Sentencia nº 40 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Noviembre de 2007.
| Número de resolución | 40 |
| Número de sentencia | 40 |
| Fecha | 07 Noviembre 2007 |
| Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 07/11/2007
Materia: Correccional
Recurrente(s): Asociación La Nacional de Ahorros, Préstamos para la Vivienda
Abogado(s): L.. B.B.
Recurrido(s): P.A.M., compartes
Abogado(s): L.. Cristian Cabrera Heredia
Intrvniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de noviembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, organizada de conformidad con la Ley 5897 del 14 de mayo de 1962, con su domicilio social y establecimiento principal en la calle I. La Católica No. 171, Zona Colonial, Distrito Nacional, debidamente representada por L.J.D.J., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 053-0002623-3, contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 23 de abril del 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído al Lic. C.C.H., en la lectura de sus conclusiones, en representación de los recurridos P.A.M., J. delR.B., E.A.L. y F.B.R.;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el escrito motivado interpuesto por la Licda. B.B., a nombre y representación de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, depositado el 15 de junio del 2007, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;
Visto el acto de desistimiento depositado el 17 de octubre del 2007, en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, mediante el cual la recurrente Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda desiste del indicado recurso de casación;
Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 3 de agosto del 2007, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente, y fijó audiencia para conocerlo el 17 de octubre del 2007;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 398, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2006;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 9 de marzo del 2006, L.J.D.J., a nombre de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, realizó una denuncia ante la Policía Nacional, contra dos desconocidos, por robo a una de sus sucursales, dándole muerte a uno de los guardianes; b) que con relación a esta denuncia, el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Santo Domingo, solicitó apertura a juicio en fecha 3 de agosto del 2006, en contra de E.A.L., F.B.R., J. delR.B., P.A.M. y J.C.S.; c) que apoderado de la instrucción del proceso, el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó su auto de apertura a juicio, el 19 de febrero del 2006, cuyo dispositivo está copiado más adelante; d) que no conforme con esta decisión, la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, recurrió en apelación el ordinal segundo de dicho auto de apertura a juicio, siendo apoderada de dicho recurso, la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual dictó la sentencia ahora impugnada, el 23 de abril del 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Licda. B.B., en nombre y representación de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, en fecha 7 de marzo del año 2007, en contra del ordinal segundo del Auto de Apertura a Juicio, de fecha 19 de mes de febrero del año 2007, dictado por el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, y cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Se ordena el desglose del expediente en cuanto al imputado E.A.L., declarando su rebeldía en virtud del artículo 100 del Código Procesal Penal, en consecuencia se ordena: a) el arresto del imputado E.A.L.; b) el allanamiento de su morada; c) el impedimento de salida del país, y d) la publicación de sus datos personales y su fotografía en un periódico de circulación nacional; Segundo: Se admite de forma total la acusación del Ministerio Público en contra de F.B.R., J. delR.B., P.A.M., bajo la imputación de los artículos 265, 266, 379, 382, 384, 295, 296, 304 del Código Penal Dominicano, y 2, 39, 50 de la Ley 36, sobre Comercio Porte y Tenencia de Armas; y de manera parcial en cuanto al imputado J.C.S., bajo la imputación de los artículos 265, 266, 379, 382, 384, 295, 296, 304 del Código Penal Dominicano, por el hecho de que en fecha siete (7) de febrero de dos mil seis (2006), los imputados antes mencionados penetraron a la sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, ubicada en la carretera Mella esquina calle La Romana, El Brisal, y sustrajeron la suma de Un Millón Sesenta y Cinco Mil Pesos (RD$I,065,000.00), dando muerte al vigilante del Banco, el señor H.M.M., y en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2006, los referidos imputados se introdujeron a la sucursal la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, ubicada en la avenida Las Palmas de Herrera, Santo Domingo Oeste, donde dieron muerte al señor R.M., en consecuencia se ordena la apertura a juicio; Tercero: Se admite la querella con constitución en actor civil incoada por M. de D.A., interpuesta por representante legal, Licda. B.B., en cuanto a la constitución en actor civil y querellante del Banco La Nacional de Ahorros y Prestamos para la Vivienda, se rechaza, toda vez que dicha entidad no otorgó poder especial a L.J.D.J., no cumpliendo con lo establecido por la ley, admitiéndose en su calidad de querellante pues cumplieron con los requisitos establecidos en los artículos 85 y 268 del Código Procesal Penal. En cuanto a Z.M., L.M., se admiten como denunciantes; Cuarto: Se acreditan para el juicio los siguientes elementos de pruebas: Entre los presentados por el Ministerio Público: 1) acta de registro de vehículo, de fecha 27 de febrero del año 2006; 2) acta de arresto en flagrante delito, de fecha 27 de febrero de 2006, a nombre de J.C.S.G.; 3) acta de registro de persona de fecha 27 de febrero del 2006, al inculpado F.B.D. (a) El Ruso; 4) un acta de inspección de lugares de fecha 9 de febrero de 2006; 5) un (1) acta de rueda de detenidos donde fueron identificados los inculpados J.C.S. y J. delR.; 6) registros internos de contabilidad y registro de arqueo; 7) un formulario de devolución y/o entrega de cuerpo del delito; 8) formulario de certificación de entrega de objetos recuperados; 9) un certificado de análisis forense de comprobación balística de fecha 28 de febrero del 2006; 10) actas de defunciones a nombres de M.M. y R.M.; y 11) autopsia No. A-O 152-2006 del 8 de febrero del 2006; 12) los testigos V.C.C., L.M.R., M.M.F.O., Y.M.A.A., Á.M., A.M.J.M., Lucía del C.G.G., L.J.D.J., el coronel M.A.B.A., el primer teniente R.A., sargento mayor D.A.A. y el cabo J.A.B., de generales que constan en el acta de acusación; 13) video de las imágenes del asalto hecho en la sucursal bancaria de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, sucursal de la carretera M., de fecha 7 de febrero del 2006; 14) video de las imágenes del asalto hecho en la sucursal bancaria de la Asociación La Nacional de Ahorros Préstamos, sucursal de la Av. Las Palmas, de fecha 24 de febrero del 2006; 15) pistola marca caranday, No. G-33716, calibre 9mm, color negra; 16) EI revólver marca Taurus, calibre 38, No. 1975991; 17) camisa color naranja, marca Náutica, mangas largas, de algodón, con botones blancos; y, 18) fundas de almohadas. Así como los aportados por la defensa: 1) tres fotografías de las condiciones del imputado; 2) auto de autorización de arresto; 3) acta de arresto; 4) recibo de reparación de fecha 7 de febrero del 2006; 5) el testimonio de J.A.G.H. (a) C.; E.T., W. de la Paz, A.R.M. y M.V.A.M., un informe realizado por el investigador público J.C.D.P.; Quinto: Se renueva la medida de coerción consistente en prisión preventiva que pesa sobre los imputados F.B.R., J. delR.B., P.A.M. y J.C.S.; Sexto: Se intima a las partes envueltas en este proceso para que un plazo de cinco (5) días comparezcan ante el Tribunal Colegiado Penal de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo y señalen el lugar para las notificaciones correspondientes; Séptimo: Se ordena la notificación de la presente resolución a la Dirección General de Migración; Octavo: La lectura de la presente resolución vale notificación para las partes presentes; SEGUNDO: Se compensan las costas procesales;
Considerando, que la recurrente Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, por intermedio de su abogada, L.. B.B., propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios: Primer Medio: Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal y constitucional, de las contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos. Violación por desconocimiento del artículo 71, párrafo 1ro. de la Constitución de la República, relativo al derecho al doble grado de jurisdicción y al artículo 123, parte in fine, y el artículo 410 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Sentencia contraria a fallos anteriores de esta Suprema Corte de Justicia;
Considerando, que la recurrente Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, desistió de continuar con el presente proceso mediante el acto de desistimiento suscrito el 15 de octubre del 2007 por dicha recurrente y su representante legal, depositado por ante esta Suprema Corte de Justicia el 17 de octubre del 2007, cuyo texto expresa: La Asociación La Nacional de Ahorros y Prestamos para la Vivienda, organizada de conformidad a la Ley 5897 del 14 de mayo de 1962, con su domicilio social y establecimiento principal en la Ave. 27 de Febrero, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor L.J.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 053-0002623-3, domiciliado y residente en esta ciudad, por medio del presente documento, Desiste desde ahora y para siempre, de su recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia S/N, rendida en fecha 23 de abril del 2007, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante la cual se le rechazó su recurso de apelación parcial interpuesto contra la Resolución Judicial 84-2006, rendida por el Quinto Juzgado de La Instrucción de ese mismo departamento judicial, en fecha 19 de febrero del 2006, que rechazó su constitución en actor civil, muy especialmente tomando en consideración: 1) Que intervino sentencia en 1er. grado, sobre el fondo de la contestación, condenado a los encartados a penas que van de 20 a 30 años de prisión; 2) Porque no obstante la seriedad y fundamento legal de la acción judicial presentada ante vuestra condigna alzada, la víctima se siente conforme y satisfecha con las sanciones que en el orden penal, le fueron impuestas a los imputados, señores J.C.S., P.A.M., F.B.R. y J. delR.B., declinando su interés civil;
Considerando, que el artículo 398 del Código Procesal Penal, establece que las partes o sus representantes pueden desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero tienen a su cargo las costas. El defensor no puede desistir del recurso sin autorización expresa y escrita del imputado.
Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, del recurso de casación por ésta interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 23 de abril del 2007, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.
Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
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