Sentencia nº 44 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Agosto de 2004.

Número de sentencia44
Fecha18 Agosto 2004
Número de resolución44
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Dulce M.R. de G., en funciones de P.; E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de agosto del 2004, años 161º de la Independencia y 142º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por A.B.P., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identidad y electoral No. 001-1107508-8, domiciliado y residente en la calle F. de N. No. 83 de la parte atrás del sector Los Mina del municipio Santo Domingo Este provincia Santo Domingo, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 29 de enero del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 6 de febrero del 2002 a requerimiento del Dr. Wesminterg Antigua, por sí y por el Dr. B.C.L., actuando a nombre y representación del recurrente, en la cual se invocan los medios de casación que a su juicio anularían la sentencia impugnada;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 12 de febrero del 2002 a requerimiento del recurrente, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 29 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 27 de abril de 1999 fueron sometidos a la justicia A.B.P. y N.S.S., este último en calidad de prófugo y J.C.J., acusados de asociación de malhechores, robo y tentativa de asesinato; b) que el Juez de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional fue apoderado para instruir la sumaria correspondiente, emitiendo la providencia calificativa el 31 de agosto de 1999 mediante la cual envió al tribunal criminal a los imputados; c) que la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional fue apoderada para conocer el fondo del asunto, dictando sentencia el 9 de marzo del 2000 cuyo dispositivo figura en el de la decisión ahora impugnada; d) que ésta intervino como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por A.B.P. por ante la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) la cual dictó sentencia el 29 de enero del 2002, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.B.P., en representación de sí mismo, en fecha 27 de agosto del 2001, contra la sentencia de fecha 9 de marzo del 2000, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto fuera del plazo prescrito en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Varía la calificación dada por la jurisdicción de instrucción a los hechos que constituyen el objeto de la prevención, respecto del nombrado J.C.J.S., de la acusación del crimen de violación a los artículos 265, 266, 379, 2, 295, 296, 297 y 298 del Código Penal Dominicano, y los artículos 2 y 39, párrafos III y IV y 40 de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas por la del delito de violación a los artículos 2 y 39, párrafos III y VI de la Ley 36; Segundo: Declara al nombrado A.B.P., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 001-1107508-1, domiciliado y residente en la calle A.F. de N. No. 83 de Los Mina, D.N., preso en la cárcel pública de Najayo desde el 29 de abril de 1999, culpable del crimen de asociación de malhechores, robo con agravantes, tentativa de asesinato y porte y tenencia ilegal de arma de fuego, hechos previstos y sancionados por los artículos 265, 266, 379, 2, 295, 296, 297 y 298 del Código Penal Dominicano y artículos 2, 39, párrafos III y IV y 40 de la Ley No. 36 sobre porte, comercio y tenencia de armas; y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes de conformidad con el artículos 463, escala 3ra. del Código Penal; Tercero: Declara al nombrado J.C.J.S., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de No. 547560-1, residente en la calle 47 No. 38 Katanga Los Mina, D.N., preso en la cárcel pública de Najayo desde el 28 de junio de 1999, culpable del delito de porte y tenencia de una escopeta, hecho previsto y sancionado por los artículos 2 y 39, párrafo II de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de un (1) año de prisión correccional y al pago de una multa de Cien Pesos (RD$100.00); Cuarto: Condena a los procesados al pago de las costas penales causadas'; SEGUNDO: Se declaran las costas penales de oficio"; En cuanto al recurso de A.B.P., acusado:

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad o no del mismo;

Considerando, que al tenor del artículo 29 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el plazo para interponer el indicado recurso es de 10 días contados a partir del pronunciamiento de la sentencia, si la misma es contradictoria;

C., que en la especie, se trata de una sentencia contradictoria, pronunciada el 29 de enero del 2002, y recurrida en casación por el acusado el 12 de febrero del 2002, es decir, cuando ya había expirado el plazo de diez (10) días establecido por el artículo anteriormente citado, por lo que su recurso resulta afectado de inadmisibilidad. Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.B.P. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 29 de enero del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: Dulce M.R. de G., E.H.M., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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