Sentencia nº 45 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Febrero de 2011.

Número de resolución45
Número de sentencia45
Fecha16 Febrero 2011
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/02/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): M. de Jesús Carvajal

Abogado(s): L.. H.R.T.A., Dr. R.M.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): C.A.M.G., R.E.R.R.

Abogado(s): L.. Ramón Manzueta Vásquez

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de febrero de 2011, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M. de J.C., dominicano, mayor de edad, empresario turístico, cédula de identidad y electoral núm. 001-1496781-3, domiciliado y residente en la calle A.L. núm. 7, A.. 301, C.D., ensanche N., de esta ciudad, querellante constituido en actor civil, contra el auto dictado por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 23 de julio de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. H.R.T.A. y Dr. R.M.M., en representación del recurrente, depositado el 6 de octubre de 2010 en la secretaría del juzgado a-quo, mediante el cual interponen su recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por el Lic. R.M.V., a nombre de C.A.M.G. y R.E.R.R., depositado el 18 de octubre de 2010 en la secretaría del juzgado a-quo;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 3 de diciembre de 2010, que declaró admisible el referido recurso de casación y, fijó audiencia para conocerlo el 12 de enero de 2011;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 146 de 19 97;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 393, 396, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente caso son hechos constantes los siguientes: a) que el 8 de mayo de 2009, M. de J.C., interpuso una querella con constitución en actor civil en contra de R.E.R. y C.A.M., por violación a los artículos 265, 266, 379 y 385 del Código Penal; b) que apoderado del proceso el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el mismo, el 23 de julio de 2010 emitió la decisión objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal a favor de R.E.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 021-0005174-3, domiciliado en la calle 31 Oeste núm. 4, E.L., D.N.; C.A.M.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1361775-7, domiciliado en la calle J.D.C. núm. 94, E.L., inculpado de violar los artículos 265, 266, 379 y 385 del Código Penal Dominicano; SEGUNDO: Ordena que el presente auto sea notificado a los imputados R.E.R. y C.A.M.G., a la defensa de los mismos L.. F.M., R.M. y D.V., así como al fiscal investigador W.A.G.C., Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, adscrito al Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Propiedad"; c) que el 3 de agosto de 2010, el mismo juzgado de la instrucción dictó una resolución, cuyo fallo se describe a continuación: "PRIMERO: Revoca la disposición de archivo realizada mediante dictamen por la Ministerio Público W.A.G.C., Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional adscrita al Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos contra la Propiedad, del 7 de julio de 2010, de la querella con constitución en actor civil interpuesta por M. de J.C.S., contra R.E.R. y C.A.M.G., por supuesta violación a los artículos 379, 381 y 383 del Código Penal Dominicano, en el cual se dispuso el archivo definitivo en virtud de lo que establece el artículo 281-5 del Código Procesal Penal, por los motivos expuestos precedentemente, ordenando a la misma continuar con la investigación; SEGUNDO: La presente lectura vale notificación para las partes y representadas"(Sic);

Considerando, que el recurrente invoca en su recurso de casación los medios siguientes: "Primer Medio: Violación de los plazos para objetar lo establecido por los artículos 282 y 283 del Código Procesal Penal Dominicano; Segundo Medio: Violación a la tutela judicial efectiva y debido proceso de ley";

Considerando, que en el desarrollo del primer medio, único que se analiza por la solución que se le dará al caso, el recurrente sostiene lo siguiente: "En estos momentos tenemos dos decisiones contradictorias, dictadas por el mismo juzgado de la instrucción, una dictada en violación a la "tutela judicial efectiva y debido proceso" consagrada en el artículo 69 de la nueva Constitución de la República Dominicana, amén de las demás violaciones previamente enunciadas, la cual es objeto del presente recurso, y la otra dictada con total apego a las normas procesales que la rigen y que no ha sido objeto de recurso alguno, la cual fue dictada con posterioridad a la recurrida por esta vía";

Considerando, que mediante la lectura de las piezas que componen el presente proceso se observa que el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, una vez apoderado de una objeción de archivo dispuesto por el Ministerio Público, dictó dos decisiones contradictorias entre sí, la primera el 23 de julio de 2010, la cual declaraba la extinción de la acción penal en favor de los imputados R.E.R. y C.A.M., en virtud del indicado archivo, mientras que mediante la segunda, dictada el 3 de agosto de 2010, se revocó la disposición de archivo y se ordenó la continuación de la investigación;

Considerando, que si bien es cierto que el querellante constituido en actor civil interpuso su recurso de casación contra el auto que pronunciaba la extinción de la acción penal, y sobre esa base ha solicitado, por medio a sus conclusiones, la nulidad de esta única decisión, (la cual se verifica le fue notificada en una fecha posterior a la decisión que ordenaba la revocación de archivo), no es menos cierto que ambas decisiones deben ser anuladas, toda vez que se trata de una contradicción manifiesta de sentencias, donde el juzgado a-quo ha emitido dos criterios completamente distintos en un proceso donde intervinieron las mismas partes y se juzgó el mismo punto; todo ello en violación al debido proceso de ley; por consiguiente procede acoger el presente medio;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la inobservancia de reglas atribuidas a los jueces, procede compensar las costas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por M. de J.C., contra el auto dictado por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 23 de julio de 2010, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Casa el referido auto, y a su vez anula la resolución dictada el 3 de agosto de 2010 por el indicado juzgado, y ordena el envío del presente proceso por ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, para que apodere uno de sus juzgados, a excepción del tercero, a fin de que conozca de la objeción al archivo dispuesto por el Ministerio Público; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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