Sentencia nº 43 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 2001.

Número de sentencia43
Fecha19 Septiembre 2001
Número de resolución43
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de septiembre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.H.S., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 36326 serie 56, domiciliado y residente en la sección La Yagüiza del municipio de San Francisco de Macorís provincia D., acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 17 de febrero de 1989, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 21 de febrero de 1989 a requerimiento del Dr. L.F.N.R., en nombre y representación del recurrente, en la cual no se expone ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 2, 332 y 333 del Código Penal y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 28 de diciembre de 1987 la señora V.A.M. interpuso una querella por ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Duarte, contra su esposo V.H., por haber violado a su hija menor de doce (12) años de edad, N.H.M.; b) que el M.P.F. de dicho distrito judicial apoderó al juzgado de instrucción correspondiente para instruir la sumaria de lugar emitiendo su providencia calificativa el 14 de marzo de 1988, mediante la cual envió al acusado al tribunal criminal; c) que del conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, la cual dictó su sentencia el 16 de junio de 1988, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se acoge como buena y válida la presente constitución en parte civil intentada por la señora V.A.M., a nombre y representación o en su calidad de legítima madre de la menor N.H.M. de trece (13) años de edad, por haber sido hecha de acuerdo a la ley y justa en el fondo; SEGUNDO: Se varía la calificación de los hechos puestos a su cargo, violación de los artículos 2, 332 y 333 del Código Penal, por violación al artículo 331, párrafo del Código Penal y atentado al pudor sin violencia; TERCERO: En consecuencia, se declara culpable de violar dicho artículo; y en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de seis (6) meses de prisión acogiendo en su favor las disposiciones del artículo 463, párrafo 4to.; CUARTO: Se condena al pago de una indemnización civil de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), como justa reparación moral de los daños sufridos por su hija menor N.H.M.; QUINTO: Se rechaza la petición del abogado de la defensa, en cuanto a la imposición de una indemnización civil de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) por improcedente y mal fundada; SEXTO: Se condena al señor V.H. al pago de las costas penales, y al pago de las costas civiles, con distracción o en favor del abogado que representa la parte civil constituida por declarar haberlas avanzado en su mayor parte"; d) que a consecuencia de los recursos de alzada, intervino el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos por el Procurador General de la Corte de Apelación, el Procurador Fiscal y por la parte civil constituida contra la sentencia criminal No. 27 de fecha 16 de junio de 1988, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, cuya parte dispositiva se encuentra copiada en otra parte de esta sentencia; SEGUNDO: Revoca los ordinales segundo y tercero de la sentencia apelada en cuanto a la calificación de los hechos y al monto de la pena, y la corte, obrando por propia autoridad y contrario imperio, declara al acusado V.H.S., culpable del crimen de tentativa de estupro en perjuicio de su hija legítima N.H.M., de once (11) años de edad; y en consecuencia, se condena a sufrir la pena de tres (3) años de reclusión, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; TERCERO: Se confirma en sus demás aspectos la sentencia apelada; CUARTO: Condena al acusado V.H.S., al pago de las costas civiles y penales del presente recurso, ordenando la distracción de las primeras en provecho del Dr. A.J. y Rosa, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte"; En cuanto al recurso de V.H.S., acusado:

Considerando, que el recurrente V.H.S. en su indicada calidad, no ha expuesto los vicios que a su entender anularían la sentencia al momento de interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente, mediante un memorial de agravios, pero, su condición de procesado, obliga al examen de la sentencia para determinar si la misma adolece de algún vicio o violación a la ley en el aspecto penal, que justifique su casación;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada y del expediente, pone de manifiesto que la Corte a-qua para fallar como lo hizo, dijo de manera motivada haber dado por establecido, mediante ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) Que por las declaraciones de la menor N.H., asimismo tomando en cuenta la declaración de su madre V.A.M., quedó determinado que el acusado V.H. cometió el crimen de tentativa de estupro en perjuicio de su hija legítima N.H.M.; b) Que según certificado médico legal, la menor N.H.M. presentó un pequeño desgarre en el hímen, pero éste se encuentra no intacto";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente V.H.S. el crimen de tentativa de estupro, hecho previsto por el artículo 333 del Código Penal, y sancionado con la pena de seis (6) a diez (10) años de trabajos públicos, cuando la víctima fuere de once (11) o más años, pero menor de dieciocho (18), como en el caso de la especie; que al condenar la Corte a-qua al procesado recurrente a tres (3) años de reclusión, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del procesado recurrente, ésta no contiene vicio alguno que justifique su casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por V.H.S., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 17 de febrero de 1989, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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