Sentencia nº 44 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Mayo de 2007.

Número de sentencia44
Número de resolución44
Fecha04 Mayo 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 4/5/2007

Materia: Criminal

Recurrente(s): Á.M.B.M..

Abogado(s): Dr. J.C.T., L.. N.R. de P..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Á.M.B.M., dominicano, mayor de edad, soltero, negociante, cedula de identidad y electoral No. 026-0035361-1, domiciliado y residente en la calle A No. 16 del sector O. en el municipio de H.M., imputado y civilmente demandado, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 3 de febrero del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. N.M.R., en la lectura de sus conclusiones, en representación del recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual Á.M.B.M., por intermedio de sus abogados, Dr. J.C.T. y Licda. N.M.R. de P., interpone el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 9 de febrero del 2006;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del 8 de febrero del 2007 que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y, fijó audiencia para conocerlo el 21 de marzo del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y, 70, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente proceso son hechos constantes los siguientes: a) que el 28 de febrero del 2000 fueron sometidos a la acción de la justicia Á.M.B.M., J.M.B.M., J.J.M. y N.J.O., imputados de homicidio voluntario en perjuicio de R.R.; b) que mediante requerimiento introductivo el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de H.M. apoderó del proceso al Juzgado de Instrucción del mismo distrito judicial, el cual, el 22 de noviembre del 2000 dictó providencia calificativa contra los imputados Á.M.B.M., J.M.B.M. y J.J.M., enviándolos al tribunal criminal; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada en sus atribuciones criminales la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., la cual dictó su fallo el 22 de marzo del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Se varía la calificación de los artículos 295, 296, 297 y 304, 59 y 60 del Código Penal y artículo 39 de la Ley 36, puesto a cargo de los nombrados J.M.B.M. (a) R., Á.M.B.M. (a) Francis, por los artículos 295, 59, 60 y 309 del Código Penal y el artículo 39, párrafo II de la Ley 36 y en consecuencia se declara culpable al nombrado Á.M.B. (a) Francis, de violar los artículos 295 y 309 del Código Penal y 39, párrafo II de la Ley 36 en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de R.R. en consecuencia, se le condena a sufrir veinte (20) años de reclusión mayor, en la cárcel pública de El Seibo; en cuanto al nombrado J.M.B.M. (a) R., se declara culpable de la violación de los artículos 59 y 60 del Código Penal Dominicano y en consecuencia se condena a sufrir diez (10) años de detención en la cárcel pública de El Seibo, y se condenan al pago de las costas penales; en cuanto al nombrado J.J.M. se declara culpable de violar el artículo 359 del Código Penal Dominicano y en consecuencia se le condena a sufrir un (1) año de prisión correccional y una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00) y al pago de las costas penales; SEGUNDO: En cuanto a la constitución en parte civil hecha por el querellante señor M.R.P. se declara buena y válida en cuanto a la forma; TERCERO: En cuanto al fondo de la misma, se condena los señores J.M.B.M. (a) R. y Á.M.B.M. (a) F. y J.J.M., al pago de una indemnización de conjunta de Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00), como justa reparación a los señores E. y M.R.P., como justa reparación a los daños morales y materiales ocasionados con su hecho delictuoso; CUARTO: Se ordena la incautación del arma homicida; QUINTO: Se condena a los procesados al pago de las costas civiles en provecho del Dr. P.J. de la Cruz, por haberlas avanzado en su totalidad?; d) que con motivo de los recursos de alzada interpuestos por Á.M.B.M. y J.M.B.M., intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 3 de febrero del 2005, cuyo dispositivo reza como sigue: ?PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil dos (2002), por los co-acusados Á.M.B.M. (a) F. y J.M.B.M. (a) R., contra sentencia criminal No. 06/2002, en fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil dos (2002), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., que declaró culpable y condenó al imputado a cumplir veinte (20) y diez (10) años de reclusión mayor, respectivamente, por el crimen de homicidio voluntario en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de R.R. y así mismo le condenó al pago de una indemnización de Tres Millones de Pesos a favor y provecho de la parte civil constituida, por haber sido interpuesta dentro de los plazos y demás formalidades legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo esta Corte obrado por propia autoridad modifica la calificación dada al expediente; por consiguiente declara culpables a los nombrados Á.M.B.M. (a) F. y J.M.B.M. (a) R., de generales que constan en el expediente, del crimen de asesinato y complicidad, previsto y sancionado por los artículos 59, 60, 295, 296, 297, y 302 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre R.R. y en consecuencia, acogiendo las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 463 ordinal 1ro. del Código Penal, se condenan a cumplir veinte (20) años de reclusión mayor el primero y diez (10) años de reclusión mayor el segundo; TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en sus restantes aspectos penales y civiles por ser justa y reposar en derecho; CUARTO: Condena a los co-acusados Á.M. y J.M.B.M. al pago de las costas penales y civiles del procedimiento de alzada ordenando la distribución de las últimas a favor y provecho del Dr. S.M., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad?;

Considerando, que en su escrito el recurrente invoca el siguiente medio de casación: ?Único Medio: Ausencia de motivos?;

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto el recurrente sostiene: ?que la sentencia impugnada fue fallada en dispositivo y al momento de escribir el presente recurso de casación, aún no había sido motivada?;

Considerando, que en efecto, la Corte a-qua se limitó a dictar su sentencia en dispositivo, sin exponer una mínima motivación a los fines de justificar su decisión, lo que imposibilita a esta Suprema Corte de Justicia determinar si la ley ha sido correctamente aplicada, en violación a lo dispuesto por el artículo 24 del Código Procesal Penal, que establece la obligatoriedad por parte de los Jueces de motivar sus decisiones, razón por la cual procede acoger el medio invocado.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Á.M.B.M. contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 3 de febrero del 2005, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo para la para la celebración total de un nuevo juicio; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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