Sentencia nº 40 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2000.

Fecha27 Septiembre 2000
Número de resolución40
Número de sentencia40
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de septiembre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.F. De los Santos, dominicano, mayor de edad, soltero, ex-raso de la P.N., cédula de identificación personal No. 561771, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle J.R. No. 52, San Luis, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 11 de marzo de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 22 de marzo de 1999, a requerimiento del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 17 de marzo de 1999, a requerimiento del D.M.P.S., a nombre y representación del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 295 y 304 del Código Penal y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 9 de mayo de 1996, fue sometido a la acción de la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el nombrado R.F. De los Santos imputado de haber violado los artículos 295 y 304 del Código Penal, en perjuicio de R.O.S.; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, para instruir la sumaria correspondiente, el 8 de mayo de 1997, decidió mediante providencia calificativa rendida al efecto, lo siguiente: "PRIMERO: Que el procesado sea enviado al tribunal criminal para que se le juzgue de arreglo a la ley por los cargos precitados; SEGUNDO: Que un estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos de convicción al proceso sea transmitido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional; TERCERO: Que la presente providencia calificativa, sea notificada por nuestra secretaria al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional así como al procesado, en el plazo prescrito por la ley"; c) que la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, apoderada del conocimiento del fondo del asunto, dictó su sentencia el 5 de febrero de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; d) que ésta intervino como consecuencia del recurso de alzada interpuesto, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuesto por: a) el Dr. Julio De la Rosa Peña Santos, en representación del nombrado R.F. De los Santos, en fecha 6 de febrero de 1998; b) el nombrado R.F. De los Santos, en representación de sí mismo, en fecha 12 de febrero de 1998, ambos contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 1998; dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuestos de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al nombrado R.F. De los Santos, cédula de identidad personal No. 561771, serie 1ra., residente en la calle J.R. No. 52, San Luis, Distrito Nacional, culpable, de violar el artículo 295 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de R.O.S., y en consecuencia en virtud de lo que dispone el artículo 304 del precitado texto legal, se le condena a cumplir la pena de doce (12) años de reclusión; Segundo: Se condena al pago de las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida, y en consecuencia declara al nombrado R.F. De los Santos, culpable de violar los artículos 295, 304, párrafo II y 18 del Código Penal, y se le condena a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión; TERCERO: Se condena al acusado R.F. De los Santos, al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de R.F. De los Santos, acusado:

Considerando, que el recurrente R.F. De los Santos, en su preindicada calidad, no ha invocado ningún medio contra la sentencia impugnada, ni al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente mediante el depósito de un memorial, pero, por tratarse del recurso de un procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma contiene vicios o violaciones a la ley que justifiquen su casación;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada y del expediente pone de manifiesto que para la Corte a-qua modificar la sentencia de primer grado dio por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) que de acuerdo a los documentos depositados en el expediente y a las declaraciones prestadas por el acusado ante el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, que instrumentó la sumaria correspondiente, y en juicio oral, público y contradictorio, ha quedado establecido que en fecha 27 de abril de 1996, falleció en esta ciudad, el nombrado R.O.S., a consecuencia de herida de bala ocasionada por el acusado antes citado, con el revólver marca R., calibre 357, No. 156-06071, arma de reglamento como raso de la Policía Nacional; b) que se encuentra depositada el acta de levantamiento de cadáver, expedida por el Dr. F.M., médico forense, de fecha 27 de abril de 1996, en la cual consta que el nombrado R.O.S., falleció a consecuencia de herida de bala en flanco izquierdo, con salida en región dorsal izquierda, que le provocó hemorragia interna, documentos sometidos a la libre discusión de las partes; c) que fueron infructuosos los esfuerzos realizados por el juzgado de instrucción, para hacer comparecer a los testigos, ya que no obstante haber sido citados en distintas ocasiones, no comparecieron éstos a prestar sus declaraciones; d) que el acusado R.F. De los Santos, admitió haber ocasionado la muerte al nombrado R.O.S., porque él expuso en sus declaraciones: "Que mientras venía en mi motocicleta con mi amigo de un cabaret de San Luis, por los cañaverales alcancé a ver por medio de las luces del motor, una cuerda cruzada en medio de la carretera, por lo que detuve el motor y me quedé parado en el mismo medio de la carretera; mi amigo se quedó sentado detrás del motor, de repente, de ambos lados del cañaveral venían dos personas con machetes en sus manos, saqué mi arma de reglamento y realicé dos disparos ya que éstos intentaron robarme el motor"; e) que por los hechos expuestos precedentemente, se configura a cargo del acusado el crimen de homicidio voluntario, pues están reunidos los elementos de la infracción: a) la preexistencia de una vida humana destruida, es este caso, del occiso R.O.S., es el elemento indispensable que consiste en la objetividad del crimen llamado delito; b) el elemento material, que consiste en un acto de naturaleza tal, que puede producir la muerte a otro; c) el elemento moral, que es la intención que tenga el homicida de cometer el hecho; f) que por los motivos expuestos, el acusado R.F. De los Santos, cometió el crimen de homicidio voluntario, en perjuicio de R.O.S., previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de homicidio voluntario previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 del Código Penal, con la pena de tres (3) a veinte (20) años de reclusión, por lo que al condenar la Corte a-qua a R.F. De los Santos a diez (10) años de reclusión, le aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.F. De los Santos, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 11 de marzo de 1999, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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