Sentencia nº 41 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Julio de 2007.

Número de resolución41
Número de sentencia41
Fecha11 Julio 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/7/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.C., compartes

Abogado(s): L.. A.T.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): H.C.

Abogado(s): L.. Juan Bautista Suriel Mercedes

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de julio del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por J.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0876428-3, domiciliado y residente en la calle N.C.N. 42 del sector Las Palmas de H. del municipio Santo Domingo Oeste provincia Santo Domingo, prevenido y persona civilmente responsable; Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., persona civilmente responsable y La Nacional de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de junio del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. M.A., en representación del L.. J.B.S.M., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 12 de julio del 2004 a requerimiento de la Licda. A.T.M., a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito de defensa depositado el 6 de julio del 2006, suscrito por el Lic. J.B.S.M., en representación de H.C., parte interviniente;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 36, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de junio del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el licenciado R.P.M. a nombre y representación de H.C., en fecha nueve (9) del mes de marzo del año dos mil (2000), en el aspecto civil, párrafo 6to.; y b) la licenciada A.T. en representación del señor J.C., en fecha quince (15) de mayo del año dos mil uno (2001), ambos en contra de la sentencia marcada con el número 80-2000 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil (2000), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Se acoge el dictamen del ministerio público; Segundo: Se pronuncia el defecto en contra del nombrado J.C. por no haber comparecido no obstante citación legal; Tercero: Se declara al nombrado J.C., de generales anotadas, culpable de violar los artículos 49 numeral 1, 50 literal a, 65 y 102 literal a, numeral 3, de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, y en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de dos (2) años de prisión correccional, al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) y la suspensión de la licencia de conducir por un período de un (1) año; Cuarto: Se condena al nombrado J.C., al pago de las costas penales; Quinto: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la presente constitución en parte civil, incoada por el señor H.C., a través de su abogado el licenciado R.P. por sí y en representación del licenciado J.B.S., contra el prevenido J.C., como persona responsable por su hecho personal, la Corporación Avícola y Ganadería Jarabacoa, C. por A., como persona civilmente responsable, y la compañía Nacional de Seguros, C. por A., como entidad aseguradora del vehículo placa No. LE-1458, por reposar en derecho y base legal; Sexto: En cuanto al fondo de la presente constitución en parte civil, se rechaza por falta de conclusiones?; SEGUNDO: Pronuncia el defecto en contra del prevenido J.C., por no haber comparecido no obstante citación legal; TERCERO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca el ordinal sexto de la sentencia recurrida, y condena al nombrado J.C. y a la Corporación Avícola y Ganadería Jarabacoa, C. por A., al pago conjunto y solidario de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), en favor y provecho del señor H.C., como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos, como consecuencia del accidente en que perdió la vida su hija K.C.; CUARTO: Declara la presente sentencia común y oponible hasta el monto de la póliza, a la compañía Nacional de Seguros, C. por A., por ser la compañía aseguradora del vehículo marca M., chasis No. VG6M114B5LB087107, registro No. LE-1458, según consta en la certificación No. 613 de fecha dos (2) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), expedida por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana; QUINTO: Condena a J.C. al pago de las costas penales del proceso, y conjuntamente con la razón social Corporación Avícola y Ganadería Jarabacoa, C. por A., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los licenciados J.B.S.M. y R.P.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida?;

Considerando, que los recurrentes Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., persona civilmente responsable, y La Nacional de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, no recurrieron en apelación la sentencia del tribunal de primer grado, pero procede la admisión de su recurso, por entender que la sentencia del tribunal de alzada le produjo agravios;

En cuanto a los recursos de J.C. y Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., personas civilmente responsables, y La Nacional de Seguros, C. por A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de los medios en que fundamenta su recurso, si no lo ha motivado al realizar la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puestas en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguros Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que los recurrentes, en sus indicadas calidades, han inobservado lo dispuesto por el referido artículo, toda vez que no han expresado en cuáles medios fundamentan sus recursos, por lo que procede declarar sus recursos afectados de nulidad;

En cuanto al recurso de J.C., en su condición de prevenido:

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad o no del mismo;

Considerando, que el artículo 36 de la Ley 3726 del 1953, sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, expresa que los condenados a una pena que exceda de seis meses de prisión correccional, no pueden recurrir en casación si no estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate, lo que se comprobará anexando el acta que deberán levantar en secretaría en uno u otro caso, una constancia del ministerio público;

Considerando, que el recurrente J.C. fue condenado a Dos (2) años de prisión correccional, y al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), por lo que no habiendo constancia en el expediente de que se encuentra en prisión o en libertad provisional bajo fianza, su recurso es inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a H.C. en los recursos de casación incoados por J.C., Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. y La Nacional de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de junio del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara nulo los recursos de casación interpuestos por J.C. en su calidad de persona civilmente responsable, Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., y La Nacional de Seguros, C. por A.; Tercero: Declara inadmisible el recurso incoado por J.C. en su condición de prevenido; Cuarto: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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