Sentencia nº 36 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Julio de 2008.

Número de sentencia36
Número de resolución36
Fecha02 Julio 2008
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/07/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): H.F.S.P.

Abogado(s): Dr. D.O.M.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de julio de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.F.S.P., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 001-1472022-0, domiciliado y residente en la calle San Pablo, edificio San Pablo No. 4 apartamento No. 10, del sector Mirador Sur del Distrito Nacional, impetrante, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 16 de febrero de 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 23 de febrero de 2001, a requerimiento del Dr. D.O.M.G., actuando a nombre y representación de H.F.S.P., en la cual recurre por no estar de acuerdo con la misma, invocando los vicios siguientes: “1) Desnaturalización de las declaraciones de los testigos y el impetrante; 2) Falsos motivos; 3) Omisión de estatuir en cuanto a la nulidad de la sentencia recurrida por falta de motivos; 4) Falta de ponderación de las declaraciones de J.O., el cual no fue escuchado, por constar sus declaraciones en el acta de audiencia de primer grado”;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto de 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando , que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 16 de febrero de 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declarar como al efecto declara, bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.O.M., en fecha trece (13) de octubre del año dos mil (2000), en representación del señor H.F.S.P., contra la sentencia de fecha doce (12) de octubre del año dos mil (2000), dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: ‘Primero: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de hábeas corpus, incoado por el impetrante H.F.S.P., por intermedio de su abogado, el Dr. D.O.M., por haber sido hecho conforme a lo que dispone la ley; Segundo: En cuanto al fondo de dicho recurso de habeas corpus, se ordena el mantenimiento en prisión del impetrante H.F.S.P., por existir en su contra indicios serios, precisos, graves y concordantes, por violación a los artículos 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana (modificada por la Ley 17-95); Tercero: Se declaran las costas de oficio, por así disponerlo la ley que rige la materia’; SEGUNDO: Declarar como al efecto declara, buena y válida en cuanto a la forma, la acción de habeas corpus elevada por el señor H.F.S.P., por intermedio de su abogado el Dr. D.O.M., por haber sido hecho de conformidad con la ley que rige la materia; TERCERO: Ordenar como al efecto ordena, en cuanto al fondo, de la acción de hábeas corpus de que se trata, el mantenimiento en prisión del impetrante, señor H.F.S.P., por haberse revelado en el plenario indicios serios, graves, precisos, suficientes y concordantes que hacen presumir que en un juicio de fondo la responsabilidad penal de éste puede resultar comprometida, en los crímenes de asociación de malhechores y lavado de dinero producto del tráfico nacional e internacional de drogas narcóticas, bástenos con señalar los vínculos que el impetrante mantiene con el señor C.F.D., y con un señor de nacionalidad colombiana, quien sólo ha sido identificado con el nombre de J., con quienes, según declaró la conviviente del impetrante, señora L.A., viajaron los tres a Colombia, sin que se pudiese establecer el motivo del referido viaje, que al parecer y según las declaraciones de los informantes y de las piezas del expediente, se trata de actividades relacionadas con el narcotráfico, que de la instrucción de la acción de que se trata y de las declaraciones de los co-inculpados, se desprende que el impetrante H.F.S.P., posee numerosos bienes muebles e inmuebles cuya procedencia no ha podido justificar ni explicar a las autoridades, teniendo en cuanta, que según las propias declaraciones de éste, él es un simple pintor de brocha gorda, quien emigro a los Estados Unidos de América y no procede de una familia acaudalada, quien se dedica, además, a hacer préstamos por grandes sumas de dinero, como el hecho al señor J.A.O.M., por una suma superior a los Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00), sin ningún tipo de garantía ni documentos donde consten las transacciones que realiza, también se dedica a la construcción de edificaciones costosísimas; CUARTO: Declarar como al efecto declara, libre de costas la acción de habeas corpus elevada por el señor H.F.S.P.”;

Considerando , que el presente caso, se trata del recurso de casación incoado contra una decisión de la Corte a-qua que confirmó el mantenimiento en prisión del ahora recurrente, en el conocimiento de un habeas corpus por él interpuesto en el curso del proceso seguido en su contra por la supuesta comisión de crímenes de asociación de malhechores y lavado de dinero producto del tráfico nacional e internacional de drogas narcóticas;

Considerando , que antes de proceder al examen de los medios de casación planteados por el recurrente al levantar mediante acta su recurso, es preciso advertir que entre las piezas que conforman el proceso se encuentra depositada la sentencia No. 2030 emitida el 21 de marzo de 2003, por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, relativa al juicio de fondo del proceso seguido contra H.F.S.P., la cual lo declaró no culpable de los hechos puestos a su cargo, descargándolo de toda responsabilidad penal, por insuficiencia de pruebas; por consiguiente, carece de objeto que esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte Casación, estatuya sobre los medios invocados por el recurrente en el acta de casación, al quedar sin efecto la decisión impugnada.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir en cuanto al recurso de casación interpuesto por H.F.S.P., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 16 de febrero de 2001, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Declara el proceso libre de costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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