Sentencia nº 36 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Abril de 2004.

Fecha21 Abril 2004
Número de resolución36
Número de sentencia36
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de abril del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.O.R.C., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, no porta cédula de identidad, domiciliado y residente en la calle F.V. del sector V.J. de esta ciudad, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 4 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 11 de diciembre del 2001 a requerimiento del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 331 del Código Penal modificado por la Ley 24-97, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 1ro. de agosto del 2000 fue sometido a la acción de la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional el nombrado J.O.R.C., como sospechoso de violación en perjuicio del menor de edad L.G.B.; c) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional para instruir la sumaria correspondiente, el 26 de octubre del 2000 decidió mediante providencia calificativa enviar al acusado al tribunal criminal; d) que la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional apoderada del conocimiento del fondo del asunto, dictó su sentencia el 9 de abril del 2001, y su dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; e) que como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por el procesado, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 4 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Licda. R.M., en fecha 11 abril del 2001, en representación del nombrado J.O.R.C., en contra de la sentencia No. 108-01 de fecha 9 de abril del 2001, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declara al señor J.O.R.C., de generales que constan, culpable de violar los artículos 331 del Código Penal Dominicano y 126 de la Ley 14-94, y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00); Segundo: Se condena al acusado J.O.R.C., al pago de las costas penales del proceso; Tercero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente constitución en parte civil, por haber sido interpuesta en tiempo hábil conforme a la ley, y en cuanto al fondo, se declara inadmisible por falta de calidad; Cuarto: Compensa las costas civiles del procedimiento'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida, que declaró culpable a J.O.R.C., de violación a los artículos 331 del Código Penal Dominicano, y 126 de la Ley 14-94 Código del Menor, y que en consecuencia, lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión y al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00); TERCERO: Confirma en sus demás aspectos la sentencia recurrida; CUARTO: Condena al acusado J.O.R.C., al pago de las costas penales causadas en grado de apelación"; En cuanto al recurso de J.O.R.C., acusado:

Considerando, que el recurrente J.O.R.C. no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente por medio de un memorial, pero, como se trata del recurso de un procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua, para modificar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) Que al ser interrogada por ante la jurisdicción de instrucción la señora X.B.P., madre del menor agraviado, quien se querelló en contra del procesado J.O.R.C., describió, que en una ocasión, uno de sus hijos, el menor agraviado, solicitó su permiso o anuencia para recibir de parte de un extraño, que alegó ser evangélico, unos objetos de jugar pelota o "baseball", accediendo ésta con la condición de que fuera acompañado por su hermano mayor, regresando este último, pocos momentos después solicitando auxilio, en razón de que un desconocido se había llevado a su hermano menor, montándole en un vehículo de transporte público; que pasadas dos horas, el menor regresó solo a la casa, relatando lo sucedido, por cuanto acudieron de inmediato por ante las autoridades, quienes la remitieron por ante el Instituto Nacional de Patología Forense, en donde fue evaluado físicamente y constatada la ocurrencia de evidencias de violación sexual en su perjuicio; b) Que, en síntesis, de conformidad con el legajo de documentos que componen el expediente, las declaraciones ofrecidas, tanto por ante la jurisdicción de instrucción, como por ante el plenario, ha quedado establecida la concurrencia de elementos de prueba, capaces de destruir la presunción de inocencia del procesado J.O.R.C., entre otros, por los siguientes motivos: lo expresado por el menor agraviado ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde relató consistentemente haber sido violado sexualmente por el citado acusado, quien lo condujo con el empleo de violencia hacía el lugar en que cometió el hecho, atrayendo su atención con el ofrecimiento de regalos; los hallazgos físicos constatados por la Dra. L.D., médico sexóloga del Instituto Nacional de Patología Forense, descritos en el certificado médico legal señalado, en torno al examen realizado al menor, el cual arrojó compatibilidad con la ocurrencia de actividad sexual; y las declaraciones de la madre de la menor, señora X.B.P., en las que aseveró que su hijo identificó al acusado, como el autor de la violación sexual en su contra";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de violación sexual contra un niño, de diez años de edad, previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal modificado por la Ley 24-97, con penas de diez (10) a veinte (20) años de reclusión mayor y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), cuando haya sido cometida en perjuicio de un niño, niña o adolescente, por lo que, al modificar la Corte a-qua la sentencia de primer grado y condenar a J.O.R.C. a diez (10) años de reclusión mayor y a Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) de multa, le aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.O.R.C. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 4 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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