Sentencia nº 36 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Enero de 2000.

Número de resolución36
Fecha27 Enero 2000
Número de sentencia36
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de enero del 2000, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación incoados por Repeco Leasing, S. A. (Budget Rent A Car, S. A.), A.D.R.O., dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, cédula de identificación personal No. 313292, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle S.O., manzana 4721, Apto. 3-B, del sector Invivienda, de esta ciudad, prevenida, y Citizens Dominicana, S.A., contra la sentencia del 13 de febrero de 1996, dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada por la Licda. N. delC.A., en la que no se indican cuáles son los medios que se esgrimen contra la sentencia para obtener su casación;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 49, inciso c), y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; 1382 del Código Civil; 10 de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del estudio de la sentencia recurrida y de los documentos que en ella se hacen mención se infieren como hechos constantes los siguientes: a) que el 30 de octubre de 1990, ocurrió una colisión entre un vehículo propiedad de A.D.R.O. y asegurado con la compañía Citizens Dominicana, S.A., a nombre de Repeco Leasing, S.A., (Budget Rent A Car, S.A.) y una motocicleta, conducida y propiedad de J.J.R.P., en la avenida C. de Gaulle, en el que resultó este último con golpes y heridas de consideración y la motocicleta con serios desperfectos; b) que sometidos ambos conductores por ante la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ésta produjo la sentencia No. 255 del 17 de noviembre de 1992, cuyo dispositivo aparece insertado en el de la Cámara Penal de la Corte a-qua, que dictó la sentencia, cuyo recurso de casación se examina; c) que ésta fue dictada en virtud de los recursos de apelación de la prevenida A.D.R.O., Repeco Leasing, S. A. (Budget Rent A Car, S.A.), y Citizens Dominicana, S.A., y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el Dr. P.G. en fecha 14 de diciembre de 1992, en nombre y representación de A.D.R.O., Repeco Leasing, S. A. (Budget Rent A Car, S. A.) y la compañía de seguros Citizens Dominicana, S.A.; b) el Lic. J.B.H., en fecha 14 de diciembre de 1992, en nombre y representación de Repeco Leasing, S. A. (división Budget Rent A Car, S.A.), contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 1992, marcada con el No. 255, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Pronuncia el defecto contra A.D.R.O., por no haber comparecido a la audiencia en la cual tuvo lugar el conocimiento de esta causa, no obstante haber sido citada legalmente; Segundo: Declara a la nombrada A.D.R.O., de generales anotadas, culpable del delito de golpes y heridas involuntarias, curables en tres (3) meses ocasionados con el manejo de un vehículo de motor, violando los artículos 49, letra c), y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, en perjuicio de J.J.R.P., que se le imputa, y en consecuencia la condena a un (1) mes de prisión correccional y al pago de Cien Pesos Oro (RD$100.00) de multa, con prisión a razón de un día por cada peso dejado de pagar, acogiendo circunstancias atenuantes; Tercero: Condena a A.D.R.O., al pago de las costas penales; Cuarto: Declara al nombrado J.J.R.P., de generales anotadas, no culpable del delito de violación a la Ley No. 241, en consecuencia lo descarga por no haber violado ninguna de las disposiciones de la referida ley y declara las costas de oficio en cuanto a él se refiera; Quinto: Declara regular y válida en cuanto al fondo la constitución en parte civil hecha por J.J.R.P., hecha por intermedio de los Dres. Julio C.U. y G.C.U., en contra de A.D.R.O., prevenida, y Repeco Leasing, S. A. (Budget Rent A Car, S.A.), en su calidad de persona civilmente responsable y la declaración de la puesta en causa a la compañía de seguros Citizens Dominicana, S.A., por haber sido realizada de acuerdo con la ley y justa en cuanto al fondo por reposar sobre base legal; Sexto: En cuanto al fondo de la expresada constitución en parte civil, condena a A.D.R.O. y a Repeco Leasing, S. A. (Budget Rent A Car, S.A.), en su ya indicada calidad al pago conjunto y solidario de: a) una indemnización de Setenta Mil Pesos Oro (RD$70,000.00) a favor y provecho de J.J.R.P., por daños morales y materiales por él sufridos (lesiones físicas); b) una indemnización de Diez Mil Pesos Oro (RD$10,000.00) a favor y provecho de J.J.R.P., por concepto de gastos de reparación y daños ocasionados a la motocicleta de su propiedad, lucro cesante y depreciación; Séptimo: Condena a A.D.R.O. y a Repeco Leasing, S. A. (Budget Rent A Car, S.A.), en su ya expresadas calidades, al pago de los intereses legales de los valores acordados y como tipo de indemnización para reparación de daños y perjuicios computados a partir de la fecha de la demanda que nos ocupa a título de indemnización complementaria a favor de J.J.R.P.; Octavo: Declara la presente sentencia en el aspecto civil común, oponible y ejecutable con todas sus consecuencias legales a la compañía aseguradora del vehículo que causó el accidente; Noveno: Condena además, a A.D.R.O., al pago solidario de las costas civiles, con distracción en provecho de los Dres. Julio C.U. y G.C.U., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte?; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra la nombrada A.D.R.O., Repeco Leasing, S.A. y Citizens Dominicana, S.A., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante estar legalmente citados; TERCERO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado confirma la sentencia recurrida en todas sus partes, por ser justa y reposar sobre base legal; CUARTO: Condena a la nombrada A.D.R.O., al pago de las costas penales y a Repeco Leasing, S. A. (Budget Rent A Car, S. A.), al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en favor y provecho de los Dres. Julio C.U. y G.C.U., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que los recurrentes, persona civilmente responsable y entidad aseguradora, respectivamente, no han expuesto, ni aún sucintamente, las razones o medios de casación que a su juicio conducen a la anulación de la sentencia, lo que constituye una obligación ineludible de conformidad con el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuyo texto sanciona con la nulidad esa inacción, excepto en cuanto al prevenido, por lo que sólo se procederá a examinar la sentencia desde el punto de vista del prevenido, con el objeto de determinar si la ley le fue aplicada correctamente;

Considerando, que tanto en primera instancia, como en el tribunal de alzada se dio por establecido y comprobado, que la causa generadora del accidente fue el giro realizado por A.D.R.O. para evitar un hoyo en la avenida C. de Gaulle, y con esa maniobra invadió la trayectoria de la motocicleta, que transitaba normalmente por la vía que le correspondía;

Considerando, que con esa actitud, A.D.R.O. transgredió el artículo 49, letra c), de la Ley 241, que sanciona con penas de seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multa de Cien Pesos (RD$100.00) a Quinientos Pesos (RD$500.00), si las lesiones causadas a la víctima, como es el caso, causan una imposibilidad para dedicarse a su trabajo de veinte (20) o más días, y el artículo 65 de esa misma Ley 241, con penas de Cincuenta Pesos (RD$50.00) a Doscientos Pesos (RD$200.00) y prisión de uno (1) a tres (3) meses, por lo que al imponerle al prevenido un (1) mes de prisión y Cien Pesos (RD$100.00) de multa, la sentencia se ajustó a los preceptos legales.

Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos de casación de Repeco Leasing, S. A. (Budget Rent A Car, S. A.), Citizens Dominicana, S.A. y de A.D.R., en su calidad de persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 13 de febrero de 1996, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Rechaza el recurso de A.D.R.O., en cuanto a su calidad de prevenida por improcedente e infundado; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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