Sentencia nº 44 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Diciembre de 2000.

Fecha27 Diciembre 2000
Número de resolución44
Número de sentencia44
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de diciembre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por S.J.B., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, ex -Presidente Constitucional de la República, cédula de identidad y electoral No. 001-0095563-2, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia incidental dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 27 de agosto de 1993, y contra la sentencia dictada por la Corte a-qua, el 4 de mayo de 1987, cuyos dispositivos son los siguientes: "PRIMERO: Rechaza, el pedimento incidental hecho por la barra de la defensa del Dr. S.J.B., y corroborado por los abogados de los demás co-acusados, por improcedente e infundado, en virtud de que mediante sentencia de fecha 19 de julio de 1993, reiterada por la sentencia del 6 de agosto de 1993, esta corte de apelación dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 292 del Código de Procedimiento Criminal; SEGUNDO: Asimismo, se rechaza el segundo incidente por improcedente e infundado, planteado por los abogados de la defensa del Dr. S.J.B., corroborado de igual manera por los abogados de los co-acusados referente al proceso verbal de constitución de abogado, en razón de haber comprobado este tribunal, la existencia en el expediente original a que hacen alusión en sus conclusiones los abogados de la defensa del Dr. S.J.B.; TERCERO: Ordena la continuación del conocimiento del proceso"; y "PRIMERO: Declara buenos y válidos los recursos de apelación interpuestos: a) por los Dres. Julio E.D.M. y V. Garrido Montes de Oca, en fecha 28 de enero de 1987, a nombre y representación del señor J.T.P.V.; b) Por el Dr. V.B.R., en fecha 30 de enero de 1987, a nombre y representación del Dr. S.J.B., contra la sentencia de fecha 26 de enero de 1987, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se declara admisible la demanda de incidente contencioso respecto a las medidas y actuaciones realizadas por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, Dr. P.P.N., contra el Dr. S.J.B.; Segundo: Se rechaza en cuanto al fondo dicha demanda por no estar suspendidos los actos al fondo de dicha demanda por estar suspendidos los actos realizados por el Dr. P.P., contra el Dr. S.J.B., en ocasión de la demanda en designación de jueces, por aplicación del artículo 387 del Código de Procedimiento Criminal, y no haber probado la parte demandante que de las actuaciones del Dr. P.P., sea pasible una sanción penal o sean resultado de un ejercicio abusivo de poder; Tercero: Se da acta de reservas de derecho al concluyente para intentos a cualquier acción de carácter civil o penal que se desprende del exceso de poder cometido por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, Dr. P.P.N., o terceras personas que puedan y deban responder civilmente por él; Cuarto: Se declara inadmisible la demanda en intervención presentada por el señor J.T.P.V.; Quinto: Se declara el proceso libre de costas'; por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Se declara el proceso libre de costas";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Vista el acta de inhibición del Magistrado E.H.M., suscrita ante la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de diciembre del 2000;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 27 de agosto de 1993, a requerimiento del Dr. S.J.B., quien actúa a nombre y representación de sí mismo, en la que se invocan los medios de casación que más adelante se dirán;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 5 de mayo de 1987, a requerimiento del L.. F.F.C., a nombre y representación del Dr. S.J.B., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el acto de alguacil No. 1051 del 20 de septiembre del 2000, en virtud del cual el Dr. S.J.B. desiste pura y simplemente del recurso de casación mencionado en primer lugar, así como de cualquier otro recurso de casación por él interpuesto, suscrito por el propio desistente y el Dr. J.M.P.;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, que termina así: Primero: Procede acoger con todas sus consecuencias legales, los desistimientos formulados por el Dr. S.J.B., ex Presidente de la República, de los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de fecha 27 de agosto de 1993 y cualesquiera otras dictadas por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en sus atribuciones criminales; Segundo: Dar acta al Dr. S.J.B. de sus respectivos desistimientos; Tercero: Sea devuelto el expediente correspondiente a la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para los fines correspondientes;

Visto el auto dictado el 20 de diciembre del 2000, por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados V.J.C.E. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acto de desistimiento anexo al expediente y visto la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que es privativo de cualquier persona que haya formulado un recurso de casación de acuerdo con el artículo 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, desistir del mismo en cualquier estado de causa, hasta tanto no se haya producido la sentencia;

Considerando, que cuando ambas partes han concluido al fondo, el desistimiento de una parte debe ser aceptado por la otra parte, pero en la especie, el Estado Dominicano que es la otra parte, también desistió de su constitución en parte civil, lo que hace presumir que carece de interés en el mismo, siendo innecesario la aceptación por su parte del desistimiento formulado por el impetrante.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento del Dr. S.J.B. de sus recursos de casación, contra la sentencia incidental del 23 de agosto de 1993 y contra la sentencia del 4 de mayo de 1987, dictadas por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyos dispositivos se encuentran copiados en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Ordena la devolución del expediente por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para los fines de lugar, vía Procuraduría General de la República.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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