Sentencia nº 38 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Septiembre de 2003.

Número de sentencia38
Fecha10 Septiembre 2003
Número de resolución38
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de septiembre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.A.R.M., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 001-0369615-9, domiciliado y residente en la calle 3ra. S/N del sector Sabana Perdida de esta ciudad, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 11 de junio del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor R.A.R.M., en representación de sí mismo, en fecha 27 de julio del 2001, en contra de la sentencia de fecha 27 de julio del 2001, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al acusado R.A.R.M., de generales que constan culpable de violar las disposiciones de los artículos 5, literal a; 6, literal a y 75, párrafo II de la Ley 50-88 de fecha 30 de mayo del año 1988 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95; y en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), así como al pago de las costas penales del proceso; Segundo: Se ordena el comiso y destrucción de la droga ocupada, consistente en cuatro punto uno (4.1) gramos de cocaína base (crack), tres punto dos (3.2) gramos de cocaína y dos punto cuatro (2.4) gramos de marihuana, de no haberse procedido con anterioridad como lo establece el artículo 92 de la Ley 50-88, de fecha 30 de mayo de 1988 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, que declaró culpable al señor R.A.R.M., también conocido como R.A., de haber violado los artículos 5, letra a; 6, letra a y 75, párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; y en consecuencia, lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos; CUARTO: Condena al acusado R.A.R.M., también conocido como R.A., al pago de las costas penales, causadas en grado de apelación";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 11 de junio del 2002 a requerimiento de R.A.R.M., actuando a nombre y representación de sí mismo, en la que no se invoca ningún medio de casación en contra de la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 28 de junio del 2003 a requerimiento de R.A.R.M., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente R.A.R.M. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente R.A.R.M. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 11 de junio del 2002, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR