Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Diciembre de 2001.

Número de sentencia37
Número de resolución37
Fecha12 Diciembre 2001
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de diciembre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.C.M.A., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, domiciliado y residente en la calle 3ra. manzana M, paseo 2do. No. 28-B, del Barrio Nuevo del sector de Sabana Perdida de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 26 de junio del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.C.M.A., en representación de sí mismo, en fecha 29 de septiembre del 2000, contra la sentencia marcada con el No. 2084-00 de fecha 20 de septiembre del 2000, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se desglosa el expediente en cuanto a los tales D., J., F., A. y Haty (prófugos), a los fines de que éstos sean juzgados en su oportunidad conforme a las normas legales correspondientes; Segundo: Se declara al acusado J.C.M.A., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle 3ra. No. 28-B, Barrio Nuevo, Distrito Nacional, recluido actualmente en la Cárcel Modelo de Najayo, según consta en el expediente marcado con el número estadístico 00-118-03012 de fecha 4 de abril del 2000 y de cámara No. 517-2000 de fecha 12 de junio del 2000, culpable de violar los artículos 379 y 382 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de E.C.T.; y en consecuencia, acogiendo circunstancias atenuantes a su favor previstas en el artículo 463 del Código Penal, se le condena a sufrir una pena de tres (3) años de reclusión; Tercero: Condena además al acusado J.C.M.A., al pago de las costas penales en virtud de lo que establece al artículo 277 del Código de Procedimiento Criminal'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Se condena al nombrado J.C.M.A., al pago de las costas penales del proceso";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 3 de julio del 2001 a requerimiento del recurrente J.C.M.A., en representación de sí mismo, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 23 de octubre del 2001 a requerimiento de J.C.M.A., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente J.C.M.A., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente J.C.M.A. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales el 26 de junio del 2001 por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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