Sentencia nº 38 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Octubre de 1998.

Número de sentencia38
Fecha27 Octubre 1998
Número de resolución38
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de octubre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.B.V.M., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad y electoral No. 029-0009107-1, residente en la calle Principal, sector Los Mulos, de la ciudad de La Romana, contra la decisión de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, del 25 de noviembre de 1997, cuyo dispositivo se copia más delante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 23 de diciembre de 1997, por M.E.A. de R., a requerimiento del Dr. J.P.V.C., actuando a nombre y representación de J.B.V.M., en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de defensa de los intervinientes, M.H.D. y M.A.M., suscrito por su abogado Dr. G.R.M.G., el 2 de febrero de 1998;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 127 y 135 del Código de Procedimiento Criminal y sus modificaciones; la Ley 342-98 que modifica varios artículos del Código de Procedimiento Criminal y los artículos 1 y 65 de la Ley No. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que el 11 de abril de 1996 fue sometido a la acción de la justicia por ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Romana, J.B.V.M., imputado de propinarle golpes y heridas que le produjeron la muerte a quien en vida respondía al nombre de M.H.M.; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de La Romana para que instruyera la sumaria correspondiente, dictando providencia calificativa el 16 de octubre de 1997, cuya decisión se copia más adelante; c) que apoderada la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por J.B.V.M. y la parte civil constituida, ésta decidió el 25 de noviembre de 1997, lo que a continuación se consigna: "Resolvemos: PRIMERO: Admite como buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por M.H.D. y M.A.M., parte civil constituida, a través de su abogado, y por el acusado J.B.V.M. a través de su abogado, ambos en contra de la providencia calificativa, dictada por el Magistrado Juez de Instrucción del Distrito Judicial de La Romana, en fecha 16 de octubre de 1997, cuyo decisión se copia a continuación: "Mandamos y ordenamos: Primero: Que el nombrado J.B.V.M., sea enviado por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial de La Romana, en sus atribuciones criminales, para que una vez allí sea juzgado de acuerdo a la ley por el crimen antes mencionado; Segundo: Que las actuaciones de la instrucción y el estado de los documentos y objetos que hayan de obrar como fundamentos de convicción sean transmitidos por nuestra secretaria al Magistrado Procurador Fiscal de este Distrito Judicial de La Romana, inmediatamente después de haber expirado el plazo del recurso de apelación de que es susceptible esta providencia calificativa, para los fines de ley correspondiente; Tercero: Que la secretaria de este Juzgado de Instrucción haga de la presente providencia calificativa, las notificaciones de lugar a todas las partes"; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirma en todas sus partes la providencia calificativa, objeto del presente recurso de apelación; TERCERO: Ordena el envío del presente proceso, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Romana para los fines de ley correspondientes"; @CENTRO = En cuanto al recurso de casación interpuesto por J.B.V.M., acusado:

Considerando, que procede examinar en primer término la admisibilidad del recurso de casación cuando se trata, como en el caso de la especie, de un recurso en contra de una decisión emanada de una cámara de calificación;

Considerando, que el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación establece expresamente que la Suprema Corte de Justicia decide como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos pronunciados en última o en única instancia por los tribunales del orden judicial;

Considerando, que los autos decisorios dictados por las cámaras de calificación no adquieren la autoridad de la cosa juzgada, por tratarse de decisiones preparatorias, las cuales se refieren a la fase final de la instrucción del proceso en materia criminal;

Considerando, que la Ley No. 5155 del 26 de junio de 1959, que creó, en la jurisdicción ordinaria, la cámara de calificación como segundo grado de la fase de instrucción, en lugar de los jurados de oposición, modificando el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, dispone que: "Las decisiones de la cámara de calificación no son susceptibles de ningún recurso";

Considerando, que en el caso de la especie, el recurso interpuesto por J.B.V.M., en su preindicada calidad de acusado, en contra de la decisión de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, procede ser declarado inadmisible por las razones expuestas.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a M.H.D. y M.A.M., en el recurso de casación interpuesto por J.B.V.M., contra la decisión de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís del 25 de noviembre de 1997, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara inadmisible el referido recurso interpuesto por el procesado J.B.V.M.; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Dr. G.R.M.G., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Se ordena el envío del expediente al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Romana, vía Procuraduría General de la República, a los fines que establece la ley.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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