Sentencia nº 35 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Mayo de 2007.

Fecha02 Mayo 2007
Número de sentencia35
Número de resolución35
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 2/5/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): A.V.M..

Abogado(s): L.. J.P.O., J.N.A., H.T..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): N. de los Santos Castillo, compartes.

Abogado(s): D.. D.N.A.S., J.R.E.C., R. de los Milagros de los Santos.

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por A.V.M., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, no porta cédula, domiciliado y residente en el sector de V.M. del municipio Santo Domingo Norte, imputado y civilmente responsable, contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 16 de noviembre del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la defensora pública H.T. en representación del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Dr. J.R.E. por sí y por el Dr. Domy N. Abreu en representación de los intervinientes N. de los Santos Castillo, M.T. de los Santos y M.F.B., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual el recurrente a través de los defensores públicos L.. J.P.O. y J.N.A., interpone recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua 13 de diciembre del 2006;

Visto el escrito de defensa articulado por los Dres. D.N.A.S., J.R.E.C. y R. de los Milagros de los Santos, en representación de N. de los Santos Castillo y M.F.B., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 20 de diciembre del 2006;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente y fijó audiencia para conocerlo el 21 de marzo del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 24, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que A.V.M. fue sometido a la acción de la justicia, imputado de infringir las disposiciones de los artículos 2, 382, 384, 385, 330, 333 literal b, 334-1 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, y los artículos 12 y 396 de la Ley No. 136-03, en perjuicio de N. de los Santos Castillo, M.F.B. y la menor de edad M.T.S.S.; b) que el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Santo Domingo presentó, ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción de dicho distrito judicial, la solicitud de audiencia preliminar para conocer la acusación contra A.V.M., resultando apoderado el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual dictó auto de apertura a juicio contra el justiciable, por violación a los artículos 379, 384, 385, 330, 333, 334-1, 334-2 y 334-3 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, 12 y 396 de la Ley No. 136-03 y el artículo 50 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; c) que apoderado el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó sentencia el 28 de septiembre del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Se declara al señor A.V.M., dominicano, de 21 años de edad, soltero, obrero, no porta cédula de identidad y electoral, residente en Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, responsable de los crímenes de robo agravado en casa habitada de noche con fractura, escalamiento y porte de armas, además de agresión sexual, y de los delitos de maltrato a una menor y porte y uso ilegal de arma blanca, en perjuicio de los señores N. de los Santos, M.F.B. y de la menor M.T.S.S., hechos sancionados por los artículos 379, 384, 385, 330 y 333 del Código Penal Dominicano (con sus modificaciones), además por los artículos 12 y 396 de la Ley 136 del año 2003 sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además del artículo 50 de la Ley 36 de fecha 28 de noviembre del 1965, sobre porte y tenencias de armas, en consecuencia este tribunal le condena a cumplir la pena de veinte (20) de reclusión mayor y al pago de las costas penales del procedimiento, pena ésta a cumplir en la Penitenciaría Nacional de La Victoria; SEGUNDO: En cuanto a la querella y constitución en actor civil interpuesta por los señores N. de los Santos y M.F.B., se condena al procesado A.V.M., al pago de una indemnización ascendente a Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), en razón de que los hechos atribuidos constituyen una falta penal que ha posibilitado la retención de una falta civil; TERCERO: Se condena al procesado al pago de las costas civiles del proceso ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. D.N.A.S. y J.R.E.C., quienes afirman haberlas avanzados en su totalidad; CUARTO: Se fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día 5 de octubre del 2006, a las 9:00 horas de la mañana?; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el imputado, intervino la resolución impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 16 de noviembre del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Lic. J.P.O.P., a nombre y representación del señor A.V.M., por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Dispone que la presente decisión sea anexada al proceso y notificada a las partes?;

Considerando, que en su escrito los recurrentes alegan lo siguiente: ?Primer Medio: Sentencia manifiestamente infundada (artículos 24, 418, 420 y 426.3 del Código Procesal Penal); la Corte no expresa cúales son los motivos por los que aprecia que la sentencia no esté afectada por vicios o faltas enumeradas en el artículo 417 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Inobservancia y errónea aplicación de disposiciones de orden legal y constitucional; al declarar inadmisible nuestro recurso la Corte a-qua se fundamentó en aspectos que no podía hacer sin una audiencia previa, interpretando de manera errónea las funciones de casación, atribuidas a la Suprema Corte de Justicia, ya que examinó el fondo del recurso, todo esto en Cámara de Consejo, debiendo celebrar un juicio previo para decidir el mismo, ya que la admisión del recurso tiene un alcance limitado para apreciar si el recurrente ha cumplido con la formalidades, sin tocar el fondo del proceso, incurriendo en violación al artículo 67 de la Constitución de la República?;

Considerando, que para declarar inadmisible el recurso de apelación del hoy recurrente, la Corte a-qua, expuso lo siguiente: ?Que del examen y estudio de la sentencia recurrida al amparo de los alegatos del recurrente, a juicio de esta Corte, y contrario a lo alegado por el recurrente, de la lectura in extenso de la sentencia recurrida se percibe que la misma está fundamentada en prueba legal y en cumplimiento del debido proceso de ley; que en torno a los motivos planteados por el recurrente, esta Corte entiende que en la decisión rendida por la Juez no se aprecia que la misma esté afectada por los vicios o faltas enumeradas por el artículo 417 del Código Procesal Penal, que dan lugar a la admisibilidad del recurso de apelación, por lo que su recurso deviene en inadmisible?;

Considerando, que ciertamente, del examen de la decisión impugnada se advierte que la Corte a-qua al analizar la admisibilidad del recurso de apelación que le apoderaba, toca aspectos esenciales del fondo del mismo; que la declaratoria de admisión o inadmisión, tanto del recurso de apelación como del de casación, tiene un alcance limitado, toda vez que ésta tiene por objeto estimar, luego de un estudio y análisis previo al fondo, si el recurso incoado reúne las formalidades requeridas por el Código Procesal Penal para ser validamente incoado; que en ese orden de ideas, si el recurso fuere inadmisible, el tribunal de alzada deberá pronunciarla sin decidir sobre el fondo, en Cámara de Consejo; que, por el contrario, si el recurso es admisible, el artículo 420 del Código Procesal Penal, señala que recibidas las actuaciones, si se estima admisible el recurso, también en Cámara de Consejo, fija audiencia. De todo lo expuesto, se infiere, que la decisión de admisibilidad o inadmisibilidad, es previa al conocimiento del fondo, toda vez que en la primera (admisibilidad), en la audiencia del fondo el recurrente tiene oportunidad de plantear los medios apropiados para tratar de que se invalide o deje sin efecto la sentencia objeto del recurso;

Considerando, que en los casos de inadmisibilidad del recurso por parte del tribunal de alzada, es obvio que existe un rechazo ?in limine?, cuando resulta evidente que el mismo es manifiestamente improcedente, sobre todo en aquellos casos que no han sido expuestos y sustanciados del modo previsto por el Código Procesal Penal; que en la especie, en relación al alegato formulado, tal y como lo plantea el recurrente, la Corte a-qua, al examinar la admisiblidad del recurso tocó el aspecto sustancial del recurso, el fondo mismo del caso; por todo lo cual procede acoger este alegato;

Considerando, que cuando una decisión es casada por violación a reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a N. de los Santos Castillo y M.F.B. en el recurso de casación incoado por A.V.M. contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 16 de noviembre del 2006, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara con lugar el referido recurso, casa la decisión impugnada y ordena el envío del presente proceso judicial ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que su presidente, mediante sorteo aleatorio, proceda a asignar una de las Salas a fin de realizar una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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