Sentencia nº 36 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2000.

Número de resolución36
Número de sentencia36
Fecha27 Septiembre 2000
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de septiembre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.A.R., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identificación personal No. 60614, serie 54, domiciliado y residente en la sección San Francisco Abajo, del municipio de Moca, provincia E., contra la sentencia incidental dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 22 de diciembre de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: La corte reenvía la vista de la causa seguida al nombrado J.M.A.R. (a) Genelio, acusado de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal; y el artículo 39 de la Ley 36, en perjuicio de quien en vida se llamó J.C.J.L., para el 6 de marzo del 2000, a las nueve (9:00) horas de la mañana; SEGUNDO: Quedan citados para la fecha indicada los testigos presentes F.L.J.L., A.H.J., A.A.P., J.C.G. y R.C.G.; y se ordena citar regularmente a los demás testigos e informantes de la causa; TERCERO: Se reservan las costas";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Licdos. J.P.A. y C.R.M., en sus conclusiones, en representación de la parte interviniente;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 3 de enero del 2000, a requerimiento del L.. L.R., a nombre y representación de J.M.A.R., en la que no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 7 de junio del 2000, a requerimiento de J.M.A.R., recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente J.M.A.R., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a Q.J., D.J. y A.M.J., en el recurso de casación interpuesto por J.M.A.R., contra la sentencia incidental dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 22 de diciembre de 1999, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo, del cual éste desistió mediante declaración en secretaría de la Corte a-qua; Segundo: Da acta de dicho desistimiento del referido recurso; Tercero: Condena a J.M.A.R. al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. C.R.M. y J.P.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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