Sentencia nº 40 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Noviembre de 2002.

Número de resolución40
Fecha20 Noviembre 2002
Número de sentencia40
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de noviembre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.R.R.D., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 332508 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 43 No. 60 del barrio Katanga del sector de Los Mina de esta ciudad, acusado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 8 de agosto del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 10 de agosto del 2000, a requerimiento del Dr. J.A.G., a nombre y representación de M.R.R.D., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 330 y 331 del Código Penal, 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que en fecha 10 de julio de 1998 la señora M.V.A. interpuso formal querella contra el nombrado M.R.R.D., por violación a los artículos 330 y 331 del Código Penal, en perjuicio de sus hijas menores de 6, 4 y 3 años, respectivamente; b) que sometido a la acción de la justicia M.R.R.D., el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional apoderó al Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, el cual emitió su providencia calificativa enviando al tribunal criminal al acusado; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, emitiendo su fallo el día 28 de mayo de 1999, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el acusado, intervino el fallo ahora impugnado, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 8 de agosto del 2000, cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado M.R.R.D., en representación de sí mismo en fecha 31 de mayo de 1999, en contra de la sentencia No. 890 de fecha 28 de mayo de 1999, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara al acusado M.R.R.D., culpable de violar los artículos 330, 331-1 del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 24-97); 126 y 328 de la Ley 14-94, en perjuicio de las menores C.T., B.T.V. y A.B.T.V.; en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de quince (15) años de reclusión, y al pago de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) de multa; Segundo: Se condena al acusado M.R.R.D. al pago de las costas penales del procedimiento; Tercero: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma la constitución en parte civil, interpuesta por los señores B.T.J. y M.V.A., en contra de M.R.R.D., a través de su abogado constituido, por haber sido hecha conforme a la ley; Cuarto: En cuanto al fondo de la expresada constitución en parte civil, se condena al nombrado M.R.R.D. al pago de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor de los señores B.T.J. y M.V.A., como justa compensación e indemnización por los daños y perjuicios morales y lesiones físicas experimentadas por sus hijas menores; Quinto: Se condena al nombrado M.R.R.D., al pago de las costas civiles, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. R.R.M., abogado quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, rechaza la solicitud de correccionalización del expediente formulada en las conclusiones vertidas en audiencia por la defensa del acusado, por improcedentes y mal fundadas; y en consecuencia confirma en todos sus aspectos la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Condena al nombrado M.R.R.D. al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de M.R.R.D., acusado y persona civilmente responsable:

Considerando, que el recurrente M.R.R.D. en el momento de interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua no expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia; tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial de agravios por lo que su recurso como persona civilmente responsable está afectado de nulidad de acuerdo con el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, pero, su condición de procesado, obliga al examen del aspecto penal de la sentencia para determinar si el mismo contiene algún vicio o violación a la ley que justifique su casación;

Considerando, que la Corte a-qua para confirmar la sentencia de primer grado, dijo de manera motivada haber dado por establecido lo siguiente: "a) Que del estudio y ponderación de los documentos y piezas que obran en el expediente como elementos de prueba, particularmente por las declaraciones ofrecidas por todas las partes del proceso, se evidencia que las declaraciones dadas por las menores agraviadas en las diferentes jurisdicciones, guardan relación y coherencia, en las cuales acusan directamente al imputado de la comisión del hecho; contrario al procesado, quien ha incurrido en contradicciones e imprecisiones, lo cual hace evidente la responsabilidad penal del procesado en la comisión del hecho que se le imputa, al hallarse reunidos los elementos constitutivos de la infracción; los cuales son los siguientes: 1ro.- Un acto de penetración sexual de cualquier naturaleza; 2do.- que el hecho sea cometido mediante violencia, amenaza, constreñimiento o sorpresa; 3ro.- La intención delictuosa; b) Que en la especie se encuentran reunidos los elementos de las infracciones precedentemente descritas, por lo que procede que esta Corte de Apelación declare al acusado M.R.R.D. culpable del crimen de agresión y violación sexual y del delito de abuso de menores";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua constituyen a cargo del acusado recurrente M.R.R.D., el crimen de violación sexual a tres niñas de tres (3), cuatro (4) y seis (6) años de edad, previsto y sancionado por los artículos 330 y 331 del Código Penal con pena de reclusión mayor de diez (10) a veinte (20) años y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), por lo que la Corte a-qua al condenar a M.R.R.D. a quince (15) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del acusado recurrente, la misma no contiene vicios o violaciones a la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por M.R.R.D., en su calidad de persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 8 de agosto del 2000, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia, y lo rechaza en cuanto a su calidad de acusado; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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