Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Octubre de 1999.

Número de resolución37
Número de sentencia37
Fecha20 Octubre 1999
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de octubre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.P.T., dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, cédula de identificación personal No. 3639, serie 21, domiciliado y residente en el barrio P., del municipio de Oviedo, parte civil constituida, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, el 23 de marzo de 1984, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, el 23 de marzo de 1984, a requerimiento de C.P.T., recurrente;

Visto el auto dictado el 13 de octubre de 1999, por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una querella interpuesta el 28 de marzo de 1983, en el destacamento policial del municipio de Oviedo, por C.P.T., contra C.A.P. y L.F.T. por violación a la Ley No. 1268 sobre Maltrato de Animales, fue apoderado el Juzgado de Paz del municipio de Oviedo del fondo de la prevención; b) que este tribunal dictó, en sus atribuciones correccionales, una sentencia el 28 de junio de 1983, cuyo dispositivo es el siguiente: "Que el Sr. C.A.G. en representación del Ayuntamiento Municipal, queda multado a la multa de Seis Pesos (RD$6.00) y al pago de las costas"; c) que del recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia dictada en atribuciones correccionales por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales el 23 de marzo de 1984, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el nombrado C.P.T., en contra de la sentencia No. 39 de fecha 28 de junio de 1983, dictada por el Juzgado de Paz de Oviedo en cuanto a la forma; SEGUNDO: Se revoca la presente sentencia dictada en contra de los nombrados C.A.P.G. y L.F.T., en cuanto al fondo, y como consecuencia se declaran no culpables de los hechos puestos a su cargo por no haberlos cometido; TERCERO: En cuanto a la constitución en parte civil incoada por el nombrado C.P.T., se rechaza por improcedente y mal fundada; CUARTO: Se declaran las costas de oficio; QUINTO: Se ordena por secretaría comunicárselo al magistrado procurador de este distrito judicial para los fines correspondientes; SEXTO: Comisionando al alguacil de Estrados del Juzgado de Paz del municipio de Oviedo para que se le notifique la presente sentencia a la parte interesada"; En cuanto al recurso de C.P.T., en su calidad de parte civil constituida:

Considerando, que el recurrente C.P.T., en su calidad de parte civil constituida, no ha expuesto los medios en que fundamenta su recurso, como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que, en consecuencia, procede declarar nulo dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso incoado por C.P.T., en su calidad de parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales el 23 de marzo de 1984, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, cuyo dispositivo está copiado en parte anterior a esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., ulio I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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