Sentencia nº 45 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Octubre de 1999.

Fecha27 Octubre 1999
Número de sentencia45
Número de resolución45
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de octubre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por J.A.M.B., dominicano, mayor de edad, casado, ex-cabo P.N., cédula de identificación personal No. 1093, serie 69, domiciliado y residente en la calle 27 de febrero No. 25, del municipio de D., provincia Independencia, y J. de los Remedios Novas, dominicano, mayor de edad, soltero, ex-cabo M. de G., cédula de identificación personal No. 10051, serie 20, domiciliado y residente en la calle A.M.N. 4, del municipio de D., provincia Independencia, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales, el 19 de noviembre de 1997 por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Dres. J. delM.P. y J.M.M., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 21 de noviembre de 1997, a requerimiento del Dr. P.A.L.C., actuando a nombre y representación de J. de los Remedios Novas, recurrente, en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 28 de noviembre de 1997, a requerimiento de J.A.M.B., recurrente, en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Visto el escrito de intervención de R.Z. y H.B., suscrito por sus abogados, D.. J. delM.P. y J.M.M.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 12 de noviembre de 1993, fue sometido a la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Jimaní, el cabo de la Policía Nacional J.A.M.B., acusado de haber dado muerte a M.A.Z.B., el 22 de octubre de 1993; b) que el juez de instrucción de ese distrito judicial fue apoderado para instruir la sumaria correspondiente, el cual emitió su providencia calificativa el 15 de junio de 1994, enviando al acusado al tribunal criminal; c) que el 11 de julio de 1995, fue sometido a la justicia adicionalmente, el ex-cabo de la Marina de Guerra José de los Remedios Novas, como coautor del hecho; d) que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia, conoció el fondo de la acusación y emitió su sentencia el 5 de septiembre de 1996, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara culpable al nombrado J.A.M.B., de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, y en consecuencia se condena a sufrir treinta (30) años de reclusión y al pago de las costas penales; Segundo: En cuanto a J. de los Remedios Novas, se descarga por insuficiencia de pruebas, las costas se declaran de oficio; Tercero: En cuanto a lo civil, se condena a J.A.M.B. al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) en favor de los padres querellantes R.Z. y H.B."; d) que en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Independencia, los acusados y la parte civil constituida, intervino el fallo ahora impugnado cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declaramos los recursos regulares y válidos, interpuestos por los acusados, la parte civil constituida y el ministerio público, por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: A unanimidad modificamos la sentencia del Tribunal a-quo y por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal, y condenamos a los acusados J.A.M.B. y J. de los Remedios Novas, como autores del crimen de homicidio voluntario, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de R.M.Z.B., por consiguiente, los condenamos a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión, cada uno y al pago de las costas penales; TERCERO: En cuanto al aspecto civil, condenamos a los acusados J.A.M.B. y J. de los Remedios Novas, al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) a los señores R.Z. y H.B., por los daños morales y materiales sufridos por éstos, a consecuencia de la muerte de su hijo, el occiso, R.M.Z.B., al pago de las costas civiles en favor del abogado defensor de la parte civil"; En cuanto a los recursos de J.A.M.B. y J. de los Remedios Novas, acusados:

Considerando, que los recurrentes J.A.M.B. y J. de los Remedios Novas, no han invocado medios de casación contra la sentencia impugnada, ni al momento de interponer sus recursos en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial, pero como se trata del recurso de los acusados, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma está correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que J.A.M.B. fue condenado en primera instancia a treinta (30) años de reclusión y J. de los Remedios Novas fue descargado del crimen que se le imputa, y que contra esa sentencia el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Independencia, interpuso recurso de apelación; como consecuencia de lo cual la Corte a-qua procedió a modificar la sentencia, condenando a ambos coacusados a veinte (20) años de reclusión;

Considerando, que la Corte a-qua dictó la referida sentencia en dispositivo, sin ninguna motivación, lo cual constituye una irregularidad que invalida la decisión, en virtud del inciso 5to. del artículo 23 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y puesto que la Corte modificó el fallo de primer grado, con mayor razón se le imponía la obligación de motivar su sentencia;

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos para apreciar los hechos de la prevención y el enlace que éstos tienen con el derecho aplicable, pero se les obliga a que elaboren la justificación de sus decisiones mediante la motivación que señala la ley, única fórmula que permite a la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, determinar si hubo una correcta, sana y adecuada aplicación de la justicia y el derecho que permita salvaguardar las garantías ciudadanas que la Constitución acuerda a los justiciables;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a R.Z. y H.B. en los recursos de casación interpuestos por J.A.M.B. y J. de los Remedios Novas, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales, el 19 de noviembre de 1997, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida sentencia y envía el asunto por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en las mismas atribuciones; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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