Sentencia nº 36 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Julio de 2004.

Número de sentencia36
Número de resolución36
Fecha14 Julio 2004
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de julio del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por M.C.P. (a) S., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 5355 serie 21, domiciliado y residente en el paraje Naranjal del municipio de Enriquillo provincia B., acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 13 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 14 de diciembre del 2001 a requerimiento de M.C.P., en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Visto el memorial de casación suscrito por el Dr. J.R.S.M., en representación del acusado; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 295, 296, párrafo II; 379, 382 y 383 del Código Penal, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia cuyo recurso se examina y en los documentos que ella contiene, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 20 de noviembre de 1999 el señor E.M., formuló una querella por ante el Departamento de Homicidios de la Policía Nacional de la provincia de B., contra M.C.P. (a) S. y otras personas, acusados de la muerte de B.M.; b) que fueron sometidos a la acción de la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal de ese distrito judicial, quien apoderó al Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de B., el cual dictó el 2 de marzo del 2000 su providencia calificativa, mediante la cual remitía por ante la jurisdicción criminal como único acusado a M.C.P. (a) S.; c) que apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B. del conocimiento del proceso, dictó, en fecha 7 de agosto del 2001, sentencia en atribuciones criminales, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar como al efecto declara, culpable al nombrado M.C.P. por violación a los artículos 265, 266, 295, 304, 309, 379, 381, 382, 383, 384 y 385 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de N.M. y de quien en vida respondía al nombre de B.M., y acogiendo amplias circunstancias atenuantes en su favor, se condena a doce (12) años de reclusión, y al pago de las costas; SEGUNDO: En cuanto a los tales N., A., M. y E. se desglosa el expediente para ser conocido en relación a éstos en su oportunidad"; d) que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., apoderada del recurso de alzada interpuesto por el acusado, dictó el fallo recurrido en casación, el 13 de diciembre del 2001, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Dra. L.I.G.M., a nombre del acusado M.C.P. (a) S., contra la sentencia criminal No. 106-2001-039, dictada en fecha 7 de agosto del 2001, por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de la presente sentencia; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condena al acusado al pago de las costas"; En cuanto al recurso de M.C.P., acusado:

Considerando, que en el memorial de casación suscrito por el Dr. J.R.S.M., actuando en representación del recurrente, en su preindicada calidad de acusado, no propone ningún medio de casación específico en contra de la sentencia impugnada y en el desarrollo de su escrito, plantea lo siguiente: "que hay varios acusados quienes están prófugos, por lo que el recurrente no podía ser sometido por asociación de malhechores en violación a los artículos 265 y 266 del Código Penal";

Considerando, que como se observa, el recurrente desarrolla su memorial sin rigor y muy brevemente, lo cual imposibilita a esta corte apreciar cuáles son los vicios atribuidos a la sentencia recurrida, pero, como en el caso que nos ocupa, el recurrente es el acusado, esa condición impone examinar la sentencia impugnada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que para la Corte a-qua confirmar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, de manera motivada, que conforme a las declaraciones ofrecidas por ante el juzgado de instrucción que instrumentó la sumaria correspondiente, ante el tribunal de primer grado, ante el plenario y los documentos depositados en el expediente, sometidos a la libre discusión de las partes, que el procesado M.C.P. (a) S., es el responsable de la muerte de B.M., ya que según las declaraciones de su hermano E.M., fue el inculpado la persona que le ocasionó la muerte a su hermano, le propinó golpes a él y le robaron el ahorro a su hermano; que aún cuando el acusado niega los hechos que se le imputan, la corte pudo apreciar que el acusado cometió el crimen de homicidio voluntario, ponderando soberanamente los elementos de convicción tales como las declaraciones vertidas y el certificado médico legal;

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados justamente por los jueces del fondo, constituyen a cargo del acusado recurrente, los crímenes de homicidio voluntario y robo con violencia en caminos públicos, sancionado por las penas de reclusión mayor, por lo que la Corte a-qua, al confirmar la sentencia de primer grado y condenar a M.C.P. (a) S. a la pena de doce (12) años de reclusión mayor acogiendo circunstancias atenuantes, impuso una sanción ajustada a la ley. Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.C.P. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 13 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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