Sentencia nº 43 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Mayo de 2002.

Fecha15 Mayo 2002
Número de resolución43
Número de sentencia43
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., E.H.M., J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de mayo del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.F.F. (a) Kika, dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identificación personal No. 26304 serie 18, domiciliada y residente en la calle P.B.N. 73 del sector Birán de la ciudad de Barahona, y A.F. o S.F. (a) Indio, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 49759 serie 18, domiciliado y residente en la calle Uruguay No. 474 de la ciudad de Barahona, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 13 de septiembre del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B., contra la sentencia criminal No. 09, dictada en fecha 27 de marzo del 2000, por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de la presente sentencia; SEGUNDO: Revoca el ordinal tercero de la sentencia recurrida; y en consecuencia, la Cámara Penal de la Corte de Apelación, declara culpables a los acusados D.F.F. (a) K. y A.F. (a) Indio y/o M., y los condena a tres (3) años de prisión y al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), cada uno, por violación a los artículos 5, letra a y 75, párrafo I de la Ley 50-88 sobre drogas; TERCERO: Confirma en sus demás aspectos la prealudida sentencia; CUARTO: Condena a los acusados al pago de las costas";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 13 de septiembre del 2000 a requerimiento de los Dres. M.O.R.A. e H.M.F., a nombre y representación de los nombrados D.F.F. (a) Kika y A.F. o S.F. (a) Indio, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 31 de enero del 2002 a requerimiento de los nombrados D.F.F. (a) Kika y A.F. o S.F. (a) Indio, partes recurrentes;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que los recurrentes D.F.F. (a) K. y A.F. o S.F. (a) Indio han desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por los recurrentes D.F.F. (a) K. y A.F. o S.F. (a) Indio del recurso de casación por ellos interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 13 de septiembre del 2000, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia.

Firmado: H.A.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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