Sentencia nº 41 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Mayo de 2004.

Fecha12 Mayo 2004
Número de resolución41
Número de sentencia41
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de mayo del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.A. de la Hoz Frías (a) N., dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, domiciliado y residente en La Caleta del municipio de Boca Chica provincia Santo Domingo, acusado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 8 de noviembre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. Emérido R.G., abogado de la parte interviniente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 12 de noviembre del 2001 a requerimiento de F.A. de la Hoz Frías (a) N., a nombre y representación de sí mismo, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 9 de enero de 1998 el señor V.L.R. interpuso formal querella contra el nombrado F.A. de la Hoz Frías (a) N., por haberle ocasionado la muerte a su hija V.L.R.; b) que sometido a la acción de la justicia, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional apoderó al Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, el cual emitió su providencia calificativa el 14 de diciembre de 1998, enviando al acusado al tribunal criminal; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual emitió su fallo en atribuciones criminales, el 1ro. de diciembre de 1999, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el procesado, intervino el fallo ahora impugnado, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 8 de noviembre del 2001, cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado F.A. de la Hoz Frías, en representación de sí mismo en fecha 2 de diciembre de 1999 en contra de la sentencia dictada el 1ro. de diciembre de 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se varia la calificación de los artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal, por la de los artículos 295 y 304 del mismo cuerpo legal; Segundo: Se declara culpable al acusado F.A. de la Hoz Frías, de generales que constan, de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal en perjuicio de quien en vida se llamó V.L.R.; y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión; Tercero: Se le condena al pago de las costas penales; Cuarto: En cuanto a la forma, se declara regular y válida la presente constitución en parte civil hecha por el señor V.L., quien actúa en calidad de padre de quien en vida se llamó Virginia Lora, en contra de F.A. de la Hoz, por su hecho personal, por ser justa y reposar en derecho; Quinto: En cuanto al fondo, se condena a F.A. de la H.A., al pago de una indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) a favor y provecho del señor V.L.R., como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por éste como consecuencia del homicidio de que fue víctima su hija; Sexto: Se condena a F.A. de la H.A., al pago de la costas civiles del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho del Dr. Emérido R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad confirma la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Se condena al nombrado F.A. de la Hoz Frías, al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso de F.A. de la Hoz Frías (a) N., acusado y persona civilmente responsable:

Considerando, que el recurrente, en su doble calidad de acusado y persona civilmente responsable, no ha depositado memorial ni expuso al levantar el acta de casación en la secretaría de la Corte a-qua los vicios que a su entender anularían la sentencia impugnada, como lo establece a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que procede declarar afectado de nulidad dicho recurso en su calidad de persona civilmente responsable, y analizarlo en cuanto a su condición de procesado, a fin de determinar si el aspecto penal de la sentencia es correcto y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua, para confirmar la sentencia de primer grado, dijo de manera motivada haber dado por establecido lo siguiente: "a) Que el acusado F.A. de la Hoz Frías (a) N., ha reconocido y admitido ante esta corte de apelación, haberle ocasionado la muerte a la hoy occisa V.L.R., infiriéndole varias heridas con un punzón que portaba, por motivos pasionales, por lo que los hechos han sido comprobados, además de las declaraciones de los testigos que presenciaron los hechos; b) Que esta corte de apelación estima que los hechos puestos a cargo del acusado F.A. de la Hoz Frías (a) N., constituyen el tipo penal del crimen de homicidio; c) Que por los hechos expuestos precedentemente, se configura a cargo del acusado F.A. de la Hoz Frías (a) N., el crimen de homicidio voluntario, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de V.L.R., hecho previsto y sancionado por las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal de la República Dominicana, ya que no se comprobó las circunstancias agravantes de la premeditación y asechanza, que configuran el asesinato; d) Que el juez de primer grado hizo una correcta apreciación de los hechos y aplicación del derecho, al aplicarle una sanción de veinte (20) años de reclusión mayor, por lo que procede confirmar la sentencia recurrida, en el aspecto penal";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente F.A. de la Hoz Frías (a) N., el crimen de homicidio voluntario, previsto y sancionado por los artículos 295 y 304, párrafo II, del Código Penal con pena de reclusión mayor de tres (3) a veinte (20) años, por lo que la Corte a-qua, al confirmar la sentencia de primer grado que condenó a F.A. de la Hoz Frías (a) N. a veinte (20) años de reclusión mayor, le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del acusado recurrente, la misma no contiene vicios o violaciones a la ley que justifiquen su casación. Por tales motivo, Primero: Admite como interviniente a V.L.R. en el recurso de casación interpuesto por F.A. de la Hoz Frías (a) N., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 8 de noviembre del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara nulo el recurso de F.A. de la Hoz Frías (a) N., en su calidad de persona civilmente responsable, y lo rechaza en su calidad de acusado; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción a favor del Dr. Emérido R.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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