Sentencia nº 44 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Noviembre de 2010.

Número de resolución44
Fecha24 Noviembre 2010
Número de sentencia44
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/11/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): R. delC.R.M., compartes

Abogado(s): L.. P.C.F.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): A.D.R., E.N.

Abogado(s): L.. Narciso Fernández Puntiel

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de noviembre de 2010, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R. delC.R.M., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0057485-8, domiciliado y residente en el sector E., calle Primera, casa núm. 36, S. de los Caballeros, imputado y civilmente demandado, E.R.C.B., tercero civilmente responsable y Unión de Seguros, C. por A., como entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de junio de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual los recurrentes, por intermedio de su abogado, el Lic. P.C.F.G., interponen su recurso de casación, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 14 de julio de 2010;

Visto el escrito de contestación al recurso de casación, interpuesto por A.D.R. y E.N., suscrito por el Lic. N.F.P., depositado el 26 de julio de 2010;

Vista la resolución dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 10 de septiembre de 2010, que declaró inadmisible el aspecto penal y admisible el aspecto civil del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, y fijó audiencia para el 20 de octubre de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49 numeral I, 65 de la Ley núm. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor; 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; y 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 8 de enero de 2009 ocurrió una accidente de tránsito entre los vehículos jeep Mitsubishi, conducido por el hoy imputado, R. delC.R.M., propiedad de E.R.C.B., asegurado por Unión de Seguros, C. por A., y el motor marca Kawasaki, conducido por A.D.R., quien a consecuencia de dicho accidente recibió lesiones graves; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio y provincia de La Vega, el cual dictó su sentencia el 23 de abril de 2010, y cuyo dispositivo dice: “PRIMERO: Se acoge la acusación presentada por el Ministerio Público y se declara culpable al imputado R. delC.R.M., dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-057485-8, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 36, ensanche E., S. de los Caballeros, de haber violado los artículos 49 Letra c, 65, 74 letra d, 89 y 97 letra a, de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99; y en consecuencia, le condena a pagar una multa de Dos Pesos (RD$2,000.00) (Sic), y la suspensión de la licencia de conducir por un período de seis meses; SEGUNDO: Condena al imputado R. delC.R.M., al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: En cuanto a la forma, acoge como buena y válida la constitución en actor civil promovida por los señores A.D.R., agraviado y E.N.A., en calidad de padre de su hijo menor J.E.N., a través de su abogado apoderado L.. N.F.P., quienes se han constituido en querellantes y actores civiles, en contra de R. delC.R.M., en su calidad de imputado, E.R.C.B., en calidad de tercera persona civilmente responsable, con oponibilidad a la sentencia a intervenir a la compañía de seguros La Unión de Seguros C. por A.; CUARTO: En cuanto al fondo, condena al señor R. delC.R.M., imputado, conjunta y solidariamente con el señor E.R.C.B., tercera persona civilmente responsable, al pago de una indemnización de: a) Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00), a favor del señor E.N.A., en representación de su hijo menor J.E.N.P., por los daños físicos y morales recibidos a consecuencia del accidente según certificado médico núm. 09-472 de fecha trece (13) de marzo del año 2009 firmado por el Dr. F.S.S., Médico Legista Forense; b) la suma de Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00), a favor del señor A.D.R., por los daños físicos y morales recibidos a consecuencia del accidente; según lo determina el certificado médico legal núm. 09-449 de fecha doce (12) de marzo del año 2009 firmado por el Dr. F.S.S., Médico Legista Forense; QUINTO: Condena al señor R. delC.R.M., en su calidad de imputado, E.R.C.B., en su calidad tercera persona civilmente responsable, al pago de las costas civiles del procedimiento a favor del Licenciado N.F.P., quien afirma haberla avanzado en su totalidad; SEXTO: Declara la presente sentencia común y oponible, hasta el límite de la cobertura de la póliza, a la compañía de seguros La Unión de Seguros, C. por A., entidad aseguradora del vehículo envuelto en el accidente”; c) con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la decisión ahora impugnada dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de junio de 2010 y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Lic. P.C.F.G., quien actúa en representación del imputado R. delC.R.M., E.R.C.B., tercero civilmente responsable y la Unión de Seguros, C. por A., en contra de la sentencia núm. 00133/2010 de fecha veintitrés (23) del mes de abril de 2010, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio y provincia de La Vega; en consecuencia, confirma la sentencia referida; SEGUNDO: Condena al imputado al pago de las costas penales de esta instancia; TERCERO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes que quedaron citadas para la lectura del día de hoy”;

Considerando, que los recurrentes, invocan en su recurso el medio siguiente: “Único Medio: Violación al debido proceso. Violación e inobservancia al artículo 24 y 333 del Código Procesal Penal. Falta de Motivos. Violación a los numerales 2 y 3 del artículo 426 del Código Procesal Penal. Falta de base legal. Sentencia contradictoria y manifiestamente infundada. La sentencia contiene los vicios denunciados toda vez que la misma fue dictada contra del debido proceso. La corte no da motivos que justifique su sentencia. La sentencia contiene los vicios denunciados, ya que no pondera la falta de víctima para imponer indemnizaciones, siendo las mismas exorbitantes frente a la no comisión de falta y sí el conductor de la motocicleta que cometió la falta generadora del accidente por exceso de velocidad, tal como lo demuestran las fotos señaladas de la jeepeta. La corte da una motivación escueta e insuficiente en cuanto a la caracterización de la falta que se le atribuye al imputado, ya que sólo expresa que en el acta policial él dice que no vió al conductor de la motocicleta, expresiones que podrían ser interpretadas como que conducía con descuido su vehículo. El motociclista no tenía en su cabeza el casco protector que indica la ley”;

Considerando, que para confirmar la sentencia de primer grado y otorgarle a los actores civiles Novecientos Cincuenta Mil Pesos (RD$950,000.00) expresó en su decisión, lo siguiente: “ la Corte es de opinión que las indemnizaciones que fueron acordadas en el acto jurisdiccional que se examina son justas y tienen perfecta proporción con los daños experimentados por la víctima, ya que se extrae de la referida sentencia varias pruebas documentales depositadas por los querellantes y víctimas, como son estado de cuenta, recibos, honorarios médicos, documentos que la juez a-qua dio valor probatorio, porque fueron acreditados y admitidos en el auto de apertura a juicio y por las lesiones permanentes recibidas por los lesionados, tal como se comprueba en los certificados médicos aportados. En la especie, las indemnizaciones que fueron acordadas por el a-quo a favor de A.D.R. y el menor J.E.N. son justas y proporcionales con la falta cometida por el imputado, y en las cuales esta latente el pálpito de la realidad económica, por consiguiente procede desestimar los alegatos vertidos por los recurrentes y confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada”;

Considerando, que si bien es cierto, en principio, que los jueces del fondo tienen un poder soberano para establecer los hechos constitutivos del daño y fijar su cuantía, no es menos cierto, que ese poder no puede ser tan absoluto que llegue a consagrar una iniquidad o arbitrariedad, sin que las mismas puedan ser objeto de críticas por parte de la Suprema Corte de Justicia, que como ámbito de ese poder discrecional que tienen los jueces, se ha consagrado que las indemnizaciones deben ser razonables y proporcionales al grado de la falta cometida y a la magnitud del daño recibido;

Considerando, que es obvio que el monto indemnizatorio acordado por la corte a-qua en provecho de los actores civiles, no reúne los parámetros de proporcionalidad señalada; por lo que procede acoger dicho aspecto del recurso;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la violación a reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a A.D.R. y E.N. en el recurso de casación interpuesto por R. delC.R.M., E.R.C.B. y Unión de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de junio de 2010, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara con lugar el referido recurso; en consecuencia, casa dicha decisión y ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, a los fines de una nueva valoración del recurso en su aspecto civil; Tercero: Se compensan las cosas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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