Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Septiembre de 2007.

Número de resolución37
Fecha12 Septiembre 2007
Número de sentencia37
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/09/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): R. de Jesús, compartes

Abogado(s): Dr. J.Á.O.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de enero de 2008, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R. de Jesús, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 002-0098282-5, domiciliado y residente en la calle La Toma No. 19 del distrito municipal M., S.C., imputado y civilmente responsable; B.A.F., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 118-0007024-2, domiciliado y residente en las calle Nuestra Señora del Rosario No. 18 del municipio de Maimón provincia M.N., tercero civilmente demandado, y Seguros Patria, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 13 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. E.D.M., por sí y por los Licdos. L.E.V. y M.G.M.S., en la lectura de sus conclusiones, en representación de M. delC.A.M., V.C.G. y M.D.S., actores civiles;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado interpuesto por el Dr. J.Á.O.G., a nombre y representación de R. de Jesús, B.A.F. y Seguros Patria, S.A., depositado el 17 de septiembre de 2007, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2007, que declaró admisible el presente recurso de casación y fijó audiencia para conocerlo el 12 de diciembre de 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal; así como los artículos 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 19 de diciembre de 2004, ocurrió un accidente de tránsito en la jurisdicción de Haina, entre la camioneta marca Toyota, propiedad de B.A.F., conducida por R. de Jesús, asegurada por Seguros Patria, S.A., y la motocicleta marca Honda, conducida por su propietario G.M., resultando este último con golpes y heridas que le causaron la muerte, y sus acompañantes V.C.G. y M.D.S. lesionados; b) que para el conocimiento del fondo del asunto, fue apoderado el Juzgado de Paz del municipio de San Gregorio de Nigua, provincia S.C., el cual emitió su fallo en fecha 2 de julio de 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se acoge el pedimento del Ministerio Público de ampliación de la acusación del artículo 49 letra d, a violación de los artículos 49 letra d, y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en consecuencia declara a R. de Jesús, culpable de violación a los artículos 49 letra d, de la Ley 241 modificado por la Ley 114-99 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio de G.M., V.C.G. y M.S., en consecuencia, condena a sufrir una pena de dos (2) años de prisión correccional y al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), acogiendo circunstancias atenuantes; Segundo: Se condena a R. de Jesús, al pago de las costas penales; Tercero: Se declara regular, buena y válida la querella con constitución en actor civil de la señora M. delC.A.M., en su calidad de concubina y en representación como madre de los menores E., F. y E., hijos de los señores M. delC.A.M. (Sic); V.C.G. y M.D.S., por haberse hecho conforme a la ley y el derecho y en tiempo hábil, en contra de R. de Jesús, imputado y B.A.F., tercero civilmente demandado; con oponibilidad a la compañía Seguros Patria, S.A., hasta el monto de la póliza; Cuarto: En cuanto al fondo de la indicada constitución en querellante y actor civil, se condena a R. de Jesús, imputado, y al señor B.A.F., tercero civilmente demandado, solidariamente al pago de las siguientes indemnizaciones; a) a favor de M. delC.A.M., quien actúa a nombre y representación de sus hijos menores E., F. y E., a pagar la suma de Un Millón Pesos (RD$l,000,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios recibidos a consecuencia del accidente, por el señor G.M. (fallecido); b) a favor de V.C.G., la suma de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios recibidos a consecuencia del accidente, fractura fémur derecho curable en 1 año y 6 meses según certificado médico legal; c) a favor de M.S. la suma de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), como justa indemnización por los daños sufridos a consecuencia del accidente fractura de fémur derecho según certificado médico legal, curable en un año; Quinto: Se condena solidariamente al imputado R. de Jesús, conjuntamente con el señor B.A.F., tercero civilmente demandado al pago de las costas civiles del proceso distraídas a favor de os abogados concluyentes; Sexto: Se declara la sentencia común, oponible en el aspecto civil a la compañía aseguradora Patria, S.A., hasta el monto de la póliza; Séptimo: Se rechazan las conclusiones vertidas por los abogados de la defensa en el sentido de rechazar la constitución en actor civil de la señora M. delC.A.M., por no haber probado su calidad de concubina por improcedente, mal fundada y carente de base legal, por cuanto el acta de nacimiento de los menores determina que ambos son los padres de los mismos; Octavo: Se rechazan las demás conclusiones de la defensa por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; Noveno: Se fija para el 2 de julio del 2007, a las 9:00 A.M. la lectura integral de la sentencia”; c) que esta decisión fue recurrida en apelación, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, la cual dictó la sentencia ahora impugnada, en fecha 13 de septiembre 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declarar, como al efecto se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.Á.O.G., quién actúa a nombre y representación de los recurrentes R. de Jesús, imputado, B.A.F., tercero civilmente demandado, Seguros Patria, S.A., aseguradora, de fecha 6 de julio del 2007, contra la sentencia No. 00035-2007, de fecha 2 de julio del 2007, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de San Gregorio de Nigua, provincia de S.C., cuyo dispositivo se transcribe más arriba; Segundo: Sobre la base de las comprobaciones de hechos ya fijados por la sentencia recurrida, declara culpable al nombrado R. de Jesús, culpable de violación a los artículos 49 numeral d, párrafo I, de la Ley 241 modificado por la Ley 114-99 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio de G.M., V.C.G. y M.S., en consecuencia, lo condena a sufrir una pena de dos (2) años de prisión correccional y al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), acogiendo circunstancias atenuantes. Así como también la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de seis (6) meses y se condena al pago de las costas penales; Tercero: Declarar como al efecto se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en actores civiles hecha por la señora M. delC.A.M., en su calidad de concubina y en representación como madre de los menores E., F. y E.; y V.C.G. y M.D.S., por haberse hecho conforme a la ley y el derecho y en tiempo hábil en contra de R. de Jesús, imputado, y B.A.F., tercero civilmente demandado; Cuarto: En cuanto al fondo de la referida constitución en actores civiles se condena a R. de Jesús, imputado, y al señor B.A.F., tercero civilmente demandado, solidariamente al pago de las siguientes indemnizaciones: a) a favor de M. delC.A.M., quien actúa a nombre y representación de sus hijos menores E., F. y E., a pagar la suma de Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios recibidos a consecuencia del accidente, por el señor G.M. (fallecido); b) a favor de V.C.G., la suma de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios recibidos a consecuencia del accidente, fractura fémur derecho según certificado médico legal, curable en un año; c) a favor de M.S. la suma de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), como justa indemnización por los daños sufridos a consecuencia del accidente fractura de fémur derecho según certificado médico legal curable en un año; Quinto: Se condena solidariamente al imputado R. de Jesús, conjuntamente con el señor B.A.F., tercero civilmente demandado al pago de las costas civiles del proceso distraídas a favor de los abogados concluyentes; Sexto: Declara la sentencia común, oponible en el aspecto civil a la compañía aseguradora Seguros Patria, S.A., hasta el monto de la póliza; Séptimo: La lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes citadas en la audiencia del 29 de agosto del 2007, y se ordena la expedición de copias íntegras a las mismas”;

Considerando, que los recurrentes, por medio de su abogado, D.J.Á.O.G., proponen contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “1. Violación y errónea aplicación de la ley y de la Constitución. 2. Sentencia de alzada contradictoria con fallo anterior de la Suprema Corte de Justicia. 3. Sentencia de alzada carente de fundamentos. 4. Incorrecta derivación probatoria. 5. Indefensión provocada por la inobservancia a la ley”;

Considerando, que los recurrentes no desarrollan de manera individual los medios de casación planteados, sino que lo hacen en conjunto, por lo que se procede a su análisis en esa misma forma;

Considerando, que los recurrentes en el desarrollo de sus medios de casación, alegan en síntesis, lo siguiente: “Parcialmente, al analizar la sentencia de alzada podrá comprobar esa superioridad que la Corte a-qua incurre en el vicio de casación consistente en la omisión de estatuir, dado que omite pronunciarse, en absoluto, sobre diversos medios de apelación, por demás meritorios, propuestos en el correspondiente escrito recursorio, depositado en tiempo hábil por ante la Secretaría del Juzgado de Paz de San Gregorio de Nigua, provincia S.C., tribunal que evacuó la írrita sentencia de primer grado, ulteriormente apelada por los hoy recurrentes en casación; ciertamente, en ninguna parte de la sentencia de alzada, hoy atacada, hay constancia de que los jueces de apelación hayan respondido, como era su deber ineludible, el medio de apelación de los recurrentes consistente en la evidente violación de la ley por inobservancia y errónea aplicación de textos legales; fue reseñado en el escrito de apelación de los hoy recurrentes en casación, con pelos y señales, “Que la sentencia de primer grado fue dictada vulnerando los artículos 318 y 319 del CPP, relativos a las formalidades a observar en la apertura del juicio y en la declaración del imputado; la sentencia de segundo grado, hoy recurrida, no responde, en absoluto, a este planteamiento de apelación, que viciaba de plano de sentencia de primer grado, puesto que aquél J., en violación flagrante de dichos textos legales, “no hizo constar en su sentencia que hubiese declarado abierto el juicio, ni tampoco le advirtió al imputado, hoy recurrente, R. de J. y al público presente en la sala de audiencia, la importancia y significado capital de lo que iba a suceder; tampoco dicho J. conminó a dicho imputado a prestar atención al contenido de la acusación y de la demanda”;

Considerando, que para fallar como lo hizo, la Corte a-qua, expresó en su sentencia lo siguiente: “Que los recurrentes R. de Jesús, imputado, B.A.F., tercero civilmente demandado, Seguros Patria, S. A. (aseguradora), a través de su abogado el Dr. J.Á.O.G., invocan como medio de su recurso: 1) La falta contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; fundamentándose en que el fallo recurrido no contienen una sola motivación que justifique el otorgamiento de las exorbitantes e irrazonables indemnizaciones; 1) Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, en la especie los artículos 318 y 319 del Código Procesal Penal; basándose en que en la sentencia se vulneraron los artículos citados. Proponiendo como solución que se declare con lugar el recurso de apelación y que por vía de consecuencia se ordene la celebración total de un nuevo juicio para una nueva valoración de la prueba, e un tribunal del mismo grado (Sic), pero distinto al que dictó la sentencia”;

Considerando, que si bien es cierto, que la Corte a-qua copia en el cuerpo de su sentencia los alegatos expuestos por los recurrentes en su recurso de apelación, no menos cierto es, que de la lectura y análisis de la sentencia recurrida, se pone de manifiesto, que tal y como lo alegan los recurrentes, dicha Corte no se pronuncia sobre dichos pedimentos, especialmente sobre la violación por parte del tribunal de primer grado de los artículos 318 y 319 del Código Procesal Penal, por lo que al actuar como lo hizo, la Corte a-qua incurrió en omisión de estatuir sobre el medio planteado, y en consecuencia procede acoger el presente recurso;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por R. de Jesús, B.A.F. y Seguros Patria, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 13 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida sentencia y ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que su Presidente, mediante sistema aleatorio apodere una de sus salas, para una nueva valoración del recurso de apelación de que se trata; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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