Sentencia nº 39 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Abril de 2000.

Número de sentencia39
Número de resolución39
Fecha19 Abril 2000
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de abril del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.G., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identificación personal No. 23829, serie 24, domiciliado y residente en la sección R., de la provincia de La Vega, procesado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 17 de octubre de 1994, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 17 de octubre de 1994, a requerimiento del recurrente, en la cual no se expone ningún medio contra la sentencia recurrida;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, son hechos constantes los siguientes: a) que el 22 de mayo de 1986, fue sometido a la acción de la justicia G.G. o G.F., acusado de dar muerte, con premeditación y asechanza a quien en vida se llamó M.J.C.N.; b) que apoderado del caso el Juez de Instrucción del Distrito Judicial de La Vega, para que instruyera la sumaria correspondiente, dictó una providencia calificativa el 29 de septiembre de 1986, mediante la cual envió por ante el tribunal criminal al nombrado G.G. o G.F., como presunto autor del crimen de violación a los artículos 295, 296, 297, 302 y 379 del Código Penal, en perjuicio de M.J.C.N.; c) que apoderada del conocimiento del fondo, la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó una sentencia el 2 de marzo de 1987, cuyo dispositivo aparece en el de la sentencia impugnada; d) que ésta intervino como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por G.G. o G.F., cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el acusado G.F. o G.G., contra la sentencia criminal No. 38, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha 2 de marzo de 1987, que tiene el siguiente dispositivo: ?Primero: Se declara culpable al nombrado G.F. o G.G., de violar los artículos 295, 296, 304, 379 y 382 del Código Penal, en virtud del principio del no cúmulo de penas que lo condena a treinta (30) años de trabajos públicos y a la deportación a su país de origen cuando haya cumplido la pena antes impuesta; Segundo: Se le condena al pago de las costas penales; Tercero: Se acoge como buena y válida la constitución en parte civil a nombre de los señores M.J.J.A., M. Inmaculada, J.M., M.A., M.E., H.M. y A.J., todos C., a través de sus abogado constituido y apoderado especial Dr. M.J.M.E., en cuanto a la forma, por haber sido hecha de conformidad con la ley; Cuarto: En cuanto al fondo se condena a G.F. o G.G. al pago de una indemnización simbólica de un (1) peso en favor de la parte civil; Quinto: Se ordena por esta sentencia la devolución de la cantidad de Ochocientos Pesos (RD$800.00) a T.J.A., y se confisca el cuerpo del delito consistente en un palo?; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto contra la parte civil constituida por falta de concluir; TERCERO: En cuanto al fondo confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; CUARTO: Condena al prevenido G.F. o G.G. al pago de las costas"; En cuanto al recurso interpuesto por G.G. o G.F., procesado:

Considerando, que el acusado recurrente, G.G. o G.F., no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia impugnada, ni al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial, pero como se trata del recurso de un procesado, es necesario examinar la sentencia para determinar si la misma está correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que en lo que respecta al único recurrente en casación, en su preindicada calidad de procesado, para la Corte confirmar la sentencia recurrida dio por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios regularmente aportados a la instrucción de la causa, y así lo expresa en su motivación, lo siguiente: "a) que aproximadamente a las siete de la mañana del 21 de mayo de 1986, fue hallado el cuerpo del nombrado M.J.C.N. (a) N., en estado agonizante en la finca de J.J.R., y fue trasladado al Hospital Dr. L.M.K., de La Vega, donde falleció a consecuencia de los golpes y palos que le propinó el acusado G.G. o G.F. con un palo y un colín momentos antes, debido a que el victimario era enemigo de la víctima, porque entendía que le había hecho caer preso y lo había amenazado con matarlo, porque por causa de la víctima lo habían despedido de su trabajo en la finca donde laboraban ambos; b) que el hecho se debió a que días antes se había perdido un cerdo en la finca del señor J.J.R., y entendía G.G. o G.F., que la víctima había dicho que sospechaba de él, lo que motivó que desde entonces existiera enemistad y divergencias entre ambos, ya que G.G. o G.F. estuvo preso a consecuencia de esa denuncia, lo cual provocó que G.G. o G.F. hiciera amenazas públicas de matar a M.J.C.N., lo que motivó que el capataz de la finca le pidiera al propietario que despidiera a G.G. para evitar problemas. Todo lo cual dio origen a la agresión de G.G. contra M.J.C.N.; c) que las declaraciones del acusado, corroboradas por las de los testigos interrogados en el Juzgado de Instrucción, sobre la versión antes expuesta, dan por establecido que el acusado cometió los hechos que se le imputan; d) que, además, el acusado confesó haber cometido personalmente y sin compañía los hechos violentos contra M.J.C.N. que le produjeron la muerte, para la cual se apersonó al lugar donde el occiso ordeñaba las vacas por la mañana";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo constituyen a cargo del procesado recurrente, el crimen de asesinato, previsto y sancionado por los artículos 295, 296, 297 y 302 del Código Penal, con treinta (30) años de trabajos públicos (hoy reclusión); que al condenar la Corte al nombrado G.G. o G.F. a treinta (30) años de reclusión, le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del recurrente, esta no contiene vicios o violaciones a la ley que justifiquen su casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por G.G. o G.F., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 17 de octubre de 1994, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR