Sentencia nº 39 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Enero de 2006.

Número de sentencia39
Fecha11 Enero 2006
Número de resolución39
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/1/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.O.R., compartes

Abogado(s): Dr. M.F., L.. M.D., M.F., C.E.O.G.

Recurrido(s):

Abogado(s): Dr. Felipe Santiago Emiliano Mercedes

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de enero del 2006, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.O.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 037-0070157-0, domiciliado y residente en la calle Las F., apartamento No. 3 del edificio C de la ciudad de Puerto Plata, imputado y civilmente demandado; y las compañías La Tabacalera, C. por A., tercera civilmente demandada y Seguros Popular, S.A. entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 7 de septiembre del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. M.F., por sí y por los Licdos. M.D., M.F. y C.E.O.G., en representación de los recurrentes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Dr. F.S.E.M., en representación de la parte interviniente, en la lectura de sus conclusiones

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito de los Licdos. M.D., M.F. y C.E.O.G., a nombre de los recurrentes depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 4 de octubre del 2005, fundamentando dicho recurso;

Visto el escrito del Dr. F.S.E.M., en representación de la parte interviniente;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 2 de la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal Instituido por la Ley 76-02; 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, y 1, 57 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 12 de mayo del 2003 mientras R.O.R. transitaba en un vehículo propiedad de La Tabacalera, C. por A., asegurado con Universal América, C. por A., de este a oeste por la carretera que conduce de Sosúa a Puerto Plata, chocó con el vehículo conducido por S.A.G.V., que transitaba por la misma vía pero en dirección opuesta, resultando lesionados ambos conductores y V.M. y la menor R.G., quienes viajaban en el segundo vehículo; b) que los conductores fueron sometidos a la justicia ante el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Puerto Plata en atribuciones correccionales, ante el cual se constituyeron en actores civiles V.M., S.A.G.V. por sí y en representación de su hija menor, R.G., también lesionada, y el cual pronunció sentencia el 25 de mayo del 2005, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara al señor R.O.R.P., culpable de violar los artículos 49, literal c y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en consecuencia lo condena, acogiendo circunstancias atenuantes en su favor, al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00) y al pago de las costas penales del proceso; ordena la suspensión de su licencia de conducir por un período de 2 meses a partir de la fecha, SEGUNDO: Declara a S.A.G., no culpable de violar ninguna de las disposiciones contenidas en la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, en consecuencia lo descarga de toda responsabilidad penal y declara las costas penales de oficio; TERCERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil presentada por V.M. y S.A.G., por sí y en representación de R.G.; CUARTO: Condena al señor R.O.R.P., en su calidad de conductor y La Tabacalera, C. por A., en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de la suma de Trescientos Setenta Mil Pesos (RD$370,000.00), a favor de V.M., S.A.G. y R.G., por las lesiones físicas recibidas, la cual ha de ser distribuida de la siguiente manera: el monto de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a la señora V.M., por las lesiones recibidas; la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a R.G., y la cantidad de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), al señor S.A.G., por la destrucción parcial de su vehículo de motor; QUINTO: Se condena a R.O.R.P., en su calidad de conductor y a La Tabacalera, C. porA., en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de los intereses legales sobre dichas sumas, a partir de la interposición de la demanda en justicia; SEXTO: Se condena a R.O.R.P., en su calidad de conductor y a La Tabacalera, C. porA., en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción en provecho del Dr. F.E.M., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Se declara la presente sentencia común y oponible en el aspecto civil a la compañía Seguros Popular; OCTAVO: Quedan citadas las partes presentes y representadas a comparecer por ante este tribunal el día 2 de junio del 2005 a las 9:00 horas de la mañana, para la lectura integral de la sentencia"; c) que a consecuencia de los recursos de apelación interpuestos ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 7 de septiembre del 2005 intervino el fallo ahora impugnado, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara admisible en la forma y parcialmente con lugar en el fondo, el recurso de apelación interpuesto el 24 de junio del 2005, por los Licdos. C.E.O., M.D. y M.F., en representación de R.O.R.P., La Tabacalera, C. por A. y Seguros Popular, S.A., en contra de la sentencia correccional No. 282-2005-00280, de fecha 25 de mayo del 2005, dictada por el Juzgado Especial de Tránsito del Distrito Judicial de Puerto Plata; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se modifica el numeral cuarto de la sentencia recurrida únicamente en el sentido de corregir el monto global de las indemnizaciones sustituyendo la suma de Trescientos Setenta Mil Pesos (RD$370,000.00), por la de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00); TERCERO: Se condena a R.O.R.P. y La Tabacalera, C. por A., al pago de las costas del proceso ordenando su distracción en beneficio del Dr. F.S.E.M., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

En cuanto al recurso de R.O.R., imputado y civilmente demandado; La Tabacalera, C. por A., tercera civilmente demandada y Seguros Popular, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que los recurrentes invocan en su escrito como fundamento de su recurso los siguientes motivos: "Primer Medio: Violación de los principios motivación de las decisiones y de legalidad de la prueba consagrados por los artículos 24 y 26 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa, a los artículos 420 y siguientes del Código Procesal Penal y 67 de la Constitución de la República; Tercer Medio: Indemnización irrazonable";

Considerando, que en su escrito motivado, los abogados de los recurrentes alegan, en síntesis lo siguiente: "Que los únicos testigos que prestaron declaraciones están parcializados, ya que son testigos de cargo y no de descargo, los jueces debieron evaluar el resto de las declaraciones, entre ellas, la del conductor S.A.G. y la del ahora recurrente R.O.R.. La sentencia impugnada debería contener en cuáles pruebas se basó. Las motivaciones resultan incoherentes e incompletas. Dicha Corte sólo rechazó el recurso sin ponderar alegatos de hecho y de derecho presentados por los recurrentes en apelación. Que se violó el artículo 67 de la Constitución, así como el Código Procesal Penal, en cuanto los pasos de la admisibilidad de un recurso. Las indemnizaciones otorgadas resultan irrazonables";

Considerando, que los motivos invocados por los recurrentes en su escrito de casación, son similares a los alegados en apelación, por lo que al examinar la decisión impugnada se evidencia que la Corte a-qua ponderó adecuadamente los alegatos planteados, respondiendo motivadamente los mismos al confirmar el aspecto penal de la decisión de primer grado que declaró culpable a R.O.R.P. de violar los artículos 49, literal c y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; y modificar el ordinal cuarto de dicha decisión, en cuanto al monto de la suma acordada a título de indemnización, al determinar que dicha decisión fijó la misma en Trescientos Setenta Mil Pesos (RD$370,000.00), distribuida entre las tres personas constituidas en actores civiles, a razón de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a cada uno, quedando la cantidad de Setenta Mil Pesos (RD$70,000.00) sin asignar; por lo que la Corte a-qua redujo la indemnización a Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), eliminando el excedente del monto fijado por el tribunal de primer grado;

Considerando, que analizada en los demás aspectos la sentencia impugnada no contiene vicios que la hagan anulable, en consecuencia, procede rechazar los medios invocados.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a V.M. y S.A.G.V. por sí y en representación de su hija menor R.G., en el recurso de casación incoado por R.O.R.P., La Tabacalera, C. por A., y Seguros Popular, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 7 de septiembre del 2005, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Rechaza el referido recurso; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas y ordena la distracción de las civiles en provecho del Dr. F.S.E.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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