Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Enero de 2003.

Número de resolución37
Número de sentencia37
Fecha29 Enero 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de enero del 2003, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.L., dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identificación personal No. 52669 serie 1ra., domiciliada y residente en la calle F.P.R.N. 222 de la urbanización E.M. de esta ciudad, parte civil constituida, contra la sentencia dictada el 13 de junio del 2001 por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 20 de junio del 2001 en la secretaría de la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento de los Licdos. R.V.S. y J.A.S., a nombre y representación de M.A.L., parte civil constituida, en la que no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación de M.A.L. suscrito por los Licdos. J.A.S.D. y R.V.S., en el que se invocan los medios de casación que más adelante se examinarán;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 155 del Código de Procedimiento Criminal y 1, 20, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que con motivo de un sometimiento formulado por la Dirección General de Planeamiento Urbano, a cargo de la nombrada E.T., por violación a la Ley No. 675 sobre Urbanización, O.P. y Construcciones, del 14 de agosto de 1944, y Ley No. 6232, fue apoderado el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional ubicado en la calle B. esquina A., el cual dictó una sentencia el 18 de septiembre del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se pronuncia el defecto contra la nombrada E.T. por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara culpable a la señora E.T. de haber violado las disposiciones de los artículos 13 y 29 de la Ley 675 de 1944, así como la Ley 6232 en su artículo 8; TERCERO: Se condena a la señora E.T. al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); CUARTO: Se ordena la demolición de la construcción levantada por la señora E.T. en la calle F.P.R.N. 220 del sector E.M. de esta ciudad, y que afecta el lindero de la querellante M.A.L. y que ha dado origen a la presente litis; QUINTO: Se faculta a Obras Públicas Urbanas del Ayuntamiento del Distrito Nacional, para ejecutar los trabajos de demolición; SEXTO: Se declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por la parte querellante señora M.A.L. contra la señora E.T. por ser justa y reposar en prueba legal; en consecuencia, se condena a la señora E.T. a pagar a la señora M.A.L. la suma de Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$75,000.00) como justa reparación de los daños causados; SÉPTIMO: Se condena a la señora E.T. al pago de las costas, ordenando su distracción a favor de los Licdos. R.V.S. y J.A.S.D., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad"; c) que del recurso de apelación interpuesto por E.T., intervino la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 13 de junio del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora E.T., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0167446-3, domiciliada y residente en la calle F.P.R., U.F., D.N., en contra de la sentencia No. 082-2000 de fecha 18 de septiembre del 2000, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la calle B. esquina A., sector S.C., D.N., por haber sido hecho conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho recurso, la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por propia autoridad, revoca la sentencia No. 082-2000 de fecha 18 de septiembre del 2000 dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la calle B. esquina A., D.N., para que en lo adelante se lea como sigue: 'Primero: Se declara no culpable a la prevenida E.T., de violar la Ley 675 sobre Urbanización y Ornato Público, por no ser la propietaria del inmueble ni de la construcción ubicada en la calle F.P.R. que afecta los linderos de la señora M.A.L. y que ha dado origen al presente caso; en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal y se declaran las costas de oficio a su favor; Segundo: Sobre la constitución en parte civil hecha por la señora M.A.L. a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. R.V.S. y J.A.S.D., en contra de la señora E.T., se declara buena y válida en cuanto a la forma, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme al derecho'; TERCERO: En cuanto al fondo de dicha constitución se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal; CUARTO: Se compensan las costas civiles del procedimiento"; En cuanto al recurso incoado por M.A.L., parte civil constituida:

Considerando, que la recurrente esgrime en su memorial de casación los siguientes medios: "Violación al artículo 155 del Código de Procedimiento Criminal, falta de motivos";

Considerando, que la recurrente argumenta en sus medios, en síntesis, que el Juzgado a-quo violó el artículo 155 del Código de Procedimiento Criminal al aceptar y basar su fallo en las declaraciones de los testigos D.V.G., L.F.P. y V.N.R., los cuales no prestaron el juramento establecido en el citado artículo a pena de nulidad;

Considerando, que del estudio del expediente y de la sentencia impugnada se observa que ciertamente no se consigna que los testigos prestaron el juramento que ordena a pena de nulidad el artículo 155 del Código de Procedimiento Criminal, por lo que al no cumplirse esa formalidad sustancial, y el juez actuante basar la sentencia en los testimonios ofrecidos por ellos, el tribunal no actuó de acuerdo a los preceptos legales;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 13 de junio del 2001, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Envía el asunto por ante la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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