Sentencia nº 40 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Abril de 2007.

Número de sentencia40
Fecha04 Abril 2007
Número de resolución40
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha:4/4/2007

Materia: Criminal

Recurrentes: G.M.P., compartes.

Abogados: L.. L.F.N.B., D.H.P..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Interviniente: J.A.S. de la Cruz.

Abogado(s): L.. D.E.F.H..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., P.; E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de abril del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por G.M.P., dominicano, mayor de edad, chofer, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle Altagracia No. 15 del sector Sabana Perdida del municipio Santo Domingo Norte en la provincia de Santo Domingo, y F.R.P.R., dominicano, mayor de edad, chofer, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle Altagracia No. 5 del sector Sabana Perdida del municipio Santo Domingo Norte en la provincia de Santo Domingo, imputados y civilmente demandados, contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 21 de septiembre del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. D.H.P. en la lectura de sus conclusiones en representación del recurrente G.M.P.;

Oído al Lic. L.F.N.B. en la lectura de sus conclusiones en representación del recurrente F.R.P.R.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual G.M.P., por intermedio de la defensa pública Licda. D.H.P., interpone el recurso de casación, depositado en la Corte a-qua el 6 de octubre del 2006;

Visto el escrito mediante el cual F.R.P.R., por intermedio del L.. L.F.N.B., interpone el recurso de casación, depositado en la Corte a-qua el 18 de octubre del 2006;

Visto los escritos de defensa del 28 de noviembre del 2006, suscritos por el Lic. D.E.F.H., en representación de J.A.S. de la Cruz, actor civil;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del 16 de enero del 2007 que declaró admisibles los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y, fijó audiencia para conocerlos el 28 de febrero del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y, 70, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando , que en el presente proceso son hechos constantes los siguientes: a) que el 20 de abril del 2006 el Procurador Fiscal Adjunto de la provincia de Santo Domingo apoderó al Magistrado Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo para el conocimiento de una audiencia preliminar contra G.M.P. y F.R.P.R., imputados de asociación de malhechores, robo agravado y porte y tenencia ilegal de arma blanca en perjuicio de J.S. de la Cruz; b) que apoderado del caso el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, el 18 de mayo del 2006 dictó auto de apertura enviando a los imputados al tribunal de juicio; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, el cual dictó su fallo el 8 de agosto del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se declara al señor G.M.P. y F.R.P.R., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, residente en la calle Altagracia No. 15 Sabana Perdida, responsables de haber cometido los crímenes de asociaciones de malhechores, robo calificado por haber sido cometido portando armas, por dos o más personas y ejerciendo violencia, dejando señales de contusiones en la víctima, hechos previstos y sancionados por los artículos 265, 266, 267, 379 y 382 del Código Penal, modificados por las Leyes 124 de 1984 y 46 de 1999, y artículo 39 de la Ley 36, en consecuencia se le condena a cada uno a cumplir una pena de quince (15) años de reclusión mayor, así como al pago de las costas penales del procedimiento, pena a cumplir en la Penitenciaria Nacional de La Victoria, por el hecho que éstos en fecha 5 de noviembre del 2005 interceptaron al señor J.S. de la Cruz al momento en que éste realizaba labores de mensajería en la empresa de Envíos de Valores, C.A.M., y mientras transitaba por la calle J.P.D. del sector Los Mina, despojándolo de dinero en efectivo y su arma de reglamento, hecho ocurrido en el sector Los Mina, municipio de Santo Domingo Este; SEGUNDO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente constitución en actor civil y querellante, incoada por el señor J.S. de la Cruz, en su calidad de víctima y agraviado directo, por haberse hecho conforme a los artículos 118 y siguientes del Código Procesal Penal; TERCERO: En cuanto al fondo, se condena a los imputados G.M.P. y F.R.P.R. a pagar de manera conjunta y solidaria la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor del reclamante J.S. de la Cruz, como justa reparación de los daños físicos, morales y materiales que le ocasionaron los imputados con sus actuaciones delictuosas; CUARTO: Se condena a los imputados G.M.P. y F.R.P.R., al pago de las costas civiles del proceso a favor y provecho de los abogados concluyentes (Sic) D.E.F.H., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Se fija lectura íntegra de la presente sentencia para el día quince (15) de agosto del año dos mil seis (2006), a las 9:00 horas, valiendo citación para las partes presentes; d) que con motivo de los recursos de alzada interpuestos por los imputados, intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 21 de septiembre del 2006, y su dispositivo reza como sigue: PRIMERO: Declara inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por: a) el Lic. L.F.N.B., a nombre y representación del señor F.R.P.R.; b) el Lic. S.W.A.A., a nombre y representación del señor E.M.P., por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Dispone que la presente decisión sea anexada al proceso y notificada a las partes;

Considerando , que en su escrito el recurrente G.M.P. propone los siguientes medios de casación: APrimer Medio: Inobservancia y errónea aplicación de disposiciones de orden legal; Segundo Medio: Condena mayor de diez años; Tercer Medio: Sentencia manifiestamente infundada;

Considerando , que en su escrito el recurrente F.R.P.R., propone los siguientes medios de casación: APrimer Medio: Violación del derecho a un recurso efectivo; Segundo Medio: Violación a los principios del debido proceso, oralidad, publicidad, contradicción e inmediación; violación al artículo 8 de la Constitución dominicana y artículo 417 del Código Procesal Penal; Tercer Medio: Negación del derecho a recurrir; Cuarto Medio: Contradicción e ilogicidad de la sentencia recurrida; violación del artículo 311 del Código Procesal Penal;

Considerando , que en el desarrollo de sus tres medios, analizados en conjunto por su estrecha relación, el recurrente G.M.P. sostiene: Aque la Corte a-qua tocó aspectos sustanciales del fondo del asunto al momento de examinar la admisibilidad del mismo, violentando el principio constitucional previsto en el artículo 8 de la Constitución, relativo al juicio oral, la cita y el debido proceso de ley; requerimientos sustanciales que apoyan la inmediación que se efectúa en la fase de segundo grado y que permiten a los jueces recibir una explicación y manejo de los fundamentos que de forma resumida se le exponen en el escrito previo;

Considerando , que el análisis de la decisión impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua, para decidir la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, entre otras cosas, dijo de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: A. del examen y estudio de la sentencia recurrida, al amparo de los alegatos de los recurrentes, a juicio de esta Corte, y contrario a lo alegado por los recurrentes, de la lectura in extenso de la sentencia recurrida se percibe que la misma está motivada y fundamentada en prueba legal en cumplimiento al debido proceso de ley. Que de los motivos alegados por los recurrentes y del examen de la sentencia impugnada se revela que en la misma el Juez a-quo no contraviene las disposiciones del artículo 417 del Código Procesal Penal para la admisibilidad de los recursos;

Considerando , que ciertamente, tal como invoca el imputado recurrente, la Corte a-qua, al analizar la admisibilidad de su recurso de apelación, ponderó aspectos relativos al fondo del mismo; que la declaratoria de admisión o inadmisión, tanto del recurso de apelación como del de casación, tiene un alcance limitado, toda vez que ésta tiene por objeto estimar, luego de un estudio y análisis previo al fondo, si el recurso intentado reúne las formalidades requeridas por el Código Procesal Penal para ser válidamente incoado; en ese orden de ideas, si el recurso fuere inadmisible, el tribunal de alzada deberá pronunciarla sin decidir sobre el fondo, en Cámara de Consejo; que, por el contrario, si el recurso es admisible, el artículo 420 del Código Procesal Penal señala que recibidas las actuaciones, también en Cámara de Consejo, la Corte procede a la fijación de una audiencia; lo que no ocurrió en la especie, en consecuencia procede acoger el alegato analizado, sin necesidad de examinar los medios propuestos por el coimputado F.R.P.R., en razón de que resulta favorecido por lo dispuesto en el artículo 402 del Código Procesal Penal, que establece que cuando existen co-imputados, el recurso presentado por uno de ellos beneficia a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a J.A.S. de la Cruz, en los recursos de casación interpuestos por G.M.P. y F.R.P.R. contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 21 de septiembre del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta decisión; Segundo: Declara con lugar los recursos de casación interpuestos por G.M.P. y F.R.P.R. contra la indicada resolución y ordena el envío del presente proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional para que apodere mediante el sistema aleatorio la Sala que conocerá de una nueva valoración de la admisibilidad de los recursos de apelación; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.A.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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