Sentencia nº 39 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Marzo de 2007.

EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia
Fecha02 Marzo 2007
Número de resolución39
Número de sentencia39

Fecha: 2/3/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.D.A.

Abogado(s): L.. H.A.S.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V.P.; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de marzo del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.D.A., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 031-0083117-0, domiciliado y residente en la calle 12 No. 7 del ensanche J.R. de la ciudad de Santiago, prevenido y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 7 de mayo del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 25 de junio del 2003 a requerimiento del L.. H.A.S., en representación del recurrente, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación suscrito el 27 de junio del 2003, por el Lic. H.A.S.R., en representación del recurrente, en el cual se invocan los medios que más adelante se analizaran;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529B2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 311 y 479 párrafo 1ero. del Código Penal, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 7 de mayo del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha 1ro. de agosto del año 2000, por el Licdo. H.S. actuando en nombre y representación de J.D.A., en contra de la sentencia No. 110 Bis de fecha 12 de julio del año 2000, rendida en sus atribuciones correccionales por la Tercera Cámara Penal (hoy Sala) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoado conforme a las normas procesales vigentes; cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: >Primero: Se declara al nombrado J.D.A., culpable de violar los artículos 311 y 479, párrafo primero del Código Penal Dominicano, en perjuicio de V.M.A., en consecuencia se condena al pago de una multa de Sesenta Pesos (RD$60.00) y al pago de las cosas penales; Segundo: Se declara al señor V.M.A., culpable de violar el artículo 311 del Código Penal, en perjuicio del señor J.D.A., en consecuencia se condena al pago de una multa de Sesenta Pesos (RD$60.00) y al pago de las costas penales del procedimiento; Tercero: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por el señor V.M.A., en contra del señor J.D.A., por haber sido incoado de conformidad con las normas procesales vigentes; Cuarto: En cuanto al fondo, se condena al señor J.D.A., al pago de la suma de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00), en provecho del señor V.M.A., como justa compensación por los daños y perjuicios recibidos como consecuencia del hecho cometido por el primero; Quinto: Se condena al señor J.D.A., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Lic. M.S., I.R. y Á.C., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; Sexto: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil, hecha por el señor J.D.A., en contra del señor V.M.A., por estar conforme a la ley; Séptimo: En cuanto al fondo, se rechazan sus pretensiones por improcedentes=; SEGUNDO: En cuanto al fondo ésta Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condena a J.D.A. al pago de las costas penales y civiles del procedimiento;

Considerando, que en su memorial el recurrente alega en síntesis, lo siguiente: Aque la Corte a-qua no se detuvo a examinar los motivos que originaron dicha trifulca y que nuestro representado tuvo también que defenderse y que fue vilmente provocado por V.M.A.B.; que si bien es cierto que la sentencia recurrida única y exclusivamente fue apelada en el aspecto civil, la Corte a-qua comete la indelicadeza de condenar a nuestro representado al pago de costas penales además de las civiles, lo que resulta una violación a la regla de derecho sobre un fallo ultrapetita;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que la Corte a-qua para decidir en el sentido que lo hizo dijo, de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: Aa) que el 8 de diciembre de 1998, V.M.A.B. presento formal querella y constitución en parte civil contra J.D.A.; b) que en base a las declaraciones de las partes tanto ante éste tribunal, y las ofrecidas ante el tribunal a-quo, hemos forjado nuestra convicción en el sentido de que si bien el hecho se originó por la presencia de V.M.A., quien al presentarse de forma alterada en el negocio de J.D.A., trajo como consecuencia que se originara una discusión entre ambos, llegándose agredir físicamente cada uno al propinarse puñetaños; no menos cierto es, que al excederse J.D.A., al hacer varios disparos con una pistola que portaba de su propiedad contra V.M.A., ha causado con su acción negativa daños morales y materiales, lo que se evidencia primero, por el certificado médico legal definitivo del 7 de diciembre de 1998, mediante el cual se comprueba que V.M.A., presenta en su cuerpo: AHerida de 0.1 cm en lado derecho de la cara y otras cinco heridas 0.1 cm en espalda que corresponde a entrada de perdigones de cartucho de arma larga, sin salida, lesión de origen contuso; incapacidad medico legal definitiva de diez días; y segundo por varias fotografías, a través de las cuales se comprueban los daños materiales recibidos por el vehículo de su propiedad, piezas que han sido debidamente sometidas al debate, en aras de proteger el derecho de defensa de cada una de las partes en litis en este proceso; c) que toda acción civil se encuentra subordinada a las condiciones siguientes: 1) un interés directo; 2) un perjuicio cierto y actual; 3) un derecho adquirido y personal del demandante, condiciones estas que han sido demostradas, esto es, el interés se evidencia de la existencia de la querella y constitución en parte civil, con la finalidad de reclamar reparación de daños y perjuicios hecha por V.M.A.; el daño sufrido por el demandante se evidencia del estudio del certificado medico legal, expedido a nombre del referido agraviado y de la comprobación de las fotografías anexas en el expediente del cual estamos apoderados, a través de las cuales se evidencia los daños recibidos por el vehículo de su propiedad, de donde se deriva la existencia de un perjuicio cierto experimentado por el demandante, perjuicio éste que constituye elemento de un derecho adquirido, como lo es la integridad personal de un ser humano; d) que existe una relación de causalidad entre la falta cometida por el prevenido J.D.A.B., y el perjuicio recibido por la parte agraviada, condiciones estas que han quedado evidenciadas en el desenvolvimiento del presente proceso, al haberse demostrado la existencia del daño recibido por el agraviado;

Considerando, que del análisis de la sentencia impugnada se advierte que la Corte a-qua, ponderó adecuadamente y soberanamente los hechos y circunstancias de la causa, así como también dio motivos suficientes y pertinentes que fundamentaron y dieron base legal a su decisión, en consecuencia procede rechazar lo argüido por los recurrentes en estos aspectos;

Considerando, que ciertamente, tal y como sostienen los recurrentes, la Corte a-qua al condenar a J.D.A. al pago de la costa penales y civiles del procedimiento, se excedió en su apoderamiento, en virtud de que se encontraba apoderada única y exclusivamente del aspecto civil de la decisión de primer grado, por lo que procede casar por vía de supresión y sin envío esa parte de la sentencia, en razón de no quedar nada por juzgar.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.D.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 7 de mayo del 2003, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa por vía de supresión y sin envió la condena al pago de las costas penales; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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