 de la Ley 36, en perjuicio del occiso A. de J.R.G.; b) que para conocer de la audiencia preliminar fue apoderada la Segunda Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, la cual emitió su fallo el 8 de enero del 2007, cuyo dispositivo expresa: ?PRIMERO: Se pronuncia la competencia en razón de la persona de este Tribunal para conocer del presente proceso, seguido a los adolescentes Á.S.S.G. y J.A.R.; SEGUNDO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena la apertura a juicio de fondo para conocer de la acusación en contra del adolescente Á.S.S.G., en lo que respecta a la violación de los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal y los artículos 50 y 56 de la Ley 36, que consagran el ilícito penal de asesinato y porte ilegal de arma, en perjuicio de A. de J.R.G.; TERCERO: Se admite como pruebas presentadas por el Ministerio Público para el juicio las siguientes: Prueba Documental: Primero: Un informe preliminar de autopsia judicial No. 701-06, de fecha 15 de noviembre del 2006, con lo que probará que la causa de la muerte de A.R.G., se debió a heridas de arma blanca; Segundo: Certificación cuerpo de delito, arma homicida, una sevillana con mango de madera y la navaja oxidada con la punta torcida con una longitud de 5 pulgadas y media cuando está cerrada, con lo que probará que con esta sevillana fue que Á.S.S.G., le dio muerte a A.R.G.; Tercero: Tres fotos de la sevillana con la cual Á.S.S.G., le dio muerte a A.R.G., con lo que probará que ésta fue encontrada en el lugar del hecho; Cuarto: Foto No. 1, tomada por el Dr. C.M., médico forense del INACIF, conjuntamente con el Magistrado Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Santiago, adscrito al Departamento de Homicidio, como fue encontrado el cadáver de A.R.G., en el lugar del levantamiento con su vestimenta, con lo que probará que el adolescente Á.S.S.G., no sólo le dio 15 puñaladas, si no que además de esto lo amarraron por el cuello y por los brazos, y luego le lanzaron una piedra encima; Quinto: Una foto de la laguna de los V., con lo que probará que fue ahí donde invitaron a A.R.G., y lo llevaron a darle muerte; Sexto: Foto No. 2, tomada por el Dr. C.M., médico forense del INACIF, conjuntamente con el Magistrado Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Santiago, adscrito al Departamento de Homicidio, rostro del cadáver, obsérvese surco de impresión doble en región anterior al cuello, con lo que probará que A.R.G., fue amarrado por el cuello por sus victimarios para lograr su objetivo; Séptimo: Fotos Nos. 3, 4, 5 y 6, tomadas por el Dr. C.M., médico forense del INACIF, conjuntamente con el Magistrado Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Santiago, adscrito al Departamento de Homicidio, relativo a las heridas inferidas a A.R.G., que son las siguientes: heridas corto punzantes en hemitorax izquierdo, con lo que probará que su muerte se debió a que recibió heridas por arma blanca, heridas corto punzantes en espalda, herida corto punzante en abdomen, herida cortante en mano derecha, con lo que probará que estas heridas se las infirió el adolescente Á.S.S.G.; Octavo: Fotos Nos. 7 y 8, tomadas por el Dr. C.M., medico forense del INACIF, conjuntamente con el Magistrado Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Santiago, adscrito al Departamento de Homicidio, a la disección del tórax y abdomen, nótese laceración del pulmón y sangrado en cavidad abdominal ocupada por sangre líquida y coagulada. Prueba Testimonial: 1) E. de J.M., dominicano, mayor de edad, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle No. 3 casa No. 2 del sector La Otra Banda, de esta ciudad de Santiago, y actualmente recluido en la cárcel pública de Rafey, con lo que se pretende probar que Á.S.S.G., conjuntamente con él materializaron el hecho que produjo la muerte de A.R.G.; CUARTO: Admite como prueba presentada por la defensa la siguiente: Prueba Testimonial: 1) las declaraciones del adolescente, E.A.V.F., dominicano, de 16 años de edad, soltero, empleado privado, domiciliado y residente en la calle Principal No. 58, del sector La Otra Banda, de esta cuidad de Santiago de los Caballeros, quien declarará que el mismo día del hecho E., había hecho algo raro; QUINTO: Se mantiene como medida cautelar al adolescente Á.S.S.G., la privación de libertad en el Centro Preparatorio Juvenil de La Vega, M.A.Á., por espacio de 30 días a partir de la emisión del pronunciamiento del presente auto; SEXTO: Remite el expediente y a las partes por ante la Primera Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, a los fines de que fije y conozca el juicio en contra del adolescente imputado Á.S.S.G., en un plazo no mayor de 30 días; SÉPTIMO: Se ordena que sean realizados los informes socio-familiar y psicológico por ante el equipo multidisciplinario de este tribunal, debiendo ser remitidos los mismos al tribunal en un período de 15 días después de haberse ordenado; OCTAVO: Se rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12 de diciembre del 2006, en contra del adolescente J.A.R., en consecuencia se dicta auto de no ha lugar, a apertura a juicio de fondo, por no existir pruebas suficientes que permitan razonablemente fundamentar la acusación, en lo que respecta a la violación de los artículos 59, 60, 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal y los artículos 50 y 56 de la Ley 36, que consagran el ilícito penal de complicidad en asociación de malhechores, asesinato y porte ilegal de armas, en perjuicio del occiso A. de J.R.G.; NOVENO: Se ordena la cesación de la medida cautelar impuesta al adolescente imputado J.A.R., mediante resolución No. 46 de fecha 17 de noviembre del 2006, en el Centro Preparatorio Juvenil de La Vega, M.A.Á., y en consecuencia, ordena la inmediata puesta en libertad del adolescente imputado, a no ser que se encuentre guardando prisión por otro hecho; DÉCIMO: Se admite la constitución en actor civil, presentada por los señores R.A.R. y M.G.A., en su calidad de padres del occiso A. de J.R.G., según se comprueba en el acta de nacimiento No. 218, libro 60, folio 18 del año 1997, expedida por el oficial de Estado Civil de la Cuarta Circunscripción del Municipio de Santiago, únicamente en contra de los señores Á.S. y A.G. de S., en su calidad de padres del adolescente Á.S.S.G., por haber sido admitida parcialmente la acusación en su contra; DÉCIMO PRIMERO: Declara las costas de esta parte del proceso de oficio por tratarse de un proceso penal en contra de un adolescente?; c) que con motivo de los recursos de alzada interpuestos por las partes, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescente del Departamento Judicial de Santiago, el 6 de febrero del 2007, cuyo dispositivo reza como sigue: ?PRIMERO: Declara en cuanto a la forma, regular y válido los recursos de apelación interpuestos por: a) el adolescente J.A.R., en fecha once (11) del mes de enero del año dos mil siete (2007), por mediación de los Licdos. L.E., K.S. y A.T., defensores públicos del Departamento Judicial de Santiago, asignados al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago; b) la Licda. M.D.R.T., Procuradora Fiscal Adjunta del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, en fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil siete (2007); c) los señores R.A.R. y M.G., representados por su abogado, el Lic. A.R., en fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil siete (2007), en contra del auto de no ha lugar No. 4 de fecha ocho (8) del mes de enero del año dos mil siete (2007), dictado por la Segunda Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, en atribuciones de la instrucción; SEGUNDO: Desestima los recursos interpuestos por la Licda. M.D.R.T., Procuradora Fiscal Adjunta del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, en fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil siete (2007) y los señores R.A.R. y M.G., representados por su abogado, el Lic. A.R., en fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil siete (2007), por las razones antes expuestas; TERCERO: Declara con lugar el recurso interpuesto por el adolescente J.A.R., en fecha once (11) del mes de enero del año dos mil siete (2007), por mediación de los Licdos. L.E., K.S. y A.T., defensores públicos del Departamento Judicial de Santiago, asignados al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, por las razones antes señaladas; CUARTO: Revoca la decisión contenida en el considerando No. 31 del auto impugnado, por las razones antes expuestas; QUINTO: Ordena al Estado Dominicano, indemnizar al adolescente J.A.R., con la suma de Ciento Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta Pesos (RD$146,850.00), a los fines de resarcir los daños y perjuicios causados en el proceso penal, seguido en su contra; SEXTO: Declara las costas de oficio por ordenarlo así la ley; SÉPTIMO: Ordena comunicar la presente decisión a las partes?;

Considerando, que la Procuradora General de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: ?Primer Medio: Errónea aplicación de disposiciones de orden legal; Segundo Medio: Violación al principio de contrariedad y contradicción con fallos anteriores de ese tribunal?;

Considerando, que los medios propuestos por la recurrente guardan estrecha relación, por lo que se analizan de manera conjunta;

Considerando, que en el desarrollo de sus medios, la recurrente expresa en síntesis: ?Que la Corte a-qua ha condenado al Estado Dominicano a una indemnización sin la celebración de una audiencia, negándole el derecho a producir sus alegatos al respecto, desbordando los límites que se establecen en los artículos 413 y siguientes del Código Procesal Penal; que no recoge dicha sentencia cuál es el fundamento legal de extender la presunción de minoridad con las prerrogativas que ello conlleva, consignada en el artículo 224 de la Ley 136-03 a los adolescentes en conflictos con la ley penal, a los adolescentes que participaran en las audiencias penales en calidad de testigos, y exonerar a los adultos que le acompañen a estas audiencias en calidad de tutores a presentar su documento de identidad; que la Corte a-qua no solo se pronunció con relación a la declaratoria de admisibilidad de dichos recursos en la forma, sino que también modificó la decisión de primer grado, en perjuicio de unos de los actores del proceso sin dar oportunidad a que el mismo tuviera la oportunidad de presentar los argumentos que presentaban los motivos del recurso de apelación; que en las anteriores decisiones emitidas por dicha Corte se aparta de la actual sentencia?;

Considerando, que del análisis de la sentencia recurrida se advierte que la Corte a-qua conoció en Cámara de Consejo sobre el recurso de apelación interpuesto por el adolescente J.A.R., por mediación de su abogado L.. L.E., quien impugnó la inadmisibilidad de la indemnización pretendida al obtener un auto de no ha lugar; sobre el recurso de apelación incoado por el Ministerio Público en contra de dicho auto de no ha lugar; así como sobre el recurso de apelación presentado por la parte querellante y actor civil, R.A.R. y M.G., la cual, también impugnó el auto de no ha lugar a favor del adolescente J.A.R.; de los cuales declaró con lugar el recurso presentado por el imputado J.A.R., y procedió a condenar al Estado Dominicano al pago de una indemnización de Ciento Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta Pesos (RD$146,850.00) a los fines de resarcir los daños y perjuicios causados en el proceso penal, seguido en su contra;

Considerando, que tal como alega el recurrente, la Corte a-qua al variar la decisión dada en primer grado, y conocer el fondo de la misma sin una audiencia previa, incurrió en una errónea aplicación de la ley que generó una indefensión y violación al derecho de defensa, no sólo del recurrente, sino también del Estado Dominicano; por lo que procede acoger los medios propuestos;

Considerando, que en lo que respecta a la suerte que tomó el proceso a cargo del imputado Á.S.S.G., el 19 de febrero del 2007, la Primera Sala de la Cámara Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago dictó sentencia condenatoria en su contra; que a raíz del recurso de apelación interpuesto contra la misma resultó apoderada la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, la cual, el 17 de abril del 2007 confirmó la sentencia de primer grado, siendo objeto de un recurso de casación por parte de dicho imputado;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Procuradora General de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, contra la sentencia dictada por esta misma Corte el 6 de febrero del 2007, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Ordena el envío del presente proceso judicial por ante la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de La Vega, para que conozca nueva vez los recursos de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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