Sentencia nº 45 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Noviembre de 1999.

Número de sentencia45
Número de resolución45
Fecha24 Noviembre 1999
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de noviembre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.E.B., dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en la calle Interior 1 No. 40, del ensache E., de esta ciudad, contra la sentencia dictada en sus atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 16 de junio de 1998, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.E.B., en representación de sí mismo, en fecha 18 de septiembre de 1997, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 1997, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se desglosa el expediente con relación a unos tales F. y Crucho, prófugos, para ser juzgados posteriormente de acuerdo a la ley; Segundo: Se acoge el dictamen del representante del ministerio público. Se declara al nombrado J.E.B. y/o J.B.J., de generales que constan, culpable de violar los artículos 379, 384 y 385 del Código Penal, en perjuicio de R.M.G., en consecuencia se condena a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión; Tercero: Se condena al pago de las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, que condena al nombrado J.E.B. y/o J.B.J. a cinco (5) años de reclusión; TERCERO: Se condena al acusado J.E.B. y/o J.B.J., al pago de las costas penales";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 23 de julio de 1998, a requerimiento de J.E.B., quien actúa a nombre y representación de sí mismo, en la cual no se expone ningún medio de casación;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 23 de agosto de 1999, a requerimiento de J.E.B., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente J.E.B., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente J.E.B., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en sus atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 16 de junio de 1998, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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