Sentencia nº 41 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Diciembre de 2006.

Número de sentencia41
Fecha06 Diciembre 2006
Número de resolución41
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 6/12/2006

Materia: Criminal

Recurrente(s): J.A.H.

Abogado(s): L.. L.I.A.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de diciembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.H., dominicano, mayor de edad, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle Brisas del Edén del sector Invivienda calle 7 casa No. 8, imputado, contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de agosto del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual el recurrente J.A.H., por intermedio de su abogada Licda. L.I.A.M., interpone el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 22 de septiembre del 2006;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia del 24 de octubre del 2006, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y fijó audiencia para conocerlo el 22 de noviembre del 2006;

Visto la Ley No. 25 de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República; así como los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 18, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 15 de noviembre del 2005 se produjo un asalto a mano armada en el negocio S y S Móvil, siendo, que el mismo fue supuestamente orquestado por el recurrente J.R.A.H., previo éste haber visitado el comercio en cuestión con fines de indagar si se reparaban celulares, que el señor L.G.V. identificó al recurrente como el responsable directo del hecho y a éste último le fueron ocupados parte de los celulares sustraídos, hecho constatado en el acta de registro de personas; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, el cual en fecha 13 de junio de 2006 dictó su sentencia condenatoria, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se varía la calificación dada por el Juez de la Instrucción de los artículos 265, 266, 381 y 384 del Código Penal Dominicano (modificado por las Leyes 461 del 17 de mayo de 1941 y 224 del 27 de junio de 1944 y 46 del 20 de mayo de 1949), además de los artículos 39 y 50 de la Ley 36 del 28 de noviembre de 1965 sobre Comercio Porte y Tenencia de Armas, por la de violación a los artículos 379 y 386 ordinal 2 del Código Penal Dominicano, con sus modificaciones; SEGUNDO: Se declara al imputado J.R.A.H., culpable del crimen de robo agravado en perjuicio del señor L.G.V., hechos sancionados por los artículos 379 y 386 ordinal 2 del Código Penal Dominicano, con sus modificaciones, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de tres (3) años de reclusión mayor, pena a cumplirse en la penitenciaria de La Victoria, además se le condena, al pago de las costas penales del procedimiento; TERCERO: Se fija la lectura íntegra de la sentencia para el día miércoles veintiuno (21) de junio del 2006 a las 09:00 A.M., vale cita para personas presentes; c) que con motivo del recurso de apelación interpuesto por el imputado hoy recurrente en casación J.R.A.H., intervino el fallo ahora impugnado dictado por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de agosto del 2006, y su dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Licda. L.A.M., actuando en nombre y representación del señor J.A.H., por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Dispone que la presente decisión sea anexada al proceso y notificada a las partes;

Considerando, que el recurrente propone como medio de casación, lo siguiente: A. manifiestamente infundada, que la Corte usó fórmulas genéricas y sin responder ninguno de los motivos aducidos por el recurrente, por lo que no fundamentó su decisión, hay una ausencia de motivación, que no individualizaron las declaraciones del denunciante; que fue realizado sin la presencia del abogado y en ausencia de las partes envueltas, en Cámara de Consejo; debiendo celebrar audiencia para decidir el recurso ya que tocaron el fondo del mismo incurriendo en violación al artículo 67 de la Constitución, tocando aspectos sustanciales de la sentencia impugnada, en contraposición con criterios jurisprudenciales;

Considerando, que en relación a lo invocado por el recurrente, se analiza únicamente lo relativo a la última parte de su medio, por la solución que se le da al caso; quien alega que el examen de su recurso fue realizado sin la presencia del abogado y en ausencia de las partes envueltas, en Cámara de Consejo; debiendo celebrar audiencia para decidir el recurso ya que tocaron el fondo del mismo incurriendo en violación al artículo 67 de la Constitución, tocando aspectos sustanciales de la sentencia impugnada, en contraposición con criterios jurisprudenciales;

Considerando, que ciertamente tal y como alega el recurrente J.R.A.H., la Corte a-qua desestimó en este sentido su recurso de apelación, que resulta evidente y fundamentado que la declaratoria de admisión o inadmisión tanto del recurso de apelación como del de casación tiene un alcance limitado, toda vez que ésta tiene por objeto estimar, luego de un estudio y análisis previo al fondo, si el recurso incoado reúne las formalidades requeridas por el Código Procesal Penal para llevar a cabo dicho recurso; que siguiendo esa línea de pensamiento, si el recurso fuere inadmisible, el tribunal de alzada deberá pronunciarla sin decidir sobre el fondo, en Cámara de Consejo; que, por el contrario, si el recurso es admisible, el artículo 420 del Código Procesal Penal, señala que recibidas las actuaciones, si se estima admisible el recurso, también en Cámara de Consejo, fija audiencia. De todo lo expuesto, se infiere, que la decisión de admisibilidad o inadmisibilidad, es previa al conocimiento del fondo, toda vez que en la primera (admisibilidad), en la audiencia del fondo el recurrente tiene oportunidad de plantear los medios apropiados para tratar de que se invalide o deje sin efecto la sentencia objeto del recurso;

Considerando, que en los casos de inadmisibilidad del recurso por parte del tribunal de alzada, es obvio que existe un rechazo Ain limine, cuando resulta evidente que el mismo es manifiestamente improcedente, sobre todo en aquellos casos que no han sido expuestos y sustanciados del modo previsto por el mismo Código Procesal Penal, que en la especie, en relación al alegato formulado, tal y como lo plantea el recurrente, la Corte a-qua, al examinar la admisiblidad del recurso tocó el aspecto sustancial del recurso, el fondo mismo del caso; lo que no debió hacer sin una audiencia previa, que por todo lo antes expuesto, procede, acoger este alegato;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas procesales cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por J.A.H. contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de agosto del 2006, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta decisión; Segundo: Ordena el envío del proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que se proceda, mediante el sistema aleatorio a apoderar la Sala que deberá examinar nuevamente el recurso de apelación interpuesto por el imputado recurrente; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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