Sentencia nº 44 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Abril de 2001.

Número de resolución44
Fecha25 Abril 2001
Número de sentencia44
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de abril del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.M., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identificación personal No. 11118, serie 11, domiciliado y residente en la calle C., No. 29, del municipio de Las Matas de F., provincia S.J. de la Maguana, en su calidad de prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, el 11 de junio de 1993, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo, el 27 de julio de 1993, a requerimiento del Dr. F.V., en nombre y representación del recurrente, en la que no se expone ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 18 de abril del 2001, por el M.J.I.R., en funciones de Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 23, numeral 5to., y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de una querella interpuesta por S.M.L., en contra de A.M. por violación al artículo 479 del Código Penal, por ante el Destacamento de la Policía Nacional del municipio de Las Matas de F., A.M., fue sometido a la justicia por ante el Fiscalizador del Juzgado de Paz del municipio de Las Matas de F.; b) que apoderado del caso el juzgado de paz de dicho municipio, dictó su sentencia el 19 de febrero de 1992, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: "PRIMERO: Se declara culpable al señor A.M., de los hechos que se le imputan previstos y sancionados en los artículos 475 y 473 del Código Penal; SEGUNDO: Se condena al señor A.M., al pago de una multa de Tres Pesos (RD$3.00) más al pago de las costas procesales; TERCERO: Se declara buena y válida la presente constitución en parte civil hecha por el Sr. S.M.L., en contra del Sr. A.M., por reposar en derecho; CUARTO: Se condena al nombrado A.M., al pago de una indemnización de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00), como justa recompensación por los daños y perjuicios sufridos; QUINTO: Se condena al nombrado A.M., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. L.E.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; c) que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, ahora impugnada, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma se declara bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por el señor A.M. por haberse hecho el mismo de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo se confirma en todas sus partes la sentencia No. 179, de fecha 19 de febrero de 1992 dada por el Juzgado de Paz del municipio de Las Matas de F."; En cuanto al recurso de A.M., prevenido:

Considerando, que el prevenido recurrente A.M., en su indicada calidad, no ha expuesto los vicios que a su entender anularían la sentencia, ni al momento de interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente, mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesado obliga al examen de la sentencia, para determinar si la misma adolece de algún vicio o violación a la ley, en el aspecto penal, que justifique su casación;

Considerando, que el Juzgado a-quo dictó la sentencia en dispositivo, sin motivación, lo cual la hace casable, en virtud de lo expresado por el numeral 5to. del artículo 23 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos para apreciar los hechos de la prevención y el enlace que éstos tienen con el derecho aplicable, pero se les obliga a que elaboren la justificación de sus decisiones, mediante la motivación que señala la ley, única formula que permite a la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, determinar si hubo una correcta aplicación del derecho, que permita salvaguardar las garantías ciudadanas que la Constitución de la República acuerda a las partes de todo proceso judicial; en consecuencia, procede casar la sentencia por carecer de motivos;

Considerando, que al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, las costas pueden ser compensadas cuando los vicios o violaciones legales de la sentencia sean imputables a los jueces.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, el 11 de junio de 1993, y envía el asunto por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR