Sentencia nº 44 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Marzo de 2000.

Fecha29 Marzo 2000
Número de resolución44
Número de sentencia44
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de marzo del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por Y. delC.G., dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, cédula de identificación personal No. 15043, serie 28; J.E. delC.G., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identificación personal No. 4043, serie 4; y J.F. delC.G., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identificación personal No. 25861, serie 23, todos domiciliados y residentes en la sección T., del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales, el 9 de marzo de 1994, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. R.E.L.T., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 9 de mayo de 1994, a requerimiento del Dr. P.H.Q. y del L.. R.R.P., a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito de la parte interviniente, suscrito por su abogado, Dr. R.E.L.T.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 307 y 308 del Código Penal y 1, 28, 57 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de una querella interpuesta por L.F. por violación al artículo 308 del Código Penal, fueron sometidos el 12 y 13 de junio del 1991, respectivamente, Y., J.F. y J.E. delC.G. por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, el cual apoderó al Juzgado de Primera Instancia de ese distrito judicial a fin de conocer el fondo del asunto; b) que este tribunal dictó su sentencia el 3 de octubre de 1991, cuyo dispositivo figura mas adelante; c) que como consecuencia de un recurso de alzada interpuesto por los prevenidos, intervino el fallo ahora impugnado, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.O.C., a nombre y representación de los recurrentes Y. delC.G. y J.E. delC.G., en fecha 21 de octubre de 1991, contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 1991, con No. 780, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Monte Plata, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Declara a los nombrados Y. delC.G., J.E. delC.G. y J.F. delC.G., culpables de violar el artículo 307 del Código Penal y la Ley No. 5869 sobre Violación de Propiedad, en perjuicio de L.F.; Segundo: Se condena a los prevenidos al pago de una multa de Cien Pesos Oro (RD$100.00) a cada uno y al pago de las costas penales; Tercero: Declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por el señor L.F., por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, D.. L.F.S.C. y J.C.S.V., contra los prevenidos, por ser regular en la forma, y en cuanto al fondo, condena a Y. delC.G., J.E. delC.G. y J.F. delC.G., a pagar una indemnización en favor de L.F., ascendente a la suma de Treinta Mil Pesos Oro (RD$30,000.00) por los daños morales y materiales sufridos por él; Cuarto: Ordena el desalojo inmediato de los prevenidos de los predios de terrenos indebidamente ocupados por ellos?; por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: La corte, obrando por propia autoridad y contrario imperio, sobresee el conocimiento del recurso de alzada interpuesto contra la sentencia recurrida, en cuanto declaró a los prevenidos, culpables de violación a la Ley No. 5869 sobre Violación de Propiedad, hasta que el Tribunal de Tierra apoderado, según declaraciones de ambas partes en conflicto, han depositado documentos que los acreditan como dueños de la propiedad en litis, decida sobre el asunto; TERCERO: La corte, declara asimismo a los nombrados Y. delC.G., J.E. delC. y J.F.G., culpables de amenaza verbal bajo condición, de conformidad con el artículo 308 del Código Penal, y condena a cada uno de ellos a sufrir un (1) mes de prisión correccional y al pago de una multa de Veinticinco Pesos (RD$25.00); CUARTO: Condena a los prevenidos Y. delC.G., J.E. delC.G. y J.F. delC.G., al pago de las costas penales de la presente alzada; QUINTO: Declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por el señor L.F., ratificada por esta corte, por conducto del Dr. R.E.L.T., contra los señores Y. delC.G., y en consecuencia modifica la indemnización acordada y fija en la suma a pagar en favor de la parte civil constituida en la cantidad de Veinte Mil Pesos oro (RD$20,000.00), por ser justa y razonable por los daños morales y materiales recibidos por el señor L.F.; SEXTO: Condena a los prevenidos Y. delC.G., J.E. delC.G. y J.F. delC.G., conjunta y solidariamente al pago de la costas civiles, con distracción en favor y provecho del Dr. R.E.L.T., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto a los recursos de Ysrael, J.E. y J.F. delC.G., prevenidos:

Considerando, que los recurrentes Y., J.E. y J.F. delC.G. no han invocado ningún medio de casación contra la sentencia, ni al momento de interponer sus recursos en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial pero, por tratarse de los recursos de los procesados, es preciso examinar la sentencia, a fin de determinar si la misma está correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que, en lo que respecta a las condenaciones penales, la sentencia impugnada da por establecido como consecuencia de los medios de prueba regularmente aportados al proceso y de la ponderación que de los mismos hizo la Corte a-qua, los siguientes hechos: " a) que a raíz de un problema surgido entre los prevenidos Ysrael, J.E. y J.F. delC.G., con el señor L.F., por la propiedad de unos terrenos, los primeros formularon amenaza de muerte contra este último; b) que el testigo H. De la Rosa declaró que los prevenidos "tenían al señor L.F. acorralado con machetes, prohibiéndole a F. que entrara a la propiedad, que si volvía lo iban a matar, que si entraba lo iban a picar", lo cual corrobora las declaraciones del agraviado";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo de los prevenidos recurrentes el delito de amenaza verbal de atentar contra un individuo, hecha bajo condición, previsto y sancionado por el artículo 307 del Código Penal, con prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de Veinticinco Pesos (RD$25.00) a Cien Pesos (RD$100.00);

Considerando, que la Corte a-qua declaró a los prevenidos culpables de violar el artículo 308 del Código Penal, y los condenó a un (1) mes de prisión correccional y al pago de Veinticinco Pesos (RD$25.00) de multa, por lo que hizo una incorrecta aplicación de la ley, en consecuencia, procedería la casación de la sentencia impugnada, pero;

Considerando, que la sanción prevista por el artículo 307 del Código Penal, es más severa que la impuesta a los prevenidos en virtud del referido artículo 308, pero ante la ausencia de recurso del ministerio público, la situación de los procesados no pude ser agravada, por lo que procede rechazar los recursos de casación interpuestos.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a L.F. en los recursos de casación interpuestos por Y., J.E. y J.F. delC.G., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 9 de marzo de 1994, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza los referidos recursos; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas, distrayéndolas en provecho del Dr. R.E.L.T., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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