Sentencia nº 45 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2000.

Número de sentencia45
Número de resolución45
Fecha27 Septiembre 2000
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de septiembre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.G.E., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 23521, serie 11, domiciliado y residente en la calle Primera No. 4, del sector Las Caobas, de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 2 de junio del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Lic. L.R.O.B., Magistrado abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en fecha 19 de agosto de 1999, en contra de la sentencia No. 388-99, de fecha 19 de agosto de 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se desglosa el presente expediente en lo que respecta a los nombrados Cuevas y C. (prófugos), a fin de que sean juzgados en su oportunidad, de conformidad con la ley; Segundo: Se varía la calificación dada al hecho imputado al acusado G.G.E., de violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, por violación al artículo 319 del mismo texto legal; Tercero: Se declara al acusado G.G.E., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 23521, serie 11, residente en la calle Primera No. 4, Las Caobas, Distrito Nacional, constructor, culpable de violar el artículo 319 del Código Penal Dominicano, en consecuencia se le condena a dos (2) años de prisión y al pago de una multa ascendente a la suma de Cincuenta Pesos Oro (RD$50.00); Cuarto: Se condena al acusado G.G.E., al pago de las costas penales del proceso'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado varía la calificación de los hechos de la prevención por la violación al artículo 309 parte in fine del Código Penal, y en consecuencia se condena al señor G.G.E., a sufrir la pena de dos (2) años de reclusión menor; TERCERO: Se condena al nombrado G.G.E., al pago de las costas penales del proceso";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 5 de junio del 2000, a requerimiento de G.G.E., en representación de sí mismo, en la cual no se propone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 17 de junio del 2000, a requerimiento de G.G.E., recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente G.G.E., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente G.G.E., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 2 de junio del 2000, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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