Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Junio de 2002.

Fecha12 Junio 2002
Número de resolución37
Número de sentencia37
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de junio del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.C.L., (a) M., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la calle Proyecto No. 2, La Caleta, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 3 de octubre del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuesto por: a) D.C.L., en representación de sí mismo, en fecha 12 de junio del 2001; b) J.A.P.B., en representación de sí mismo, en fecha 8 de junio del 2001, ambos en contra de la sentencia No. 215 de fecha 8 de junio del 2001, dictada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se varía la calificación del expediente a cargo de los nombrados D.C.L. y J.A.P.B., otorgado por el juez instructor de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, en lo relativo a los artículos 265, 266, 330, 379, 381, 382, 383, 384 y 385 del Código Penal, por los artículos 265, 266, 379 y ordinal 1 del artículo 386 del mismo cuerpo legal; Segundo: Se declara a los nombrados D.C.L. (a) M. y J.A.P.B. (a) M., culpables de violar los artículos 265, 266, 379 y el ordinal 1 del artículo 386 del Código Penal; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de cuatro (4) años de reclusión menor; Tercero: Se condena al pago de las costas'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida que declaró culpable a los señores D.C.L. y J.A.P.B., de haber violado los artículos 265, 266, 379 y ordinal 1 del artículo 386 del Código Penal; y en consecuencia, lo condenó a cumplir la pena de cuatro (4) años de reclusión a cada uno; TERCERO: Condena a los acusados D.C.L. y J.A.P.B., al pago de las costas penales causadas en grado de apelación";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 9 de octubre del 2001 a requerimiento de D.C.L. (a) M., en representación de sí mismo, en la que no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 9 de abril del 2002 a requerimiento de D.C.L. parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente D.C.L. (a) M. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente D.C.L. (a) M., del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 3 de octubre del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia.

Firmado: H.A.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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