Sentencia nº 45 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Diciembre de 2001.

Fecha19 Diciembre 2001
Número de resolución45
Número de sentencia45
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de diciembre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.P.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 244398 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle F.M.L. No. 9 del sector G. de esta ciudad, prevenido, contra la sentencia dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado del Primera Instancia del Distrito Nacional el 13 de noviembre de 1995 en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 22 de noviembre de 1995 a requerimiento del Dr. M.A.G.R., por sí y por el Dr. Miniato Coradín, actuando a nombre y representación del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 12 de diciembre del 2001 por el M.J.I.R., en funciones de Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 20, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que el 1ro. de septiembre de 1993 fue sometido a la acción de la justicia el nombrado E.P.G. por ante el Fiscalizador del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional, por violación a las Leyes 687 y 675 sobre Urbanización, O.P. y Construcciones; b) que fue apoderado del fondo del conocimiento de la prevención el Juzgado de Paz Especial para Asuntos Municipales del Distrito Nacional, el cual dictó el 3 de octubre de 1994 en atribuciones correccionales una sentencia, cuyo dispositivo se copia en el de la decisión impugnada; c) que sobre el recurso de apelación interpuesto por E.P.G., intervino en fallo dictado el 13 de noviembre de 1995 en atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el nombrado E.P.G., en contra de la sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 1994, en su contra, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se declara culpable al nombrado E.P.G., de haber violado la Ley 687, artículo 17, incisos a, b y c, que deroga el título IV de la Ley 675, artículo 11, modificado por la Ley 3509 sobre construcción y linderos, respectivamente; Segundo: Se comisiona a Obras Públicas Urbanas del Ayuntamiento del Distrito Nacional, para la movilización de la anexidad, guardando sus linderos, dejando libre la visibilidad absoluta de las ventanas, movilizar el tanque de gas y de agua del área verde, dejando libre la misma y quitando los desagües de aguas que dan al área común del edificio; Tercero: Se condena al nombrado E.P.G., al pago de las costas del procedimiento'; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho recurso se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Se condena al señor E.P.G. al pago de las costas del recurso"; En cuanto al recurso incoado por E.P.G., prevenido:

Considerando, que el recurrente E.P.G., en el momento de interponer su recurso por ante la secretaría del Juzgado a-quo, no expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia, tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial de agravios, pero, su condición de procesado obliga al examen de la sentencia para determinar si la misma contiene algún vicio o violación a la ley que justifique su casación;

Considerando, que los tribunales del orden judicial están en el deber de exponer en sus sentencias la base en que descansa cada decisión tomada por ellos, lo cual es imprescindible, en razón de que únicamente así la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, puede estar en condiciones de determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada, además, sólo mediante la exposición de motivos las partes pueden apreciar en las sentencias los elementos en los cuales se fundamentó el fallo que les atañe;

Considerando, que en el caso de la especie el Juzgado a-quo confirmó la sentencia del tribunal de primer grado, sin exponer una relación de los hechos y circunstancias de la causa, así como sin ofrecer motivaciones que justificaran su dispositivo, por lo que procede casar la sentencia impugnada por falta de motivos;

Considerando, que al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 13 de noviembre de 1995, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior a esta sentencia, y envía el asunto por ante la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR