Sentencia nº 43 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Septiembre de 2002.

Número de resolución43
Fecha18 Septiembre 2002
Número de sentencia43
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de septiembre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.M. (a) J., dominicana, mayor de edad, casada, de oficios domésticos, cédula de identidad y electoral No. 001-0381945-4, domiciliada y residente en la casa No. 32 de la calle A.G., de la ciudad de Monte Plata, en su calidad de parte civil constituida, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 14 de abril del 2000, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 8 de agosto del 2000, a requerimiento del Dr. M.A.A., actuando a nombre y representación de la recurrente, en la cual no se exponen los medios que sustentan dicho recurso;

Visto el memorial de casación depositado en esta Suprema Corte de Justicia por el Dr. M.A.A.M., en el cual se exponen los medios que se indicarán más adelante;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos que constan los siguientes: a) que el 9 de octubre de 1997 la señora M.M. presentó una querella en contra de J.Z. por supuesta violación de propiedad; b) que fue apoderado el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, el cual dictó sentencia el 16 de abril de 1999, cuyo dispositivo se copia en el de la decisión impugnada; c) que sobre los recursos de apelación interpuestos intervino el fallo ahora impugnado, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo dictada el 14 de abril del 2000 cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por: a) el Dr. J.C.C.C., Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, en fecha 22 de abril de 1999, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 1999; b) el Dr. M.A.A.M., en fecha 21 de abril de 1999, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 1999, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en atribuciones correccionales, por haber sido hechos conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declara a la nombrada J.Z., no culpable de los hechos puestos a su cargo; y en consecuencia, se descarga de toda responsabilidad penal; Segundo: Rechaza la constitución en parte civil interpuesta por M.M. (a) J., por improcedente y mal fundada; Tercero: Rechaza el ordinal 2do. de las conclusiones del abogado de la defensa, por no haber planteado demanda reconvencional; Cuarto: Condena a M.M. (a) J., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. J.P., quien afirma haberlas avanzado de su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado confirma la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Declara las costas penales de oficio"; En cuanto al recurso de M.M. (a) J., en su calidad de parte civil constituida:

Considerando, que en su memorial de casación la recurrente a través de su abogado, se limita simplemente a exponer los siguientes medios: "Primer Medio: Violación a la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad y violación por falta de aprobación de los artículos 1, 2 y 3 de la mencionada ley; Segundo Medio: Que ni el tribunal de primer grado ni el de alzada tomaron en consideración los documentos aportados por la parte civil para fallar; que la defensa tampoco pudo probar el derecho que le corresponde a la prevenida para ocupar los veinte (20) metros que le faltan a la agraviada; Tercer Medio: Falta de base legal y errada aplicación de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad; Cuarto Medio: Que la señora M.M. sólo se ha quedado con la cantidad de ochenta (80) metros cuadrados, aunque su contrato es de cien (100) metros cuadrados, donde se pudo demostrar que los veinte (20) metros faltantes los tiene ocupado la nombrada J.Z.; Quinto Medio: Desnaturalización de los hechos";

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil constituida o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de los medios que invoca, si no lo ha hecho en la declaración prestada al momento de levantar el acta en la secretaría del tribunal correspondiente, y debe desarrollarlos aunque fuere de una manera sucinta, lo que no ha sucedido en el presente caso; que al no hacerlo, dicho recurso está afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por M.M. (a) J., en su calidad de parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 14 de abril del 2000, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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